Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001224

DEMANDANTE: A.R.G.H.

DEMANDADA: OCON, C.A.

JUICIO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano A.R.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.332.696, contra la OCON, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo la abogada en ejercicio C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.272, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en el folio 13 del expediente. Se deja constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí ni por medio de representante legal, judicial o estatutario. No obstante, por cuanto el Tribunal observa de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada no fue debidamente notificada, puesto que en el vuelto del folio 32, que se refiere a la planilla de aviso de citaciones y notificaciones emitida por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), que el receptor de la correspondencia por parte de la empresa accionada, no firmó la aludida planilla, lo cual es un requisito indispensable para tener como enterada o notificada a la accionada de autos sobre la existencia del presente juicio, pues así lo requiere el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando de tal modo nula dicha actuación, conforme lo estipula el artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y este juzgado así lo declara. En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y al equilibrio procesal, este juzgado en atención a lo previsto en los artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de notificación de la empresa OCON, C.A., mediante correo certificado conforme a la aludida norma 127 de la ley especial, declarando la nulidad de las actuaciones contenidas en los folios 30 al 34 ambos inclusive, del expediente y en consecuencia, se ordena librar nuevo cartel de notificación a la accionada. Así queda establecido. Siendo las11:04 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

La apoderado de la parte actora,

Abg. C.M.

La Secretaria,

Abg. L.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR