Decisión nº WP01-R-2012-000588 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de noviembre de 2012

202º y 153°

Asunto Principal: WP01-P-2012-001518

Recurso: WP01-R-2012-000588

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.D.R.L., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano A.R.U.D., titular de la cédula de identidad número V-15.788.722, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano de acuerdo con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.L.V.Q. y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en estricta relación con el artículo 80 segundo aparte, en grado de Coautor, según lo establece el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana C.Y.G.D.G., en tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo de la Defensora Privada Abogada M.D.R.L. alegó, entre otras cosas, lo siguiente:

…Es de observar, Ciudadanos magistrados (sic) de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en relación al pronunciamiento del Tribunal A-Quo, lo siguiente: Primero: Que el Juez, acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA en perjuicio del ciudadano C.L.V.Q. previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° (sic) del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA FRUSTRADO en perjuicio de la ciudadana C.Y.G.d.G. previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en grado de Coautor según lo que establece el artículo 83 ejusdem; sin analizar las circunstancias (sic) de hecho ni derecho de las actas que integran el expediente…Si bien es cierto, que ocurrió un hecho ilícito en fecha 20-11-2011 donde se encontraban involucrados Dos (2) ciudadanos de nombres E.C. y MAIKEL EL LOCO no es menos cierto que los delitos no son trasmisibles, nada tiene que ver esta con la actuación ilegal de tales ciudadanos ya que el mismo es un hecho aislado, en el que mi defendido no se encontraba presente cuando se suscitaron dichos hechos lo cual será demostrado en su debida oportunidad legal…Pero aun así, menos debe entenderse ni aceptarse la precalificación de este Tribunal en cuanto a los HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA en perjuicio del ciudadano C.L.V.Q. previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1° del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA FRUSTRADO en perjuicio de la ciudadana C.Y.G.d.G. previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal en relación con el articulo 80 segundo aparte en grado de Coautor según lo que establece el artículo 83 ejusdem lo cual quebranta lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Público pueda cumplir de manera cabal con tales requisitos, debe una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho que se imputa, porque es esto lo que va a permitir proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud contra las personas. El Ministerio Público no debe limitarse en hacer una simple mención del delito, debe hacer un análisis o una motivación de las razones por las cuales considera que los imputados están incursos en tal delito, debe señalar el precepto jurídico aplicable a los imputados con especificación clara y precisa del porque la conducta desplegada por ellos se subsume en esa norma legal…Con ligereza alarmante y con un total desorden el Ministerio Público precalifica tales hechos ilícitos. Considera esta defensa, que cuando se precalifica un acto ilícito en contra del imputado (s), en este caso no es suficiente con señalar la perpetración del hecho ilícito, el señalamiento de manera incomprensible de la CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL, LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL, Y EL MOMENTO CONSUMATIVO, en otras circunstancias sería aceptable, pero lo que pretende el Ministerio Público es llenar espacio a la lógica. Determinar su naturaleza, además es necesario motivar en forma precisa, la aplicación de las circunstancias del hecho en sí, indicando los hechos que la configuran y los elementos que la apoyan. Y más importante aun LA INDIVIDUALIZACIÓN lo cual carece esta precalificación…Ahora bien; si se analizan bien los hechos esta honorable Corte podrá concluir que el tipo penal demostrado en perjuicio de la ciudadana C.G. no puede precalificarse como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRADO, Aunado (sic) a la NO existencia de INFORME MEDICO LEGAL…En este mismo sentido considera esta defensa que cualquier forma de participación en el tipo penal de HOMICIDIO, sabemos que este tipo penal es un delito que para que se configure, se exige la existencia del NEXO CAUSAL, siendo imprescindible en este caso la presencia del elemento subjetivo del delito, es decir, del DOLO al actuar, por tanto debe "tener la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe contrario a la Ley (Carrara citado por A.R.E.); siendo el dolo la voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar…Pero aun así, menos debe entenderse ni aceptarse la precalificación de este Tribunal, lo cual quebranta lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Publico pueda cumplir de manera cabal con tales requisitos, debe una correcta adecuación de los hechos (EN LO QUE RESPECTA A MI DEFENDIDO) con la norma jurídica aplicable al hecho que se imputa, porque es esto lo que va a permitir proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud contra las personas. El Ministerio Publico no debe limitarse en hacer una simple mención de los delitos, debe hacer un análisis o una motivación de las razones por las cuales considera que los imputados están incursos en tal delito, debe señalar el precepto jurídico aplicable a los imputados con especificación clara y precisa del porque la conducta desplegada por ellos se subsume en esa norma legal…En el presente caso, tenemos una c.C. en las declaraciones rendidas por los supuestos Testigos…Acta de Entrevista de ciudadano VEGAS C.J.d. fecha 20 de Noviembre del año 2011 por ante el CICPC, quien entre otras cosas expuso...cuando veo que viene un sujeto de nombre E.S., CON UNA PISTOLA EN LA MANO diciéndonos QUÉDENSE QUIETOS, y comenzó Sin (sic) hablar mucho a dispararle a mi hijo Carlos mi hijo cayó al piso y él le seguí (sic) disparando yo le agarre el arma y estaba forcejeando con él, pero salió otro sujeto que le dicen Maikel el loco, también con una pistola en la mano y me apunto a mí, me dijo suéltalo viejo y yo lo solté...yo me aleje unos metros...comenzaron a dispararle a mi hijo en el piso...salieron corriendo hacia los bloques...yo me acerque y VI (sic) que la amiga de mi hija Mabel estaba tirada en el piso cerca de mi hijo herida en la cabeza…NOVENA PREGUNTA: Diga Usted las características físicas de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: "E.S. es delgado, de piel m.c....coco raspado o sin cabello y Maikel el loco es delgado, de piel morena...Acta de Entrevista de la ciudadana M.V. de fecha 02 de Febrero del año 2012, por ante el CICPC quien entre otras cosas expuso...llegaron tres sujetos a quien conozco como MAIKEL EL LOCO, E.S. y TOÑITO...los dos últimos sin mediar palabra alguna comenzaron a dispararle a mi hermano Carlos...Salí corriendo...observe cuando E.S. y TOÑITO disparaban en contra de la humanidad de mi hermano… mi padre empieza a forcejear con E.S....TOÑITO por la parte trasera de mi papa...Acta de Entrevista de la ciudadana C.Y.G. de fecha 02 de Febrero del año 2012 por ante el CICPC quien entre otras cosas expuso...se acercaron dos (2) sujetos a quien conozco como ERICK y TOÑITO portando armas de fuego TOÑITO apunto al papa de mi amiga...y ERICK sin mediar palabras disparo contra el hermano de mi amiga... quien se encontraba parado al lado de nosotras...tratamos de correr pero fue muy tarde…DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted las características de los supra mencionados sujetos: CONTESTO: ERICK es de piel m.c. (sic), cabello castaño/liso/corto y TOÑITO es de piel m.c....cabello negro/crespo/corto…Es importante señalar que esta ciudadana por ante la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 03 de 05 (sic) del 2012 expuso entre otras cosas lo siguiente: PREGUNTA N° DOS: diga usted, cuales son las características físicas de los sujetos mencionados en su exposición...Respondió: Eríc (sic) es de una estatura...de tez m.c., pelo castaño...Maikel es de tez blanco...Toñito es de tez blanco...De lo transcrito anteriormente podemos verificar de una forma total las CANTRADICCIONES entre todos y cada uno de los supuestos testigos con lo cual avala lo expuesto por esta Defensa…Magistrados estos elementos de convicción que cursan a la investigación no constituyen la pluralidad indiciaria necesaria y concurrente a los fines de decretar una medida privativa de libertad, estos ciudadanos quienes fueron objeto de la revisión corporal sin presencia de algún testigo que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y fugar en que ocurrió dicho traslado. Ciudadanos Magistrados sin animo de desvirtuar la actuación policial y si bien es cierto la buena fe de los funcionarios policiales debe presumirse, no menos cierto es que existe gran cantidad de funcionarios policiales que actúan al margen de la ley, por eso, aun cuando ciertos hechos graves pudieran revelarse como hechos punibles hay y existe la posibilidad de examinarlos con la lupa de la suspicacia y la desconfianza para no dejar cabos sueltos. No debemos olvidar que son muchos los casos policiales que hablan de forjamientos de hechos punibles y por consiguiente de pruebas, no pasemos por alto que a veces las apariencias engañan y lo hacen en detrimento de la libertad…Ciudadanos Magistrados, mi representado tiene arraigo en el País, el cual está determinado por su residencia, en cuanto al peligro de obstaculización, no existe la sospecha de que mi defendida (sic) pueda destruir, modificar ni falsificar elementos de convicción, por cuanto esto es propio de los mismos funcionarios policiales, ni que pudiera influir en testigos, victimas ni expertos, por cuanto mi defendida es inocente, estableciéndose así la verdad procesal…Ciudadanos Magistrados, como órgano supervisor del cumplimiento y formalidades de ley, solicito muy respetuosamente, se estudie las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos en fecha 20-9-11 (sic), así como de la Audiencia para oír al imputado, siempre en garantía de la Constitución y las leyes que rigen la materia, y se den cuenta que el procedimiento se encuentra totalmente viciado, y en cuanto a la Privación Preventiva de Libertad no existe fundamentación alguna por parte del Juez, para su decreto, igualmente en cuanto a la precalificación jurídica acogida por él Juez…Es por lo que solicito, que se deje sin efecto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y sea sustituida por una menos gravosa, ello en aras de la falta de lógica en cuanto a la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Publico y la decretada por el Tribunal de Control, aunado al hecho cierto de la falta del auto fundado, al que contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente explanados y a.y.e.f. de los artículos 2, 7, 19, 21 ordinal (sic) 1, 23 44, ordinal (sic) 1, 49, 257, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 7, ordinal (sic) 5 y 8 ordinal (sic) 1 del Pacto de San José suscrito y ratificados por Venezuela aunados a los artículos 1, 4, 8, 243, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; solicito que sea Recovada la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de mi defendido, Ciudadano (sic) A.R.U.D. y se DEXCRETE (sic) SU L.S.R. por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en su contra, aunado a ello el estudio de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, así como la falta de elementos materiales para la configuración del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA FRUSTRADO en perjuicio de la ciudadana C.Y.G.d.G. previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° (sic) del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte en grado de Coautor según lo que establece el artículo 83 ejusdem; O EN SU DEFECTO SE DECRETE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA de las previstas en nuestra Ley Adjetiva Penal…

Cursante a los folios 18 al 33 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 11 al 17 de la incidencia, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 12 de septiembre de 2012, en donde se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

…PRIMERO: Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, se decreta la flagrancia con base en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico P.P.; SEGUNDO: Tomando en cuenta que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con el 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente, se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALÉVOSIA, en perjuicio del ciudadano C.L.V.Q., previsto y en el artículo 406 numeral 1° (sic) del código (sic) Penal, y HOMICIDIO CALIFICADO PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA FRUSTARDO, en perjuicio de la ciudadana Y.D.G., previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) del código (sic) Penal en estricta relación con el artículo 80 segundo aparte, en grado de Coautor según lo que establece el artículo 83 ejusdem, en razón de lo, igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano A.R.U.D. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actas policiales y de entrevista, y considerando la magnitud del daño causado, determinado por las heridas ocasionadas a la víctima por arma de fuego, y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de suma severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 2° (sic) y 252 ordinal (sic) 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano imputado A.R.U.D., plenamente identificado al inicio de la presente acta. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares sustitutivas interpuestas por la defensa, por los razonamientos antes expuestos…

Cursante a los folios 11 al 17 de la incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensora para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de su defendido en el delito precalificado en el presente caso, por lo que al no configurarse el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de la causa contravino normas de orden público contenidas en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a la libertad personal, que el Juez de la causa acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, sin analizar las circunstancias de hecho ni derecho de las actas que integran el expediente, que en el presente caso tenemos una c.c. en las declaraciones rendidas por los supuestos testigos, que los elementos de convicción que cursan a la investigación no constituyen la pluralidad necesaria y concurrente a los fines de decretar una medida privativa de libertad, que los razonamientos que hace el Juez de Control no pasan de ser meras menciones vacías de disposiciones legales, sin exponer ninguna evidencia, hecho o circunstancia en que fundamentarse para aplicar tales normas, que la decisión recurrida establece que hay peligro de fuga por la pena que pudiera aplicarse, pero no se indica mas detalles que permitan una noción de ese supuesto, solicitando en consecuencia que sea Recovada la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y se DECRETE la L.S.R. de su defendido el ciudadano A.R.U.D..

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 250 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

En este sentido tenemos, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano A.R.U.D., fueron precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.L.V.Q. y HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en estricta relación con el artículo 80 segundo aparte, en grado de Coautor, según lo establece el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana C.Y.G.D.G., siendo que los mencionados ilícitos tiene una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 20/11/2011. Ahora bien, en el caso de marra cursan las siguientes actuaciones de investigación:

  1. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nro. CNGP-RV-DO-SIP: 167/12, de fecha 11 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del P.D.O.C.L.M.d.R.V., en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 12:00 horas compareció por ante este despacho el ciudadano SM/2. VELA C.W., adscrito al Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo…deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 06:00 horas del día 11 de Septiembre del 2012 y en cumplimiento de instrucciones del ciudadano Tcnel. M.O.C., Comandante del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, me constituí en comisión del servicio de Segundad Publica, en compañía de los siguientes efectivos; S1. QUINTERO VALERO HERKSON, S1. VÍLCHEZ M.K., S2. ECHEVERRÍA MOLINA SKENDRI, en los vehículos militares tipo motocicleta marca Kawuasaqui, modelo KLR 650, placas GN-50482 y GN-50783, Cuando (sic) siendo aproximadamente las 10:20 horas del día y encontrándonos realizando patrullaje de segundad en las cercanías de las instalaciones del (sic) la Planta Generadora Eléctrica J.J.S.B. ubicada en el sector Arrecife de la parroquia C.L.M.d.e. Vargas, logramos visualizar a un grupo de ciudadanos por lo cual procedimos a detenernos y a su vez identificarnos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana…para acto seguido les preguntamos que si poseían oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible, los cuales manifestaron los mismos no poseer ningún objeto, posteriormente les solicitamos que exhibiera las pertenencias que tuvieran en sus ropas los mismos las mostraron sin ningún problema. Así mismo se les informo que serían objeto de una revisión corporal…procedí a indicarle al S1. VILCHEZ M.K., a realizar dicha revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y siendo apoyado por los demás integrantes de la comisión quienes se encontraban brindando seguridad alrededor del lugar. Seguidamente se procedió a solicitarles a los ciudadanos los documentos de identidad para ser chequeados a través del Sistema de Consulta de Datos del 171 (SIIPOL), donde fuimos informados por el Agente D.L., Operador (sic) de guardia del Sistema quien nos informo que el ciudadano A.R.U.D., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15,788.722, se encuentra solicitado por el delito de homicidio agravado según expediente K-11-01-38-03166, oficio Nro. D2080013 de fecha 02MAR12, por el departamento de Captura de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de igual manera fue verificado por el Sistema de Consulta de Datos de la Guardia Nacional (SICODA), donde fuimos informados por el S2. V.J., Operador de guardia del Sistema, que el ciudadano en mención se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas expediente WP01-P-2012-001518, oficio Nro. 1706-12, por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía, cabe mencionar que el ciudadano antes mencionado para este momento se encontraba vestido con una franela de color blanco con marrón, pantalón jean de color azul, siendo de contextura delgada trigueña. Seguidamente se procedió a efectuar la aprehensión preventiva del ciudadano y a efectuar su traslado hasta la sede del comando del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas, ubicada en la avenida El Ejercito, de C.L.M.d.E. donde una vez presentes se le fue impuesto de sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, y realizando llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Dr. (sic) Julimir Vásquez, quien informo realizar las actuaciones correspondientes al caso y remitírselas junio con el detenido antes el tribunal que lo solicita…

    Cursante a los folios 4 y 5 de la incidencia.

  2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de noviembre de 2011, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual los funcionarios Agentes E.G., A.C. y E.T., adscritos al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 07:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente de Investigación E.G., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentada (sic)…deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada: "En esta misma fecha, en horas de la tarde encontrándome en la sede de este Despacho y vista y leída transcripción de novedad que antecede relacionada con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-11-0138-03166 instituida por ante esta oficina, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes A.C. y E.T., a bordo de la unidad Furgoneta matriculas 06X-FAM hacia el Hospital Dr. A.M. de la Parroquia C.L.M.. Estado Vargas a fin dar inicio a las diligencias relacionadas con la presente averiguación una vez en el referido nosocomio, sostuvimos coloquio con el Doctor L.G., médico residente quien luego de que nos identificáramos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y exponerle el motivo de la Comisión, nos manifestó que siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde del día de hoy, ingresaron a dicho Hospital dos personas, una del sexo masculino carente de signos vitales, presentando múltiples heridas, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien respondía al nombre de C.L.V.Q., Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-10-86, portador de la cédula de identidad número V-20.192.493 y una persona del sexo femenino, quien presento Dos (02) heridas, presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, la cual se encontraba estable, quien quedo identificada como C.Y. (sic) GAMEZ DE GONZÁLEZ, de 30 años de edad nacida en fecha 19-07-81, portadora de la Cédula (sic) de identidad número V-19.123.134, ambos procedentes del sector Vista al M.d.A., Parroquia Carayaca, Estado Vargas, acto seguido el referido galeno, nos condujo hasta la habitación donde se hallaba el hoy ocaso (sic), el cual se encontraba tendido sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura regular, pelo crespo, color negro y corto, piel morena, de aproximadamente 1,75 metros de estatura, desprovisto de vestimenta, a quien se le procedió a efectuar una minuciosa Inspección Técnica lográndose apreciarle las siguientes heridas: 01- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Parietal Izquierda. 02.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región Orbital Izquierda. 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región I.O.I., 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Malar Izquierda, 05.- Tres (03) Heridas de Forma Irregular en la Región Mentoniana, 06.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Sub Maxilar. 07.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Geniana Derecha, 08.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Mastoidea Izquierda, 09.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Retro Mandibular izquierda, 10.- Tres (03) Heridas de Forma Irregular en la Región Tiroidea, 11.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Supra Esternal, 12.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Supra Clavicular Izquierda, 13.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región I.E.I., 14.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda, 15.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Derecha, 16.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior de Brazo Derecho, 17.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior de Ante Brazo Derecho, 18.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Cara Posterior de Ante Brazo Derecho, 19.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Costal Derecha, 20.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Interna del Brazo Izquierdo, 21.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Dorsal de la Mano Izquierda. 22.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Genital, 23.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior del Muslo Izquierdo, 24.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Axilar Derecha, 25.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Palmar de la Mano Derecha, 26.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Deltoidea izquierda 27.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Supra Escapular Izquierda 28.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Escapular Derecha, 29.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Escapular Izquierda, 30.-Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región de la Cadera lado Izquierdo, 31.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Posterior del Musló Izquierdo, 32.- Excoriaciones en la Cara Posterior del Muslo Izquierdo; acto seguido procedimos a la fijación y remoción del cadáver antes inspeccionado, posteriormente el médico en cuestión nos condujo hasta la habitación donde se hallaba la Ciudadana herida, la cual se encontraba dormida por efecto de los calmantes aplicados, lográndose apreciarle las siguientes heridas: Una (01) herida de forma irregular en la región occipital, con alojamiento del proyectil en la región frontal y Una (01) herida de forma circular en la región anterior del brazo derecho, seguidamente y estando en las inmediaciones de dicho nosocomio, fuimos abordados por un Ciudadano, quien se identificó como; VEGAS C.J., Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 53 años de edad, nacido en fecha 06-09-60, soltero, de profesión u Oficio Maestro de Construcción, residenciado en el Sector Vista el M.d.A., Bloque I, Piso 04, apartamento número 41, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, portador de la cédula de identidad número V-6.003.224, asimismo nos indicó el referido Ciudadano, ser el progenitor del hoy inerte, manifestándonos que en momentos que se encontraban en familia reunidos en el estacionamiento del apartamento donde reside, llegaron al lugar dos sujetos, uno dé nombre E.S. y uno apodado MAIKEL EL LOCO, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras, les efectuaron varios disparos a los presentes, causándole la muerte a su hijo y logrando herir a la ciudadana antes mencionada, de igual forma nos hizo saber que el sujeto de nombre E.S., presuntamente se la pasa en el último bloque del Sector Vista el M.d.A., por cuanto al parecer su padre reside en el lugar y según le informaron su padre vende café en una parada de Autobuses que se encuentra en el lugar; posteriormente nos trasladamos en compañía del Ciudadano VEGAS C.J., hacía el lugar del suceso, una vez allí el precitado ciudadano nos señaló el lugar exacto donde se suscitaron los hechos investigados, procediéndose a efectuar Inspección Técnica, lográndose colectar como evidencia de interés Criminalístico quince (15) Conchas, Dos (02) proyectiles deformados y Un (01) blindaje de proyectil deformado, acto seguido nos trasladamos hacia el final del Sector Vista el M.d.A., con la finalidad de ubicar a los presuntos autores del hecho que nos ocupa, una vez en el referido lugar, realizamos un arduo recorrido, procediéndose a tocar las puertas de los departamentos allí existentes, no siendo atendida la comisión, posteriormente sostuvimos entrevistas con residentes del sector, quienes luego de que nos identificáramos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos manifestaron no querer aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, ni conocer a persona alguna con los nombres de E.S. y MAIKEL EL LOCO y que asimismo desconocían sobre si existía alguna parada de Autobuses en el lugar; acto seguido se procedió a librarle boleta de citación al Ciudadano C.J., a nombre de Slaider VEGAS, M.V., C.Y.G.D.G. y F.Q., a fin de que los mismo comparecieran por ante esta oficina a rendir declaración en relación al hecho que se investiga, seguidamente nos trasladamos a la Morgue del Hospital Dr. J.R.M.d.P., Estado Vargas, donde quedó depositado dicho cadáver; a objeto de que le fuese practicada necropsia de ley, posteriormente nos trasladarnos a la sede de esta oficina, informándosele a la superioridad sobre las diligencias realizadas; seguidamente procedí a verificar por ante el sistema Computarizado SIIPOL la identificación del hoy occiso, a fin de determinar si el mismo posee registros policía es o solicitud alguna, logrando constatar que este presenta los siguientes registros estos no presentas registros Policiales ni solicitud, es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se Anexa a la presente Actas de Inspecciones Técnicas realizadas y acuse de recibo de boletas de citaciones libradas…

    Cursante a los folios 33 y 34 de la incidencia.

    .

  3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3092 de fecha 20 de noviembre de 2011, según expediente número K-11-0138-03166, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE A.H., AGENTES E.G. y A.C., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 04:45 horas de la tarde, se constituyó y se traslado una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Inspector Jefe Á.H. y Agentes E.G. y A.C., adscritos a este Despacho, hacia la siguiente dirección: Depósito de Cadáveres Perteneciente al Hospital Dr. A.M., ubicado en La Soublette, Parroquia C.l.M.E.V.; Lugar (sic) en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito Dorsal y Desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel moreno, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Parietal Izquierda. 02.- Una (01) Herida de Forma irregular en la Región Orbital Izquierda. 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región I.O.I., 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Malar Izquierda, 05.- Tres (03) Heridas de Forma Irregular en la Región Mentoniana, 06.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Sub Maxilar. 07.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Geniana Derecha, 08.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Mastoidea Izquierda, 09.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Retro Mandibular izquierda, 10.- Tres (03) Heridas de Forma Irregular en la Región Tiroidea, 11.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Supra Esternal, 12.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Supra Clavicular Izquierda, 13.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región I.E.I., 14.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda, 15.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Derecha, 16.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior de Brazo Derecho, 17.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior de Ante Brazo Derecho, 18.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Cara Posterior de Ante Brazo Derecho, 19.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Costal Derecha, 20.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Interna del Brazo Izquierdo, 21.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Dorsal de la Mano Izquierda. 22.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Genital, 23.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior del Muslo Izquierdo, 24.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Axilar Derecha, 25.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Palmar de la Mano Derecha, 26.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Deltoidea izquierda 27.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Supra Escapular Izquierda 28.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Escapular Derecha, 29.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Escapular Izquierda, 30.-Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región de la Cadera lado Izquierdo, 31.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Posterior del Musló Izquierdo, 32.- Excoriaciones en la Cara Posterior del Muslo Izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: El Hoy Occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de VEGAS Q.C.L., Titular de la Cédula de Identidad V-20.192.493. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva Necrodactília de Ley, la cual será remitida para a División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la de verificar su verdadera identidad, asimismo se tomo una muestra de cadáver, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva experticia. Se tomaron fotografías de carácter general, identificaba y en detalles en formato digital, copias de las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas. Seguidamente se colectaron como Evidencias de Interés Criminalístico, lo Siguiente; 01.- Un (01) Segmento de Gasa Impregnado de Sangre, Muestra Tomada del Cadáver. Es todo…

    Cursante al folio 32 de la incidencia.

  4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 3091 de fecha 20 de noviembre de 2011, según expediente número K-11-0138-03166, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE A.H., AGENTES E.G. y A.C., adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de lo siguiente:

    …siendo las 06:00 horas de la tarde, se constituye una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE A.H. Y AGENTE E.G. Y A.C., adscrito a este Despacho en la siguiente dirección: “ESTACIONAMIENTO DEL BLOQUE “ I ” (sic) DE VISTA AL M.A., VIA PÚBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS”. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto correspondiente a el área de aparcados de la Residencia arriba mencionada presentando libre acceso a dicho lugar con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, orientando en sentido SUR se observa la parte posterior del Bloque "K", orientando en sentido NORTE se observa el Bloque “J” y orientado en sentido ESTE-OESTE un tramo de la calle correspondiente al área de aparcados en cuestión, visualizando un vehículo automotor aparcado Marca FIAT, Modelo PALIO, Color VERDE, Placa AEL-04L, logrando ubicar fijar y colectar adyacente y debajo del mismo Seis (06) Conchas de balas percutidas diseminadas entre si, presentando diversas inscripciones identificativas en su parte posterior en bajo relieve donde se lee; cinco (05) "Cavim" y una (01) C B C 9mm, de igual forma a cinco metros orientando en sentido NORTE, una (01) Mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hermética, siendo tomada una muestra, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que se le practique su respectiva Experticia, asimismo en un radio de dos metros se logra ubicar, fijar y colectar Nueve (09) conchas de balas percutidas diseminadas entre sí, presentando diversas inscripciones identificativas en su parte posterior en bajo relieve donde se lee “Cavim”, Dos (02) proyectiles Blindados Deformados y un (01) Segmento de Blindaje Deformado las cuales serán remitidas para la División de Balística con la finalidad de que sea practicada su experticia de Ley, seguidamente se colecto como Evidencias de Interés Criminalístico, lo siguiente; 01.- Quince (15) Conchas de bala percutidas, presentando diversas inscripciones identificativas en su parte posterior en bajo relieve donde se lee; cinco (05) "Cavim", una (01) C.B.C 9mm y nueve (09) "Cavim", 02.- Dos (02) Proyectiles Blindados Deformados, 03.- Un (01) Segmento de Blindaje de proyectil deformado, 04.- un (01) Segmento de Gasa impregnada de una Sustancia de Color Pardo Rojizo de presunta naturaleza hemática. Es todo…” Cursante al folio 64 de la incidencia.

    5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de noviembre de 2011, rendida por el ciudadano VEGAS C.J. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    "…Bueno yo me encontraba en mi Apartamento, ubicado bloque I de Vista al M.A. estsbamos mi hija M.V., mis hijos Sleider VEGAS, R.V. y C.L.V., una amiga de mi hija Mabel de nombre Caroline, la señora E.Q., F.Q., y mi nieta Heimy quien tiene siete años, estábamos reunidos tomando café, cuando decidimos ir a la casa de una cuñada mía de nombre Elvira quien vive en Mamo, y bajamos al estacionamiento del bloque entonces mi hijo Richard, salió en su carro primero con la señora Eleuteria, y estábamos el resto en el estacionamiento tomándonos unas fotos, cuando veo que viene un sujeto de nombre E.S., con una pistola en la mano diciéndonos "QUÉDENSE QUIETOS", y comenzó sin hablar mucho a dispararle a mi hijo Carlos mi hijo cayó al piso y él le seguía disparando yo le agarre el arma y estaba forcejeando con él, pero salió otro sujeto que le dicen Maikel el loco (sic), también con una pistola en la mano y me apunto a mi, me dijo suéltalo viejo y yo lo solté, entonces me dijo que me fuera apuntándome en todo momento y yo me aleje unos metros, luego los dos comenzaron a dispararle a mi hijo en el piso, después salieron corriendo hacia los bloques de abajo, yo me acerque y vi que la amiga de mi hija Mabel estaba tirada en el piso cerca de mi hijo herida en la cabeza, como pudimos los montamos en mi carro y los llevamos para el hospitalito de C.L.M., donde mi hijo llego muerto y la amiga de mi hija estaba estable a pesar que tenía un tiro en la cabeza, eso fue lo que paso". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra donde pierde la vida su hijo C.L.V.Q.? CONTESTO: "Eso sucedió en el estacionamiento del Bloque I de Vista al M.A. parroquia Maiquetía, a las 03:30 horas de la tarde de hoy 20-11-2011" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque motivos se originaron los hechos donde falleció su hijo antes mencionado? CONTESTO: "La verdad no se". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba C.L.V.Q., nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 19-10-86, estado civil: Soltero, profesión u oficio Sindicalista, residenciado en las colinas de Zamora, pero no se la dirección exacta. C.L.M.E.V., titular de la cédula de identidad V-20.192.493". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que su hijo tuviera problemas con alguna persona en el sector donde ocurrieron los hechos? CONTESTO "No él no tenía problemas con nadie". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso había estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTO: "Si en varias oportunidades y tenía como dos meses que salió del Rodeo" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo su hijo hoy occiso en el sector? CONTESTO: "Estaba de visita en mi casa con mis otros hijos". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser localizados los sujetos que menciona como E.S. y Maikel El Loco? CONTESTO: "Bueno tengo entendido que E.S., se la pasa en el bloque que esta donde dan la vuelta los autobuses porque su papa vive allí, además y que vende café en la parada de los autobuses, y Maikel no sé donde vive". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a los sujetos que le quitaron la vida a su hijo? CONTESTO "No, es primera vez que los veo". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO "E.S., es delgado, de piel m.c., de 1,65 metros de estatura aproximadamente, como de 23 años de edad, coco raspado o sin cabello, y Maikel el loco es delgado, de piel morena, cara perfilada, como de 28 años, como de 1.75 metros de estatura, tenía un tatuaje en la espalda, pero no lo distinguí''. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si inmediatamente". DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de armas portaban los sujetos? CONTESTO: "Eran pistolas Glock, los dos". DECIMA SECUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantos disparos efectuaron los sujetos a su hijo? CONTESTO: "Fueron muchos los disparos, eran a el quien querían matar la amiga de mi hija resultó herida porque estábamos todos juntos, no sé cómo no nos mataron a todos, de tantos disparos que hicieron para todos lados". DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los datos filiatorios de la ciudadana que resultó herida en el hecho? CONTESTO: "Ella se llama C.Y. GAMEZ DE GONZALEZ, de 30 años de edad, cédula de identidad V-19.123.134". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra recluida la ciudadana antes mencionada? CONTESTO: "Ella estaba en el Hospitalito de C.L.M., pero su familia se la iba a IIevar a una clínica no se cual, ella está estable hasta habla y todo gracias a dios". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, donde serán enterrados los restos mortales de su hijo hoy occiso? CONTESTO: “Lo más seguro es en el cementerio de Carayaca". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante a los folios 85 y 86 de la incidencia.

    Posteriormente, en fecha 02 de mayo de 2012, rinde nueva declaración ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual expuso:

    "…El día 11 de Noviembre del año 2011, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde me encontraba con un grupo de mi familia, en el estacionamiento de la urbanización de donde resido, para ese entonces en compañía de mi hijos Sleider José, M.V., una compañera de Mabel de nombre Carolay, mi cuñada de nombre FAVIOLA (sic), y mi hijo C.L.V., quien resulto muerto, momentos cuando mis familiares se iba a retirar de mi casa, mi hija me manifestó que les tomara unas foto, es en ese momento cuando se acercaron dos (02) sujetos los cuales conozco del sector, uno con el nombre de E.S. y el otro como TOÑITO. E.S. al estar a mi lado desenfundo un arma de fuego, y le efectuó tres (03) disparos a mi hijo de nombre C.L.V.Q., para ese momento solo logra impactarle dos (02) en la región de la cara y uno de los impacto logra alcanzar a la amiga de mi hija CAROLAY, en la cabeza, para ese momento como pudieron todos empezaron a correr, E.S. al ver que mi hijo cayo se le acerco y se le puso de frente y empezó a vaciarle el arma encima, es cuando yo reacciono y me le voy encima y empezamos a forcejear, y es cuando se nos acercó el otro sujeto apodado TOÑITO, y me apunto y me dijo "suelta el arma viejo suéltala", es cuando yo decido soltar el arma y me lanzo al suelo, TOÑITO me disparo dos (02) veces a la región de la piernas, cuyos disparos entraron fue en las piernas de CAROLAY, yo al notar que no estaba herido decido correr, y me escondo al lado de uno de los carros que se encontraba cercano, pude seguir observando cuando ERICK seguía disparándole a mi hijo, escuche cuando TOÑITO le dijo ya esta listo vamos no (sic), antes de irse ERICK me logra ver y me apunto y me dijo "fuera de aquí, fuera de aquí" y fue cuando yo empecé a correr por un pequeño cerro que esta cerca, para intentar ocultarme por una pared que estaba cerca, al yo notar que ya se había ido, volví a subir y prestarle ayuda, monte a mi hijo C.L. en un vehículo y a CAROLAY en otro y fueron trasladado hasta el hospitalito de C.L.M., es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, día lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: eso sucedió, un día domingo 20 de noviembre del año 2011, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, en urbanización Vista al Mar, entrada edificio I, Parroquia C.L.M., Estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, logro detallar las características físicas de los autores del hecho? CONTESTO: si, ERICK es de color de piel morena, una estatura como de 1,67, de contextura delgada, edad aproximada de 23 a 25 años, nariz algo perfilada, y TOÑITO es moreno, como de 1, 75, de contextura bastante delgada, ese momento note que no tenía casi cabello. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ambos sujetos portaban armas de fuego, y si logro ver sus características? CONTESTO: si ambos tenían armas de fuego, la de ERICK era de color cromada, era automática como una 9mm, y el arma de portaba TOÑITO era de color negra, parecida a una 9mm. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de el (sic) sujeto a quien logra identificar como ERICK y cual fue la participación del sujeto que logra identificar como TOÑITO? CONTESTO: Al que reconozco como ERICK, fue quien nos arribó y le disparo primeramente y al ver que cayo siguió disparándola (sic), y TOÑITO lo acompañaba fue quien me apunto y me dijo que lo soltara cuando estábamos forcejando y él me efectuó dos (02) disparo cuando estaba en el suelo la cual le pegaron en las piernas de CAROLAY. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: Si, que el día 01 de Abril en horas de la mañana el señor CARLOS papa de ERICK, me amenazo de muerte cuando estaba montado en un autobús y él iba a lograr que me sacaran de la vivienda, y el 19 de Abril en horas de la tarde, ERICK paso frente de nuestro apartamento y alguien le aviso que estaba mi otro hijo de nombre SLEIDER, y este al verlo hizo tres (03) disparos hacia el barcón de mi casa, con toda la intención de amedrentar. Es todo…

    Cursante a los folios 134 y 135 de la incidencia.

  5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05 de enero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    “…siendo las 03:00 horas de la tarde compareció ante este Despacho Policial, el funcionario: Detective NIMLIN JORGE, adscrito a esta Jefatura de Investigaciones de esta Sub-Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo el número K-11-0138-03166, instruido por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de este Despacho, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos: 1) C.Y.G.D.G., de 30 años de edad, cédula de identidad V-19.123.134, lesionada, quien figura como víctima en la presente causa, 2) C.L.V.Q., de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.192.493, occiso, quien figura como víctima en la presente causa; una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Agente SERRANO JUAN, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y después de una breve espera, informó que la ciudadana antes citada no posee registro ni solicitud alguna de igual modo comunico que él ciudadano C.L.V.Q., de 25 años de edad, cédula de identidad V-20.192.493, quien figura como investigado en la siguientes Actas Procesales: 1) Según expediente H-031.086, de fecha 10/08/2005, Iniciado por ante la Sub Delegación La Guaira por el delito de Homicidio Intencional; 2) Según expediente H-032.925, de fecha 10/08/2005, Iniciado por ante la Sub Delegación La Guaira por el delito de Comercialización y Detención de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; 3) Según expediente G-595.730, de fecha 10/08/2005, Iniciado por ante la Sub Delegación La Guaira por el delito de Homicidio Intencional; 4) Según expediente H-865.943, de fecha 13/08/2008, Iniciado por ante la Sub Delegación La Guaira por el delito de Homicidio Intencional; 5) Según expediente H-865.950, de fecha 13/08/2008, Iniciado por ante la Sub Delegación La Guaira por el delito de Homicidio Intencional. Luego de obtenida dicha información procedí a informarle a la superioridad de lo antes expuesto y dejar plasmado en actas las diligencias realizadas de igual formarse consignan los impresos del Sistema de Investigación y Información Policial (SIIPOL) es todo…" Cursante al folio 98 de la incidencia.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de febrero de 2012, rendida por la ciudadana Y.D.G. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día 22-11-2011, yo me encontraba en la casa de mi amiga de nombre M.Q., en momentos que nos encontrábamos en el estacionamiento tomándonos unas fotos, se acercaron dos (02) sujetos a quien conozco como “ERICK” y “TOÑITO”, portando armas de fuego, “TOÑITO” apunto al papá de mi amiga de nombre C.V. y “ERICK” sin mediar palabras disparo contra el hermano de mi amiga C.L.V.Q. (OCCISO), quien se encontraba parado al lado de nosotras, al momento de percatarnos de los disparos tratamos de correr, pero fue muy tarde ya que los disparos nos alcanzaron a mi persona y al hermano de mi amiga quien murió al instantáneamente, luego de dispararnos salieron corriendo del lugar, luego de eso me trasladaron al hospital de C.L.M., donde me prestaron los primeros auxilios, y me refirieron a la Clínica Alfa, donde me tomaron una tomografía y me trasladaron a la clínica Ávila, ubicada en la ciudad de Caracas, donde fui intervenida quirúrgicamente, es todo". SEGUIDAMENTE EL RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTÉ MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el estacionamiento de los bloques de Vista al Mar, vía pública, sector Arrecifes, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, el día de hoy 20-11-2011". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTÓ: "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se percató cuando los sujetos que menciona como '"ERICK" y "TOÑITO", le quitaron la vida al ciudadano C.L.V.Q. (OCCISO)? CONTESTO: "Si, ya que el mismo se encontraba a mi lado cuando le dispararon ambos salimos corriendo pero como fuimos alcanzados por las balas caímos al piso, "ERICK” se acerco a C.L.V.Q. (OCCISO) y casi mata a la mamá de mi amiga" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del ciudadano C.L.V.Q. (OCCISO) para el momento de suscitarse los hechos?. CONTESTO: "a un (01) metro de distancia aproximadamente". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba súper claro ya que eran las 02:00 horas de la tarde". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades vio a dicho sujetos disparar en contra de la humanidad del ciudadano C.L. \/EGAS QUINTERO (OCCISO)? CONTESTO: "Alrededor de veinte (20) veces”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los referidos sujetos? CONTESTO: "Vi que los dos estaban armados pero no pude detallar las armas de fuego". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo su persona resultó lesionada". CONTESTO: “'Tuve una (01) herida en la cabeza con exposición de la masa cefálica y una (01) herida en la pierna izquierda" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los sujetos que menciona como ''ERICK" y “TOÑITO”? CONTESTO: “Si, “ERICK” se llama E.E.S.C. y “TOÑITO” se llama A.U. DÍAZ”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos antes nombrados? CONTESTO: “Solo de vista”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicho sujetos sean conocidos con algún otro apodo o remoquete? CONTESTO: Si, A.U.D., es conocido como “TOÑITO” y “MAIKEL EL LOCO”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los referidos sujetos? CONTESTO: “Si, “ERICK” vive en la urbanización Vista al Mar, bloques de Arrecife, edificio 1, planta baja, apartamento E-6, Parroquia C.l.M., Estado Vargas y “TOÑITO” vive en la misma dirección, pero en el apartamento E-1 y también lo pueden ubicar en la planta eléctrica de Tacoa, ya que el mismo trabaja hay como sindicalista”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los supramencionados (sic) sujetos? CONTESTO: “ERICK”, es de piel m.c., de 24 años de edad aproximadamente, contextura delgada, cabello castaño/liso/corto y “TOÑITO” es de (sic) m.c., de 23 años de edad aproximadamente, contextura delgada, cabello negro/crespo/corto”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano C.L.V.Q. (OCCISO), haya sido despojado de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: “No le robaron nada”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos hayan estado detenidos en algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: “Si, “TOÑITO” he escucha (sic) que ha estado detenido en otras oportunidades, y este fue policía de este estado”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, quiero que se haga justicia ya que casi pierdo la vida en ese hecho, es todo…” Cursante a los folios 102 y 103 de la incidencia.

    Posteriormente, en fecha 03 de mayo de 2012, rinde nuevamente declaración ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual expuso:

    …Siendo aproximadamente, como de 2:00 a 3:00 de la tarde, el veinte (20) de noviembre de 2011, yo me encontraba con mi amiga M.Q., en los Bloques de Vista el Mar, nos disponíamos a hacer una sopa en casa de su tía Elvira, Residenciada en Marapa Piache mi amiga su hermano C.L.V.Q. hoy (occiso), su papá C.J.V., sus dos hermanos, una tía, la abuela de mi amiga y una niña, de las cuales no recuerdo sus nombres, cuando nos encontrábamos en el estacionamiento de los Bloques de Vista Al Mar, nos estábamos tomando una foto antes de montarnos en los carros, en ese momento cuando estábamos viendo la foto que nos habíamos tomado, nos percatamos que venían unos sujetos de nombre a los cuales se les conoce como Eric (sic) Salas, realizo unos disparos al aire todos los que se encontraban allí corrieron hacia delante yo me quede paralizada al lado de C.L., pude observar otro sujeto de nombre A.H. (sic) al cual le dicen el (toñito), acercarse portando un arma de fuego y Maikel el loco, ellos sujetaban al padre de C.L., para que no impidiera la muerte que le causarían a C.L., cuando reaccione y me dispuse a correr Erik (sic) Salas, le disparó a C.L., y al estar delante de él recibí tres impactos de balas, dos en la pierna y uno en la cabeza la cual aun se encuentra allí, pude oír los impactos que le realizaron a C.L. después de haber caído en el piso, y cuando dijeron ya esta muerto vámonos. SEGUIDAMENTE ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL PROCEDIÓ A REALIZARLE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA N° UNO: ¿Diga usted, día, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los mencionados hechos narrados en su exposición? Respondió: un domingo como de 2:00 a 3:00 de la tarde el 20 de Noviembre de 2011, PREGUNTA N° DOS ¿Diga usted, cuales son las características físicas de los sujetos mencionados en su exposición que dieron muerte a C.L.? Respondió: Eric (sic) es de una estatura 1,60 cm, de tez moreno cloro, ojos café, pelo castaño, para entonces llevaba el pelo corto grafilado y unos bigotes decolorados, Maikel, es de tez blanco, de estatura, como de 1,50 cm, de ojos negros, pelo negro grafilado, toñito, es de tez blanco, de estatura, 170, delgado. PREGUNTA N° TRES: ¿Diga usted, de donde conoce a los sujetos antes descritos? Respondió: De vista ya que yo vivía antes en Las Tunitas y Vista Al Mar queda después de Las Tunitas y estos sujetos se les identifica y se les teme por sus hechos, PREGUNTA N° CUATRO: ¿Diga usted, cual fue la participación del sujeto que usted logra identificar como Erik (sic)? Respondió: Él fue el que le dio muerte a C.L.. PREGUNTA N° CINCO ¿Diga usted, pudo observar la participación de los otros dos sujetos mencionados anteriormente? Respondió: Sujetaban al padre de C.L., para que no interviniera. PREGUNTA N° SEIS ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? Respondió: NO…

    Cursante a los folios 130 y 131 de la incidencia.

  7. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de febrero de 2012, rendida por la ciudadana M.V. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día 20/11/2011, a las 03:30 horas de la tarde, aproximadamente, estaba con mi grupo familiar en el estacionamiento de la Urbanización Vista al Mar, Arrecife, edificio I, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuando de pronto llegaron tres sujetos a quienes conozco como: "MAIKEL EL LOGO" “E.S." y "TOÑITO”, de los sujetos antes mencionados los dos últimos sin mediar palabra alguna comenzaron a dispararle a mi hermano Carlos, cuando empezaron a accionar sus armas de fuego, yo salí corriendo y me logre refugiar como a cinco metros detras de un vehículo que se encontraba aparcado en el estacionamiento antes mencionado, y observé cuando "E.S." y "TOÑITO", disparaban en contra de la humanidad de mí hermano Carlos, en ese mismo acto mi padre comienza a forcejear con E.S., para que no te siguieran disparando a mi hermano, en ese momento llego TOÑITO, por la parte trasera de papá diciéndole que se quedara tranquilo porque si no lo iban a matar a él, mi padre comenzó a llorar por estos sujetos se ensañaron en contra de mi hermano, le dispararon a sangré fría, y cuando cayo al suelo le seguían disparando, mi padre comenzó a correr y E.S. le empezó a disparar, en ese instante es cuando mi amiga Caroline, cae al suelo porque de los disparos que le efectuaron a mi padre dieron dos a mi amiga, uno en la pierna y otro en la cabeza; cuando todo pasaba pude observar a MAIKEL EL LOCO, que hacia disparos al aire para ahuyentar a la gente que se encontraba en el estacionamiento, mi padre se le abalanzo y MAIKEL EL LOCO comenzó a accionar el arma de fuego en contra de mi padre diciéndole textualmente "MALDITO TE VOY A MATAR", pero la pistola no disparo, imaginando que se había quedado sin balas, después que ellos se fueron nos dimos cuenta mi amiga Carolina estaba en el piso herida pero aún se movía, por eso fue que la llevamos para el Hospital A.M., y luego (sic) trasladaron hacia la Clínica Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos qué narra? CONTESTO: "Eso sucedió en él estacionamiento de la Urbanización Vista al Mar, Arrecife, edificio I, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, el día 20/11/2011, a las 03:30 horas de la aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como MAIKEL EL LOCO, E.S., TOÑITO? CONTESTO: "MAIKEL EL LOCO solo lo conozco con esos datos, É.S. se llama E.E.S.C. desconozco mas datos y TOÑITO se llama A.R.U.D., titular de la cédula de identidad V-15.788.722, este ultimo conozco que fue policía en el estado Vargas, desconozco si POLIVARGAS o MUNICIPAL". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características físicas de los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: “MAIKEL EL LOCO es de tez blanco, de contextura regular, de 1,70 metros aproximadamente de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, caballo color negro, tipo liso, lo usa corto, E.S. es de tez moreno, de contextura atlética, de 1,75 metros aproximadamente de estatura, de 24 años de edad aproximadamente, cabello color castaño claro, tipo uso, lo tenía largo para el momento de los hecho, pero hoy día usa corto, TOÑITO es de tez blanco, de contextura regular, de 1,79 metros aproximadamente de estatura, de 28 años de edad aproximadamente, cabello color negro, tipo liso, lo usa corto". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados posean algún rasgo particular (Cicatriz, Deformidad, Tatuaje, Marca de Nacimiento, Lunar, entre otros)? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas en referencia hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: “A.U. si estuvo preso y por eso fue que lo despidieron de la Policía, de los otros sujetos desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes citados consuman alcohol o algún tipo de sustancia sicotrópica u estupefaciente? CONTESTO: "Si ellos se la pasan consumiendo drogas en la zona del basurero de la urbanización Vista al M.A., y también en la azotea del edificio E, de la misma urbanización". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que (sic) Ciudadano E.S. para el momento de los hechos portaba arma de fuego? CONTESTO: "Él tenía una de color plateada, desconozco marca y modelo". PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad observo a los ciudadanos MAIKEL EL LOCO, E.S. y TOÑITO, portar armas de fuego? CONTESTO: "Si los tres tenían armas de fuego y en varias oportunidades observé cuando las accionaron". PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuantas oportunidades observo o escucho accionar las armas de fuego antes mencionadas? CONTESTÓ: "Desconozco porque sonaron varios disparos, y para que MAIKEL EL LOCO se quedara sin balas fueron bastantes descargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba del ciudadano que menciona como Carlos cuando suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Como a cinco metros de distancia aproximadamente, ya que me escondía detrás de un carro que esta aparcado en el estacionamiento". PREGUNTA: ¿Diga usted, como eran las condiciones de iluminación cuando ocurrieron los hechos en referencia? CONTESTÓ: "Estaba claro porque eran como las 03:30 horas de la tarde y el sol estaba radiante". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos ciudadanos frecuenten el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Si ellos se la pasan por en sector". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los sujetos en mención? CONTESTO: "MAIKEL EL LOCO vive en la Urbanización Vista al M.A., edificio G, piso 2, apartamento G-1; E.S. vive en la Urbanización Vista al M.A., edificio E, planta Baja, apartamento E-6 y TOÑITO vive en la Urbanización Vista al M.A., edificio planta Baja, apartamento E-1". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Ellos pertenecen a la Banda Delictiva de Oso". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "A.U. alias TOÑITO, esta trabajando en la Planta de Tacoa, Ubicada en Arrecife, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, se desempeña como sindicalista MAIKEL EL LOCO, el papá de él, tiene un taller de Mecánica frente a la licorería, en la entrada de los Bloques de la Urbanización Vista Al (sic) M.A., Parroquia C.M. (sic), Estado Vargas; E.S. solo sé que su papá vende café en la parada transporte publico de los autobuses de la Urbanización Vista Al M.A.”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que logró observar? CONTESTO: "Con seguridad puedo afirmar que eran pistolas y no revolver por cuanto todos dispararon en más de diez oportunidades, no las puedo describir". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como Carlos? CONTESTO: "Él era ni hermano y se llamaba C.L.V.Q., Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, soltero, de 25 años de edad, nacido el 19/10/86, titular de la cédula de identidad V-20.192.493". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos por usted narrados? CONTESTO: "Allí estábamos mi papa de nombre C.J.V., mi tía F.I.H., mi abuela E.Q., mis hermanos R.V. y Sleiber Vegas y mi amiga de nombre C.G.". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Ellos pueden ser ubicados a través de mi persona". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que objeto resultaron heridos el ciudadano C.V. hoy occiso, su amiga C.G.? CONTESTO: "Ellos fueron lesionados con proyectiles disparados por armas de fuego". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resultaron heridos el ciudadano C.V. hoy occiso, su amiga C.G.? CONTESTO: "Mi hermano la dispararon en varias parias partes del cuerpo, le dieron 19 disparos y a mi amiga le dieron 3 tiros, uno en la cabeza y 2 en la pierna”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del estado de salud de la ciudadana antes citada (sic)? CONTESTO: "Hoy día esta un poco estable, esta en tratamiento medico producto de la lesiones”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguno de los ciudadanos agresores haya resultado herido en el presente hecho? CONTESTO: "No ninguno". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraban realizando los ciudadanos agresores en referido sector? CONTESTO: "TOÑITO estaba tomando cerveza en una bodega que esta frente al basurero adyacente al sitio donde ocurrieron los hechos, imagino que él fue quién llamo a los otros dos sujetos y estos llegaron fue disparando en contra de mi hermano". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados hayan tenido algún tipo de problema con C.V.? CONTESTO: "Mi hermano hace como diez años mato a un hermano de E.S., imagino que por venganza es qué esté mata a Carlos, él tenía cómo tres meses qué había salido de la cárcel, él estaba preso en el Rodeo 2, Guatire, Estado Miranda". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo…” Cursante a los folios 104 al 106 de la incidencia.

    Posteriormente, en fecha 03 de mayo de 2012, rinde nuevamente declaración ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual expuso:

    …el domingo 20 de Noviembre del año 2011, aproximadamente a las 03:00 de la tarde, me encontraba en mi casa cumpliendo reposo, ese día en horas de la mañana recibimos una familia, luego de eso mi hermano C.L.V. (occiso) me llamo que si íbamos a ir al cementerio a llevarle flores a nuestra mamá, yo le indique que no por que estaban unos familiares que mejor nos quedáramos ahí haciendo una comida, él me indico que lo mandara a buscar con nuestro hermano mayor lo desperté y él lo fue a buscar, luego de unas horas llegaron mis hermano C.L., RICHAR (sic) DAVID, y mi amiga CAROLAY GAMES, subimos al apartamento y estuvimos compartiendo un rato, para es momento llegamos a la conclusión de que no íbamos a cocinar en la casa, si no que íbamos a ir a Mamo hacer una sopa donde nuestra tía, luego de salir de la casa fuimos abordando los vehículos, quedando en el estacionamiento de nuestra residencia mi amiga CAROLAY, mi hermano C.L., mi hermano SLEIDER, mi tía FABIÓLA y mí papa C.J.V., que estaba cerca de nosotros ya que había bajado a despedirnos, en ese momento mi hermano C.L. me manifiesta para tomarnos una foto al lado del carro, en ese momento mi papá empezó a tomarnos fotos, nosotros empezamos a ver las fotos que nos habíamos tomado y a los pocos segundos veo que mi papá estaba forcejeando con un muchacho joven que conozco del sector llamado E.S., en eso observo que el ERICK empieza a disparar hacia donde estábamos nosotros, yo empiezo a gritar que corriéramos. Logro esconderme por un lado del carro, yo escuchaba muchos disparos, luego que cesan los disparos, camino para acercarme hacia el lugar de los hechos, cuando voy subiendo logro ver nuevamente a E.S., otro joven el (sic) sector que conozco como MAIKEL LOCO, y otro como A.U. conocido como TOÑITO, yo le empecé a gritar groserías, luego veo que apuntaron hacia donde estábamos mi hermano menor y yo, y efectuaron dos (02) disparos más, luego pude ver que se devolvieron se metieron por un camino que da hacia los otros bloques y corrieron, es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, día lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: Eso sucedió, el día domingo 20 de Noviembre del año 2011, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, en Vista al M.A., estacionamiento de los bloques del edificio I, Estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento por que se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: Aparentemente porque mi hermano le había dado muerte a un hermano de E.S., hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar a los ciudadanos que le dieron muerte a su hermano C.L.V., y logran herir a su amiga CAROLAY GAMES? CONTESTO: Si, E.S., fue quien le disparo a mi hermano, MAIKEL el loco y TOÑITO acompañaban a ERICK, hubo un momento que ERICK me efectuó dos (02) disparo en ese momento fue que me percate que MAIKEL y TOÑÍTO, también estaban armada incluso MAIKEL y TOÑITO dispararon varias veces al aire. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quiere agregar algo mas a la entrevista? CONTESTO: Esperamos que se haga justicia…

    Cursante a los folios 132 y 133 de la incidencia.

  8. ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 02 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

    “…siendo tas 03:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho, el Funcionario Detective NIMLIN Jorge, credencial 30781, adscrito a la jefatura de investigaciones de esta Sub-Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en esta averiguación: ''Encontrándome en la sede de este despacho, realizando labores dé investigaciones y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-03166, iniciadas en la sede de este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego), me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial de este Despacho, con la finalidad de identificar plenamente, al ciudadano: A.U., apodado TOÑITO, titular de la cédula de identidad V-15.788.722; quien figura como investigado en la presente causa; así mismo verificar los posibles registros o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.IPOL), el ciudadano en cuestión; una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones REGALADO Félix, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informo que luego de una minuciosa búsqueda ante el sistema referido, el ciudadano en cuestión quedo plenamente identificado como: A.R.U.D., titular de la cédula de identidad V-15.788.722, de igual modo comunico que el mismo presenta el siguiente registro: 01) Según expediente I-539,395, de fecha 07/05/2010, por el delito de Fuga de Detenidos, iniciado por esta Sub Delegación; mediante la presente consignó impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información plasmada; de igual forma me dirigí hacía la Sala Sustanciación (Sumario) de este despacho, con la finalidad de verificar en los libros de causas llevados por esa oficina, registra como investigado el referido ciudadano, una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Agente de investigaciones A.W., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera, informó que el citado ciudadano solo registra como investigado en la presente causa, es todo cuanto tengo que informar al respecto…" Cursante al folio 107 de la incidencia.

  9. -PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 20 de marzo de 2012, número 9700-138-751, suscrita por el Médico Anatomopatologo J.L.S., adscrito al Departamento Ciencias Forenses de la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del siguiente resultado:

    …Hombre: C.L.V.Q.E.: 25 años.

    Muerte: 20-11-11 Sexo: Masculino

    Autop: 20-11-11 Raza; Mestiza

    Proced.; Vista al Mar. Dr. J.L.S.

    EXAMEN EXTERNO: -02 heridas por arma de fuego con orificio de entrada de 0,7 y 0.9 cm con bisel inferior a nivel de región sub-clavicular izquierda quinto y sexto espacio intercostal izquierdo, trayecto ascendente en sedal con dos orificios de salida a nivel de primer y segundo espacio intercostal izquierdo ascendente, hemitorax anterior izquierdo…-04 orificios de entrada a nivel de cuello anterior de 0,9 y 1 cm a nivel base de manubrio clavicular izquierdo; tres orificios de entrada en línea tal hemicuello anterior, trayecto antero-posterior ascendente con orificio de salida hemicuello posterior lado izquierdo, un proyectil abotonado cuello posterior lado izquierdo y dos salidas cara externa tercio superior sub-rnandibular izquierdo y otra en región derecha mide un centímetro y otra salida parietal superior izquierdo a un centímetro línea interparietal…Herida por arma de fuego con orificio de entrada un centímetro mentón lado derecho trayecto antero-posterior con, orificio de salida retroauricular izquierdo de un centímetro…-Herida por arma de fuego tercio inferior mejilla derecha trayecto antero-posterior, 0,9 cm ascendente con orificio de salida globo ocular izquierdo…-Herida por arma de fuego con orificio de entrada de 1 cm collarete erosivo 5to espacio intercostal derecho hemitorax anterior con orificio de salida a nivel de región escapular izquierdo, un centímetro…-Herida por arma de fuego en fosa iliaca derecha tercio externo, trayecto antero-posterior, orificio de salida…-Herida por arma de fuego región dorsal izquierdo, trayecto en sedal descendente con orificio de salida a seis centímetros de orificio de entrada descrito a nivel de región lumbar…-Herida por arma de fuego a nivel de cara media brazo derecho con orificio de salida cara posterior antebrazo derecho…-Herida por arma de fuego a nivel fosa inguino crural derecha, trayecto derecho con orificio de salida hemitorax izquierdo que lesiona punta del pene (rasante)…-2 heridas por arma de fuego pierna derecha cara medial y radial, trayecto próximo a distancia con dos orificios de salida cara posterior de pierna derecha…-Herida por arma de fuego con orificio de entrada región gluteo izquierdo, trayecto postero-anterior, orificio de salida región crural izquierda ascendente…-02 heridas por arma de fuego en cara lado derecho ascendente orificio de salida, se extra 2 proyectiles a nivel de cavidad craneal…EXAMEN INTERNO…CABEZA: -Fractura de cráneo. Fractura huesos propios nasales. Fractura de mandíbula derecha superior a inferior y mandíbula Izquierda, piso de la boca. Hemorragia interna…CUELLO: -04 heridas por arma de fuego en cuello que perfora planos musculares…TÓRAX: -Herida por arma de fuego que perfora ventrículo izquierdo cara anterior y punta de ventrículo izquierdo, Hemotórax bilateral + de 1 litro…ABDOMEN: -Herida por arma de fuego que perfora lóbulo hepático derecho, riñón izquierdo y vísceras huecas. Hemoperitoneo + 1000cc…PELVIS: -Hemorragia descrita en abdomen…EXTREMIDADES: -Herida por arma de fuego en brazo y antebrazo derecho con orificio de entrada y orificio de salida…CONCLUSIONES: -Fractura múltiple de cráneo- Fractura de huesos de la cara, Fractura maxilar superior e inferior. Hemorragia intracraneal. Herida por arma de fuego que perfora lóbulo hepático derecho y riñón izquierdo. Hemotórax + de 1 litro. Hemoperitoneo + o - 1 litro. Debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo, tórax y abdomen…CAUSA DE MUERTE: -FRACTURA MÚLTIPLE DE CRÁNEO. HEMORRAGIA INTERNA. DEBIDO A MÚLTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO, TÓRAX Y ABDOMEN…

    Cursante a los folios 112 y 113 de la incidencia.

  10. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Detective NIMLIN Jorge, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-03166, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego), en compañía de los funcionarios: Detective G.O. y Agente de investigaciones SERRANO Juan, a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: URBANIZACIÓN VISTA AL M.A., EDIFICIO E, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de tratar de ubicar e identificar a los ciudadanos: 1) E.S.; 2) A.U.; 03) MAIKEL EL LOCO; una vez allí, sostuvimos coloquio con varios moradores del sector a quienes luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron la negativa rotunda a suministrar sus datos por futuras represalias, de igual modo nos indicaron que en la referida dirección habitan los dos sujetos mencionados inicialmente; una vez allí logramos ubicar un apartamento distinguido con el número PB-03, el mismo posee como medio de acceso una puerta elaborada en metal, color verde la cual se encontraba cerrada, de igual forma realizamos varios llamados en la entrada principal, siendo atendidos por un ciudadano quién se identificó como C.S., a quién luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia no aportó mas datos sobre su identificación, comunicando ser el progenitor del ciudadano E.E.S.C., Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 26/04/1986, estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciado en la urbanización Vista Al (sic) M.A., edificio E, apartamento PB-03, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, teléfonos: 0212-834.35.51, cédula de identidad V-18.931.128; en el mismo orden de ideas participo conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: MAIKEL EL LOCO y A.U. indicando que este último es apodado TOÑITO, quién habita en el mismo edificio, planta baja, apartamento PB-04; consecutivamente le inquirimos sobre posible ubicación del ciudadano E.S., cédula de identidad V-18.931.128, señalando desconocer la misma; posteriormente nos dirigimos hacia el apartamento PB-04 antes citado, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano A.U. apodado "TOÑITO", una vez allí realizamos varios llamados a la entrada principal siendo atendidos por una ciudadana quién se identificó como E.D., no aportando mas datos sobre su identificación, a quién luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, comunicó ser la progenitora del ciudadano A.R.U.D., Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 18/05/1983, estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciado en la urbanización Vista Al (sic) M.A., edificio E, apartamento PB-04, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, teléfonos: 0412-977.50.37, cédula de identidad V-15.788,722; seguidamente le inquirimos sobre posible ubicación del ciudadano en referencia, señalando desconocer la misma, continuando con las pesquisas nos dirigimos hacia la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VISTA AL M.A., EDIFICIO G, PISO 2, APARTAMENTO G-1, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, por cuanto en actas preliminares se encuentra plasmado que la misma sea la dirección de ubicación del ciudadano mencionado como: MAIKEL EL LOCO, una vez ubicada la vivienda, realizamos varios llamados a la entrada principal siendo atendidos por un ciudadano quien se identificó como: PEREIRA Nicolás, no aportando mas datos sobre su identidad a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, exteriorizo que el sujeto en referencia no habita en dicha morada, es todo en cuanto tengo que informar…

    Cursante a los folios 115 y 116 de la incidencia.

  11. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por al Despacho, el Funcionario: Detective NIMLIN Jorge, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-03166, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego), en compañía de los funcionarios: Detective G.O. y Agente de investigaciones SERRANO Juan, a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: PLANTA TACOA, SECTOR ARRECIFE, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, por cuanto en actas preliminares se encuentra plasmado que en la misma pudiera ser ubicado el ciudadano: A.U.; una vez allí, sostuvimos coloquio con varios moradores de sector a quienes luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, manifestaron la negativa rotunda a suministrar sus datos por futuras represalias, de igual modo nos indicaron que en la referida empresa actualmente no laboraba en citado ciudadano, continuando con las pesquisas nos dirigimos hacia la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VISTA AL M.A., PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, por cuanto en actas preliminares informan que en un taller de mecánica, ubicado en el referido sector concurre el ciudadano mencionado como: MAIKEL EL LOCO, una vez allí, realizamos un recorrido por las adyacencias con la finalidad de ubicar al ciudadano en cuestión, sosteniendo entrevista con moradores del sector, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron aportar sus datos por futuras represalias, comunicando desconocer de los hechos que se investigan, asimismo la posible ubicación de supra mencionado sujeto, es todo en cuanto tengo que informar…

    Cursante al folio 117 de la incidencia.

  12. -ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 08 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 05:00 horas de la tarde compareció ante este Despacho, el Funcionario Detective NIMLIN Jorge, credencial 30781, adscrito a la jefatura de investigaciones de esta Sub-Delegación…deja constancia de la siguiente diligencia Policial, efectuada en esta averiguación: "Encontrándome en la sede de este despacho, realizando labores de investigaciones y continuando con las pesquisas relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-03166, iniciadas en la sede de este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial de este Despacho, con la finalidad de identificar plenamente, al ciudadano: E.S., titular de la cédula de identidad V-18.931.128; quien figura como investigado en la presente causa; así mismo verificar los posibles registros o solicitudes policiales, que pudiera presentar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), el ciudadano en cuestión; una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones REGALADO Félix, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que luego de una minuciosa búsqueda ante el sistema referido, el ciudadano en cuestión quedo plenamente identificado como: E.E.S.C., titular de la cédula de identidad V-18.931.128, de igual modo comunico que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna; asimismo me dirigí hacia la Sala Sustanciación (Sumario) de este despacho, con la finalidad de verificar en los libros de causas llevados por esa oficina, registra como investigado el referido ciudadano, una vez en dicha oficina fui atendido por el funcionario Agente de investigaciones A.W., a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y luego de una breve es espera, informó que el citado ciudadano solo registra como investigado en la presente causa, es todo cuanto tengo que informar al respecto…

    Cursante a folio 118 de la incidencia.

  13. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Detective NIMLlN Jorge, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-03166, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Detective G.O. y Agente de investigaciones SERRANO Juan, a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: URBANIZACIÓN VISTA AL M.A., EDIFICIO E, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos: 1) E.E.S.C., Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 26/04/1983, estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciado en la urbanización Vista Al (sic) M.A., edificio E, apartamento PB-03, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, teléfonos: 0212-834.35.51, titular de la cédula de identidad V-18.931.128; 2) A.R.U.D., Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 18/05/1983, estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciado en la urbanización Vista Al (sic) M.A., edificio E, apartamento PB-04, Parroquia C.L.M., Estado Vargas teléfonos: 0412-977.50.37, titular de la cédula de identidad V-15.788.722; realizamos varios llamados a las referidas viviendas, siendo infructuosos los mismos, es todo…

    Cursante al folio 120 de la incidencia.

  14. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Detective NIMLlN Jorge, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-03166, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios: Detective G.O. y Agente de investigaciones SERRANO Juan, a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: URBANIZACIÓN VISTA AL M.A., EDIFICIO E, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como: MAIKEL EL LOCO; una vez allí sostuvimos entrevista con varios moradores del sector, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar sus datos por futuras represalias, de igual forma comunicaron desconocer del hecho que se investiga asimismo la posible ubicación del referido ciudadano, es todo…

    Cursante al folio 121 de la incidencia.

  15. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Detective NIMLlN Jorge, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-03166, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego, procedí a realizar llamada telefónica al abonado 0424-273.38.51, con la finalidad de comunicarme con la ciudadana: M.V., quien manifestó en entrevista sostenida el día dos de febrero de dos mil doce, ubicar a través de su persona a las ciudadanas: F.I.H. y E.Q., testigos presenciales de los hechos suscitados en presente causa, una vez establecida la comunicación, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, le notificamos el motivo de nuestra llamada comunicando que las referidas ciudadanas comparecerán posteriormente en la sede de este despacho por motivos ajenos a su voluntad, es todo…

    Cursante al folio 122 de la incidencia.

  16. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Detective NIMLlN Jorge, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-03166, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios Detectives MARVAL Ronnye y G.O., a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: URBANIZACIÓN VISTA AL M.A., EDIFICIO E. PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos: 1) E.E.S.C., Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 26/04/1986, estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciado en la urbanización Vista Al (sic) M.A., edificio E, apartamento PB-03, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, teléfonos: 0212-834.35.51, titular de la cédula de identidad V-18.931.128; 2) A.R.U.D., Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 18/05/1983, estado civil soltero, natural de La Guaira, Estado Vargas, residenciado en la urbanización Vista Al (sic) M.A., edificio E, apartamento PB-04, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, teléfonos: 0412-977.50.37, titular de la cédula de identidad V-15.788.722; realizamos varios llamados a las referidas viviendas, siendo infructuosos los mismos, es todo en cuanto tengo que informar…

    Cursante al folio 123 de la incidencia.

  17. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Detective NIMLlN Jorge, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de este Cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-11-0138-03166, iniciado por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en compañía de los funcionarios Detectives MARVAL Ronnye y G.O., a bordo de vehículo particular; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: URBANIZACIÓN VISTA AL M.A., EDIFICIO E. PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano "mencionado como: MAIKEL EL LOCO; una vez allí sostuvimos entrevista con varios moradores del sector, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia no quisieron aportar sus datos por futuras represalias, de igual forma comunicaron desconocer del hecho que se investiga asimismo la posible ubicación del referido ciudadano, es todo en cuanto tengo que informar…

    Cursante al folio 124 de la incidencia.

  18. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de febrero de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 04:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario: Detective NIMLlN Jorge, adscrito a la Jefatura de Investigaci8ones de este Cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación, "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-11-0138-03186 iniciadas por esta oficina por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego), procedí a trasladarme al Servicio de Medicatura Forense de Vargas con la finalidad de recabar resultado del examen médico legal (examen físico) que le fuere practicado a la ciudadana: C.Y.G.D.G., de 30 años, cédula de identidad V-19.123.134, una vez en el referido lugar, sostuve entrevista con el funcionario E.O., credencial N° 29.992 a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia, y después de unos minutos de búsqueda en el libro de asistencias de personas agraviadas, me manifestó que la ciudadana antes mencionada no compareció por el servicio de Medicatura, en vista de lo antes expuesto procedí a retirarme de dicho lugar, donde consigno la presente acta de investigación a fin de dejar constancia de la diligencia o (sic) realizada e informarle a la superioridad, es todo…

    Cursante al folio 125 de la incidencia.

  19. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27 de marzo de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE NIMLIN JORGE, adscrito al Área de Investigaciones de dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las 01:00 horas de la tarde, comparece por este Despacho el Funcionario Detective NIMLIN Jorge, adscrito a esta Delegación de este Cuerpo de investigaciones estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de investigaciones, procedo a dejar constancia de lo siguiente, luego de vista, leídas y analizadas, actuaciones que comprenden las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0138-03166, instruidas en esta oficina por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego) se puede evidenciar la participación de los ciudadanos: 01) E.E.S.C., de 25 años de edad, cédula de identidad V-18.931.128, 02) A.R.D., de 28 años de edad, cédula de identidad V-15.788.722, 03) MAIKEL EL LOCO (POR IDENTIFICAR), quienes son señalados por testigos presenciales como los autores y participes de los hechos donde muere el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.L.V.Q., de 25 años de edad; cédula de identidad V-20.192.493, según hace constar el ciudadano VEGAS Carlos, en su entrevista rendida en fecha 20-11-2011, donde manifiesta que siendo las 03:30 horas de la tarde, del día 20-11-2011, se encontraba en el estacionamiento del Bloque I, Urbanización Vista Al (sic) M.A., Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando observo que los sujetos antes mencionados, sin mediar palabra alguna accionaron armas de fuego en contra de la humanidad de su hijo C.V. (HOY OCCISO), heridas que le causaron la muerte de forma inmediata, asimismo manifestó que en los referidos hechos fue herida por proyectiles disparados por armas de fuego, la ciudadana C.G., de igual forma en entrevista rendida por la ciudadana antes citada, en fecha 02-02-12, donde manifiesta que el día 20-11-2011 siendo las 03:30 horas de la tarde, se encontraba en el estacionamiento del Bloque 1, Urbanización Vista Al (sic) M.A., Parroquia Maiquetía (sic), Estado Vargas, con un grupo de personas cuando fueron abordados por los sujetos en referencia quienes sin mediar palabra alguna accionaron armas de fuego en contra de la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.V. (HOY OCCISO), heridas que le causaron la muerte de forma brusca, asimismo manifestó que durante la perpetración de los hechos, fue alcanzada por varios proyectiles disparados por armas de fuego. De igual manera en entrevista rendida por la ciudadana M.V., en fecha 02-02-2012, donde manifiesta que el día 20-11-2011, siendo las 03:30 horas de la tarde, se encontraba en el estacionamiento del Bloque I, Urbanización Vista Al (sic) M.A., Parroquia Maiquetía (sic), Estado Vargas, cuando visualizo que los sujetos en referencia, sin mediar palabra alguna accionaron armas de fuego en contra de la humanidad de su hermano C.V. (HOY OCCISO), lesiones que le causaron la muerte de forma instantánea, asimismo manifestó que en los referidos hechos fue herida por proyectiles disparados por armas de fuego, su amiga de nombre C.G., en el mismo orden de ideas expreso que el ciudadano mencionado como "MAIKEL EL LOCO", apuntó con un arma de fuego a su padre C.V., y le dijo textualmente "MALDITO TE VOY A MATAR" presionando el disparador del arma, presumiendo que dicha pistola no se acciono, por ausencia de balas, por cuanto dicho sujeto, disparo la misma en varias oportunidades. En vista del análisis y los elementos existentes hasta la presente y en las actuaciones contenidas en dicha causa, a criterio de este Despacho, considero necesario proceder a solicitar ante la Representación Fiscal del Ministerio Público que conoce de la causa, le sea tramitada a través del Juzgado de Control correspondiente, ORDEN PRIVATIVA DE LIBERTAD en sin perjuicio de los ciudadanos: 01) E.E.S.C., de 25 años de edad, cédula de identidad V-18.931.128, 02) A.R.U.D., de 28 años de edad, cédula de identidad V-15.788.722, es todo…

    Cursante a los folios 128 y 129 de la incidencia.

  20. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de septiembre de 2012, rendida por la ciudadana M.L.V.D.H., rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual expuso:

    …Comparezco por ante este Despacho a los fines de manifestar que el día Viernes 14-09-2012, como a las 04:00 de la tarde, del numero móvil 0424.106.66.86, donde una persona con el tono de voz masculino me decía "maldita, tu crees que el causa que esta preso no tiene convive en la calle, te voy a sicritillar", y demás palabras obscenas, yo que dije que quien era, a lo que el me respondió "voy por tu hija" y tranco la llamada, el sábado 15-09-2012 como a eso de las 10:24 de la mañana, recibí nuevamente una llamada telefónica de un numero que decía desconocido, y una persona de tono de voz masculino "mira chama no te vuelvas loca, vamos a ir por tu papá" y yo le dije vamos como, y él me dijo "borrarlo, bórralo" y colgó, temo por mi vida porque fui testigo del hecho (sic) donde E.C. y Ugas Villamizar hirieron a varias personas y mataron a mi hermano que respondía al nombre de C.Q., donde yo estaba presente que por suerte no me hirieron, a los dos los agarraron y están detenidos por eso me están llamando, temo por mi vida y por la de mi familia, porque resido donde ellos viven y ahí está su familia, ellos son unos delincuentes. Es todo…

    Cursante al folio 174 de la incidencia.

  21. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de septiembre de 2012, levantada por ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual el funcionario DETECTIVE M.J., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Hurto y Robo de Vehículo Automotor dicha Sub Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    …siendo las tres horas de la tarde comparece ante este Despacho, el Funcionario: Detective M.J., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Hurto y Robo de Vehículos Automotores de este cuerpo Detectivesco, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de investigación en compañía de los funcionarios Inspector M.O., Agentes AVILAN Ellery, RIVA Osber, GARZARO Thomas, En el sector Vista Al (sic) Mar, urbanización Arrecife, Bloques Milenios, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a bordo de la unidad marca Chevrolet, modelo Silverado, placas: A88AM7D, plenamente identificado como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, logramos avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión tomó una actitud evasiva hacia la misma, por lo que procedimos a darle la voz de alto…procedimos a verificar si entre su vestimenta ocultaba algún arma u otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa dicha diligencia, por lo que procedimos a solicitarle su cédula de identidad lamida, entregando una copia a color de dicho documento quedando identificado cono: SALAS CARMONA E.E., venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1986, profesión u oficio: Obrero, residenciado: Urbanización Arrecife, bloques de Vista Al (sic) Mar, torre E, planta baja, apartamento 03, parroquia C.L.M., Estado Vargas, cédula de identidad V-18.931.128; por lo que se efectuó llamada telefónica a la sede de este Despacho, a fin de verificar a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudieran presentar dicho ciudadano antes mencionado. Siendo atendida la llamada por la funcionaria Detective BLONDELL Jonathan, a quien luego de imponerle el motivo de la misma y luego de una breve espera me informó que el citado ciudadano, se encuentra SOLICITADO, ante el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, según expediente WP01-P-2012-001518, Número de oficio 1705-12, de fecha 01-08-2012, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) en vista de lo antes expuesto se le impuso de sus derechos constitucionales…Acto seguido nos trasladamos a la sede de este Despacho en compañía del ciudadano aprehendido, una vez estando en la misma procedimos a notificarle a los Jefes Naturales de las diligencias realizadas, en el mismo orden de ideas, procedimos a realizar llamada telefónica al Fiscal Tercero Del (sic) Ministerio Público Del (sic) Estado Vargas, Abogado VASQUEZ Julimir, a quien se le notificó sobre la aprehensión del referido ciudadano, indicándonos que este sea presentado el día de mañana 15/09/2012, en horas tempranas ante el Tribunal por el cual esta requerido, por lo que se procese (sic) a dejar constancia en acta de las diligencia realizadas…

    Cursante al folio 192 de la incidencia.

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente incidencia, se evidencia que los hechos objetos de este proceso, se originaron el día 20/11/2011, en horas de la tarde, en el estacionamiento del Bloque 1 de Vista al Mar, sector Arrecife, vía pública, Parroquia C.L.M., Estado Vargas, cuando el ciudadano C.L.V.Q., se encontraba en compañía de su padre C.V., sus hermanos SLEIDER VAGAS, M.V., su tía F.V. y una compañera de su hermana C.G., tomándose unas fotografías en el estacionamiento, cuando fueron sorprendidos por el imputado A.R.U.D., conocido como TOÑITO y dos ciudadanos más mencionado en actas como E.E.S.C. y MAIKEL EL LOCO, portando cada uno un arma de fuego que accionaron en el lugar de los hechos, siendo que según lo manifestado por los testigos presenciales , el ciudadano E.S. fue quien le disparó al hoy occiso y, el imputado de autos junto con otra persona, mencionada en actas como “Maikel El Loco”, amenazaron a los presentes para que no intervinieran, entre los cuales se encontraba el progenitor del hoy difunto, quien forcejeó con Erick para evitar que le siguiera disparando a su hijo y en eso el imputado A.U. lo amenazó con el arma de fuego que portaba, éste suelta a Erick y, es cuando el imputado le efectúa dos (2) disparos al padre del interfecto, los cuales impactaron en las piernas de la ciudadana C.G., quien se encontraba igualmente en el piso, ya que cuando Erick comenzó a disparar contra el difunto, la hirió en la cabeza, hechos estos que fueron corroborados con las deposiciones rendidas ante el órgano de investigaciones penales, por los ciudadanos C.J.V., C.Y.G.D.G., M.L.V.D.H.; en tal sentido, tomando en consideración la fase procesal en la que se encuentra la presente causa, quienes aquí deciden estiman que las actuaciones cursantes resultan suficientes para establecer la COMPLICIDAD NECESARIA en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.L.V.Q. y COAUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte, en perjuicio de la ciudadana C.Y.G.D.G., ya que como se determinó a través del protocolo de autopsia, el hoy occiso falleció por múltiples heridas por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, siendo que los testigos que depusieron en la investigación son contestes al manifestar que la referida ciudadana fue herida en la pierna y la cabeza, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los cardinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que el ilícito penal precalificado por el Juzgado A quo es considerado como delito grave.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en el cardinal 1 del artículo 406 del Código Penal, el cual contempla una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En este sentido, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    ...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

    Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.R.U.D., pero como COMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.L.V.Q. y COAUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en estricta relación con el artículo 80 segundo aparte, en grado de Coautor según lo establece el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana C.Y.G.D.G.. Y así se decide.

    La defensa en su recurso alegó que en la declaración de los testigos existe una c.c.. En relación a este alegato, esta Alzada advierte que los testigos presenciales del hecho los ciudadanos C.J.V., C.Y.G.D.G., M.L.V.D.H. al momento de rendir sus exposiciones, identificas con nombre y apellido al hoy imputado como una de las personas que acompañaba a E.E.S.C., quien le dio muerte a quien en vida respondiera al nombre de C.L.V.Q. e hirió a la ciudadana C.Y.G.D.G., asimismo suministraron las características físicas del hoy imputado, por lo que se desecha el alegato de la defensa.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano A.R.U.D., pero como COMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.L.V.Q. y COAUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en estricta relación con el artículo 80 segundo aparte, en grado de Coautor según lo establece el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana C.Y.G.D.G., ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase la incidencia es su oportunidad legal al Juez de la Causa. Cúmplase.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    EL JUEZ, LA JUEZ,

    ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

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