Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

ASUNTO: BP02-S-2007-002246

Admitida como fue en fecha siete de Mayo del dos mil siete, la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, del de cujus A.R.G.L., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.1.464.846, natural de Carúpano, Estado Sucre y falleció el día siete de Agosto del dos mil seis; presentada por la ciudadana CEHYLONE DE LOS Á.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.12.913.249, de este domicilio, asistida de los Abogados N.C.S. y N.C.D., inscritos en el Inpreabogado con los N°. 116.139 y 7.236 y en la misma solicitaron se ordene la rectificación del Acta de Defunción del de cujus antes identificado, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo B. delE.A., bajo el N°.495, del año 2.006.

El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar la referida Acta de Defunción, al momento de hacerlo no asentó los nombres de varios hijos del de cujus, de nombres E.A.M., A.J., N.R., F.J. Y MAGILDA M.G.M., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 5.866.572, 4.299.011, 4.945.421, 5.855.945 y 5.856.417, respectivamente, domiciliados, el primero en Barcelona, Estado Anzoátegui y los demás en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Expone la solicitante en el escrito de solicitud, que el primero de los identificados supra es hijo natural del de cujus, antes identificado; mientras que los demás también identificados, son hijos legítimos del mismo, habidos en un primer matrimonio; tal como se desprende de Actas de Nacimientos de dichos ciudadanos, las cuales fueron consignadas a los autos y corren inserta a los folios del 3 al 7. Que por tal razón es que ocurre ante este Tribunal a solicitar, de conformidad a lo previsto en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, sean subsanados los errores materiales antes descritos; es decir, además de los ciudadanos C.A., LOVELIA DEL VALLE, N.R., CEHYLONE DE LOS Á.G.V. y el de cujus HYRAM R.G.V., deben ser incluidos en dicha Acta de Defunción, los también hijos del de cujus, ciudadanos E.A.M., A.J., N.R., F.J. Y MAGILDA M.G.M., anteriormente identificados.

El Tribunal, previo a dictar sentencia, observa:

Revisados como han sido los documentos consignados por la solicitante, se puede constatar del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano E.A.M., que aunque fue presentado por el ciudadano A.G., éste no manifiesta que E.A.M. sea su hijo; sino que “…es hijo ilegítimo de J.M.,…”; razón por la cual éste Tribunal considera que dicho ciudadano, E.A.M., no fue reconocido como su hijo por el ciudadano A.G. y así lo declara.-

Ahora bien, en relación con los ciudadanos A.J., N.R., F.J. Y MAGILDA M.G.M., anteriormente identificados, sí se constata de sus Actas de Nacimientos, que los mismos fueron presentados por el ciudadano A.G., como sus hijos y así también lo declara este Tribunal.

El Tribunal, probado como ha sido lo alegado, a excepción de lo solicitado en relación con el ciudadano E.A.M.; que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al P. delM.B. delE.A. y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del de cujus A.R.G.L., inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Prefectura del Municipio B. delE.A., bajo el N°. 495, de fecha siete de agosto del dos mil seis (07-08--2.006) y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de la manera siguiente: donde dice “Sus hijos: C.A., LOVELIA DEL VALLE, N.R., CEHYLONE DE LOS ÁNGELES (la exponente) GUTIERREZ VELÁSQUEZ…Y HYRAM R.G.V. (difunto), deben incluirse también como hijos del de cujus a los ciudadanos A.J., N.R., F.J. Y MAGILDA M.G.M., anteriormente identificados.. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse a los Organismos correspondientes, a los fines de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince días del mes de Mayo del año Dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. J.A. CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA ACC.,

DRA. M.M.G.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 10:18 A.m.. Conste.

LA SECRETARIA ACC.

DRA. M.M.G.

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