Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

Expediente N° 7207-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 18 DE ENERO DE 2010.-

199° y 150°

El presente expediente se recibió en este Órgano Jurisdiccional, en fecha 02 de octubre de 2009, con oficio Nº 819-2008, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia en este Tribunal Superior para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesto por el ciudadano A.A. PLAZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.993.191, asistido por el Abogado R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.861, contra el ciudadano EVIDIO DE LA A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.902.099, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

Por auto de fecha 07 de octubre de 2008, se acordó conceder un lapso de diez (10) días de despacho, más tres (03) días de despacho adicionales a partir de que constase en autos la última notificación de las partes, a los fines de la reanudación de la causa.

Ahora bien, siendo la competencia materia de orden público, que puede ser examinada en cualquier grado y estado del proceso, procede este Órgano Jurisdiccional a determinar su competencia para conocer y decidir la presente causa, y al efecto observa: el caso de autos versa sobre una demanda por cobro de bolívares derivados por un accidente de tránsito –que según afirma el demandante- ocurrió el día 15 de junio de 2007, en la carretera R.C., sector el Anís, frente al Restaurant El Viajero, Municipio Sucre del Estado Mérida; al respecto resulta pertinente remitirse a sentencia Nº 7, de fecha 30 de julio de 2009, dictada por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, caso: J.C.V., la cual dejó establecido lo siguiente:

…observa la Sala que en el presente caso la parte actora afirmó deducir sus pretensiones, de pago por daño material causado en un accidente de tránsito, contra ‘la Alcaldía’ del Municipio Biruaca del Estado Apure, estimando la demanda en cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), equivalentes hoy a cien mil bolívares fuertes (Bs.F. 100.000).

Al tomar en cuenta estas circunstancias, debe advertir la Sala que el artículo 150 del Decreto N° 1.535 con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, vigente al momento de la interposición de la demanda, en idénticos términos que la actualmente vigente Ley de Transporte Terrestre en su artículo 212, establece:

‘Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.

La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.’

Ahora bien, ya se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en vista de la anterior disposición legal, en cuanto a la competencia para conocer de demandas contra el Estado como consecuencia de accidentes de tránsito (vid Sentencias N° 2.585, 2.766, 651 y 6.547 de fechas 13 y 20 de noviembre de 2001, 16 de mayo de 2002 y 14 de diciembre de 2005, respectivamente), considerando que, en lo referente a la autoridad que tenga legalmente atribuido el conocimiento del caso, al ser el reclamo atinente a daños derivados de un accidente de tránsito, debe considerarse de preferente aplicación las previsiones de la Ley de T.T., por lo que, al tratarse de una jurisdicción especial, correspondería la competencia para conocer de dicha materia a los tribunales competentes en materia de tránsito.

(…)

Siguiendo la jurisprudencia antes citada, considera esta Sala Plena que en materia de reclamos por daños materiales producto de accidentes de tránsito, en los que esté involucrado algún órgano o ente estatal, corresponde su discernimiento judicial a los tribunales con competencia en materia de tránsito del lugar donde ocurrió el hecho, según la cuantía de los daños ocasionados, por ser los tribunales a los cuales les está atribuido su conocimiento.

(…)

.

De las anteriores consideraciones y del criterio jurisprudencial al que se ha hecho referencia, se desprende que la competencia para conocer de la presente demanda, corresponde al Tribunal declinante, esto es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; por tal razón este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano A.A. PLAZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.993.191, asistido por el Abogado R.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.861, contra el ciudadano EVIDIO DE LA A.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.902.099, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. Quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior solicita la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente con oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FDO

G.O. MEJÍAS.

MRP/gm.-

Expediente N° 7207-08

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