Decisión nº 10-1480 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KC02-X-2010-000005

DEMANDANTE: PROYECTOS CIVILES EL PEDREGAL 2006 ,C.A.

DEMANDADOS: J.R.A.H. e INVERSIONES BRICKET, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de Contrato de Venta).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1480 (ASUNTO: KC02-X-2010-000005).

Mediante acta de fecha 13 de abril de 2010, el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-R-2010-000392, referente al juicio por nulidad de contrato de compra venta, interpuesto por la firma mercantil Proyectos Civiles El Pedregal 2006, C.A., contra el ciudadano J.R.A.H. y la firma mercantil Bricket ,C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 01 y anexos 02 y 03).

En fecha 22 de abril de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y por auto separado de fecha 23 de abril de 2010, se le dio entrada y se fijó oportunidad para dictar sentencia (fs. 06 y 07). Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez J.A.R.Z., fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado G.L.Á., quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado G.L.Á., y de las copias certificadas que corren agregadas a los folios 2 y 3, referentes al instrumento poder conferido por el ciudadano C.L.D.G., en su carácter de presidente de la firma mercantil Proyectos Civiles El Pedregal 2006, C.A., al abogado G.L.Á., esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez J.A.R.Z., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado J.A.R.Z., en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-R-2010-000392, referente al juicio por nulidad de contrato de compra venta, interpuesto por la firma mercantil Proyectos Civiles El Pedregal 2006, C.A., contra el ciudadano J.R.A.H. y la firma mercantil Bricket C.A..

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Titular,

El Secretario Titular

Dra. M.E.C.F.

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 11:01 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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