Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000014

ASUNTO : IL01-P-2001-000014

Resolución que decide Beneficio de Pre-L.d.R.A.

Visto el Informe Técnico Psicológico presentado en este Tribunal por la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario de Coro de este Estado y el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo por la Abg. S.C., Defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en representación del penado: A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, Obrero, natural de Caracara Estado Falcón, nacido en fecha: 27-12-1983, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.686.395, condenado a cumplir pena de Doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego, quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, mediante el cual requiere de esta Instancia Judicial la concesión de la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destino a Establecimiento Abierto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO

Consta en autos que el penado antes mencionado fue condenado a sufrir la pena de Doce (12) años de presidio e igualmente consta en la causa autos de redención y computo de pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fechas 26 de septiembre de 2005 respectivamente, observándose que hasta la presente fecha, el penado A.R.C.C., ha cumplido: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de Presidio, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA de Presidio, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero como le fue redimida la pena por el tiempo trabajado durante su reclusión en: SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de presidio, realizando la operación matemática se obtiene que el penado tiene PENA CUMPLIDA DE: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTITRES (23) DIAS de Presidio, evidenciándose entonces que el penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.

SEGUNDO

Corre Inserto en el presente Asunto, Informe Psico-Social del Penado A.R.C.C., procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, suscrito por las funcionarias Licenciada SOC. N.R. y PSC. M.B.F., del cual se desprende lo siguiente: Diagnostico: Sujeto que se muestra introvertido, se orienta en tiempo persona y espacio. Personalidad sencilla capacidad de adaptación, control de impulsos, bajo nivel de agresividad, disposición al cambio y deseos de superación. Pronostico: Para el momento de la evaluación el equipo evaluador concluye que el caso es FAVORABLE para la medida solicitada.

TERCERO

Corre inserto al folio (89) del expediente contentivo de la causa, Constancia de residencia, suscrita por la ciudadana Z.m., titular de la cédula de identidad N° 7.054.418 del Municipio V.P.M.P.,Comunidad organiza.B.U. popular Bicentenario ii Norte, del Estado Carabobo, mediante la cual hace constar que el ciudadano A.R.C.C., Titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.686.395, vive y reside en la calle Maturín, casa N° 25.

CUARTO

Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado: A.R.C.C. ha observado Buena Conducta.

QUINTO

Corre Inserto a la causa oferta de trabajo realizada al penado A.R.C.C. por el ciudadano: F.V., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.190.150, actuando en su carácter de Propietario de la Empresa Decoraciones Yeso Lujo, situada en el, centro comer4cialo V.C., 1° piso, oficina 55, V.E.C. para desempeñar labores en esa empresa como Obrero devengando un salario de acuerdo a su rendimiento.

SEXTO

Corre inserto a los folios del asunto C.d.A. penales, expedida por Jefatura de División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.

Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al penado: A.R.C.C. anteriormente bien identificado, que deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Andrés Grisanti Franchesqui” ubicado en la Urbanización Las Acacias, avenida N° 97, Prolongación Avenida Kerdell, Quinta N° 126-142 diagonal al CICPC (sub delegación Las Acacias, donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicha Institución. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: No concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación y Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado via Ipostel como “Documento Certificado”. Líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con copia de la presente decisión, de la Sentencia Condenatoria y del último cómputo efectuado al penado. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA

ABOG. VIRGINIA MOSQUERA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.

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