Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Adm. Fun. Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTES: A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.308.778.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): J.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 45.387.

RECURRIDO: Decreto N° DAO-23-05-002-11, dictado por el Alcalde del Municipio L.I.d.E.G., el 23 de mayo de 2011, notificado al Concejo Municipal el 24 de mayo de 2011 y publicado en el Diario La Antena el 26 de mayo de 2011.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con A.C..

Expediente Nº 10.849

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 06 de junio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.308.778, debidamente asistido por el abogado J.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 45.387, contra el Decreto N° DAO-23-05-002-11, dictado por el Alcalde del Municipio L.I.d.E.G., el 23 de mayo de 2011, notificado al Concejo Municipal el 24 de mayo de 2011 y publicado en el Diario La Antena el 26 de mayo de 2011; acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 10849.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante que el Decreto N° DAO-23-05-002-11, dictado por el Alcalde del Municipio L.I.d.E.G., el 23 de mayo de 2011, notificado al Concejo Municipal el 24 de mayo de 2011 y publicado en el Diario La Antena el 26 de mayo de 2011, contiene presupuestos que lo anulan de nulidad absoluta, por cuanto viola expresas normas procedimentales, atributivas de competencia y violenta la separación de poderes, como el falso supuesto de derecho por falsa interpretación de una norma, ya que el Alcalde incurrió en un error al interpretar que la designación del Síndico Municipal se hace mediante un decreto siendo el instrumento idóneo la resolución, tal y como lo establece el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que el vicio anula el acto de nulidad absoluta, y así lo solicita.

Que además se observa que la norma prescribe que los decretos deberán ser publicados en la Gaceta Municipal, aún cuando existan otros medios de publicación, y que el decreto en referencia no ha sido publicado en la Gaceta Municipal del Municipio, razón por la cual no tiene validez, ni vigencia, ni eficacia jurídica y así lo solicita.

Asimismo alega que el Alcalde violenta el procedimiento legal establecido para la designación del Síndico Procurador Municipal, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto no estaba vacante el cargo de Síndico Municipal, no hay autorización expresa del Concejo Municipal y no se agotaron los actos previos para la designación, por lo que fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Igualmente aduce que dicho acto administrativo esta viciado de nulidad absoluta, por cuanto fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, establecido en el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicita sea acordado medida de a.c., a los fines de que se suspenda los efectos del Decreto N° DAO-23-05-002-11, dictado por el Alcalde del Municipio L.I.d.E.G., el 23 de mayo de 2011, notificado al Concejo Municipal el 24 de mayo de 2011 y publicado en el Diario La Antena el 26 de mayo de 2011, ya que se encuentran dos personas que alegan la representación y titularidad de la Sindicatura Municipal del Municipio L.I.d.E.G., y en consecuencia se tenga al ciudadano C.A.R.M., como Síndico Procurador Municipal titular del Municipio supra mencionado, hasta tanto se decida el presente recurso; asimismo solicita se declare la nulidad absoluta del acto administrativo que impugna.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO L.I.D.E.G., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de distancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ALCALDE DEL MUNICIPIO L.I.D.E.G., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO L.I.D.E.G., el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios L.I., las M.d.L. y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a los efectos líbrese despacho.

Por lo que respecta a la MEDIDA DE A.C. solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes. Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 07 de junio de 2011, siendo las 2:30 pots meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº QF-10849.

MGS/SR/yaremi.

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