Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de Enero de 2007

196º y 147

PARTE ACTORA: Ciudadano A.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 7.815.966.

APODERADA JUDICIAL: Abogada R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.095.

PARTE DEMANDADA: JOSPER’E C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de febrero de 2002, bajo el N° 20, Tomo 137-A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado C.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.407.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano A.R.P. en contra de JOSPER’E C.A., partes supra identificadas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua dictó sentencia el 27 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda.

Contra la referida Decisión ejerció Recurso de Apelación la parte demandada. Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada, se fijó día y hora para celebración de Audiencia Oral, conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad, el viernes 19 de enero de 2006, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, su Apoderada Judicial y el Apoderado Judicial de la parte demandada, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audio visual, conforme lo prevé el artículo 166 ejusdem. Se declaró CON LUGAR el Recurso, lo cual se pasa a motivar:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO

Indicó el Apoderado Judicial de la recurrente que desde el inicio del procedimiento fue opuesto por su representada la falta de Jurisdicción, y que en la sentencia la Juez incumplió el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil que establece la consulta obligatoria ante la Sala Político Administrativa, no cumpliendo a su vez con el artículo 66 ejusdem, que establece que una vez remitido en consulta el asunto debe suspenderse el curso de la causa, por lo que en consecuencia solicita la Regulación de la Jurisdicción, se revoque la sentencia recurrida y sea remitido el Expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La JURISDICCIÓN, ha dicho la Doctrina, constituye el centro de gravedad de la experiencia jurídica no pudiendo ya dudarse que el juez protagonista de la función jurisdiccional, cumple una función eminentemente creadora de derecho, al subsumir los hechos y las normas legales comprendidas o explicitadas según su ciencia y conciencia en una norma individualizada que resuelve el caso concreto sometido a decisión, norma individual de la pirámide de Kelsen.

Al respecto, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la potestad de administrar justicia emanada de los ciudadanos (a) y que se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar su sentencia.

E.C. (1981, 40), define la jurisdicción como: “función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.

La Doctrina, la Constitución vigente, el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplican el concepto de jurisdicción, el cual es ejercida por jueces ordinarios.

Es así que la jurisdicción es una potestad de derecho público, caracterizada por el imperium derivado de la soberanía, que coloca a los jueces y magistrados, sus titulares, en una situación de superioridad respecto de las personas que con ellos se relacionan. Esta potestad es necesariamente única. Aunque lo anterior es evidente, a pesar de ello se viene tradicionalmente hablando de jurisdicción ordinaria, especial, o bien de jurisdicción civil, penal, etc.

Asimismo, la potestad jurisdiccional es indivisible, un Juez o un Magistrado no pueden tener parte de la jurisdicción; se tiene potestad jurisdiccional o no se tiene.

El profesor Montero Aroca ha señalado sobre el tema que en el ejercicio de la “función jurisdiccional”, el Estado obra y actúa, finalmente, para asegurar y garantizar el vigor práctico del derecho, para quienquiera y contra cualquiera que fuere (aun contra sus propios oficios, si es necesario) promoviendo y controlando su observancia, o reprimiendo los hechos cometidos injuria, o poniendo (o constriñendo a poner) remedio a las consecuencias de eventuales transgresiones.

En el caso de marras la parte demandada ha sostenido durante todo el curso del proceso LA FALTA DE JURISDICCIÓN DE LA JUEZ RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, establece la última parte de la referida norma:

Artículo 59: (...) En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.

Asimismo, establecen los artículos 62 y 66 ejsudem:

Artículo 62: A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión (...)

Artículo 66: La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que sea decidida la cuestión de jurisdicción.

Sobre este aspecto, indicó en sentencia del 26 de junio de 1989 la referida Sala de Nuestro M.T.:

(...) para que existiera tal regulación de jurisdicción de la que conoce como única autoridad la Sala Político Administrativa de la C.S.J., es necesario e indispensable que el Tribunal haya declarado tener o no tener jurisdicción con respecto a la autoridad administrativa o el Juez extranjero (...)

(Caso: O.L. contra P.E..)

En atención al anterior fundamento, y evidenciando este Tribunal de Alzada que la Juez estableció como punto previo en la sentencia publicada el 27 de septiembre de 2006:

(...) PUNTO PREVIO.

De autos se evidencia que la Parte Demandada presentó un escrito en tres folios útiles que rielan a los folios 33, 34 y 35 donde expone que siendo la oportunidad para presentar pruebas lo hace en los términos siguientes y seguidamente indica como primer punto la FALTA DE JURISDICCION RESPECTO A LA ADMINISTRACION PUBLICA, o sea no promueve prueba alguna, por lo que este tribunal pasa seguidamente a a.e.p.p..-

Al respecto según lo expuesto lo que se persigue es el cumplimiento por parte de la demandada de lo que ha sido ordenado mediante P.A. de fecha 28 de Enero de 2005, lo que no significa que se este pretendiendo resolución sobre lo mismo que decidiera la Inspectoría del Trabajo, sino que según la contumacia en el reenganchar de parte de la empresa accionada, al demandante no le queda sino proceder al procedimiento de multa y posteriormente se decide a demandar por la vía jurisdiccional el pago de los salarios caídos, y tal como quedó demostrado en el procedimiento administrativo. El despido fue injustificado por lo que se hace procedente también lo establecido en el Artículo 125 y el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como sus prestaciones sociales, renunciando en consecuencia al reenganche, más no a los otros beneficios acordados por la Ley, como en efecto lo hizo.

Luego entonces no hay dudas de que existe identidad de sujetos, del carácter con que ellos actúan, como de las causas en que se fundamentan entre este proceso y los administrativos que se dilucidaron ante la administración pública, pero nunca respecto con la causa petendi pues en éste se reclaman salarios caídos y prestaciones derivadas de los contrato de trabajo y en aquellos se pretendían las continuaciones de las relaciones (reenganche) y pago de salarios de trámite.

En virtud de la negativa del patrono de cancelar lo pertinente, el actor, de acuerdo al amparo que el otorga el derecho, introduce una demanda por el cobro de los conceptos, constituyéndose éste en un juicio ordinario diferente al juicio de calificación de despido, el cual tiene como objeto presupuestos diferentes a aquel. En efecto, el juicio de calificación o de estabilidad laboral lo que persigue es que se califique el despido para así determinar si se efectuó o no con justa causa y en caso de darse este último supuesto, debe acordarse el reenganche y el pago de los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento; situación evidentemente diferente al juicio ordinario donde se demanda el pago de cantidades ciertas, liquidas y exigibles debidas al trabajador, con ocasión de la falta de pago oportuno por parte del patrono.

De lo expuesto se evidencia que no existe en autos falta de jurisdicción de este Juzgado de Juicio ante la Administración Pública.- Y ASI SE ESTABLECE (...)

No obstante haber efectuado el punto previo supra indicado la Juez de la causa, constata quien decide que omitió dar cumplimiento a las normas que rigen en materia de JURISDICCIÓN, las cuales son de eminente orden público, y es por ello que este Tribunal de Alzada declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada JOSPER’E C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 20 de febrero de 2002, bajo el N° 20, Tomo 137-A. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO A-QUO, a los fines de dar cumplimiento a la REGULACIÓN DE LA JURISDICCIÓN conforme a los artículos 59, 62 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a este proceso por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entendiéndose con ello que queda suspendido el procedimiento hasta tanto sea decidida la cuestión de jurisdicción por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes; así como copia certificada de la sentencia para conocimiento y control. LIBRESE OFICIOS.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero del Circuito Laboral la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. A.C.I..

EL SECRETARIO,

Abog. C.V..

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 3:29 p.m.

EL SECRETARIO,

Abog. C.V..

DP11-R-2006-000300

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