Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 21 de Junio de 2012

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000803

PARTE DEMANDANTE: A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.975.816 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.046.

PARTE DEMANDADA: LUBRICANTES MONSERRAT, C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.E.S.L., C.R.Y.L. y R.M.S.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.480, 90.067 y 126.018, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio del año 2.012, siendo las 8:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia voluntaria, de la parte demandante, ciudadano A.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.975.816 y su abogada asistente Y.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.046, y por la demandada, LUBRICANTES MONSERRAT, C.A., su apoderado judicial, abogado L.E.S.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 90.480, según consta de instrumento poder que consigna en este acto.

Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso.

Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes han llegado al presente acuerdo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

El ciudadano A.A.R., considera que como consecuencia de las labores que prestó para la firma mercantil LUBRICANTES MONSERRAT, C.A., le corresponde el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 189.991,04, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidas, y utilidades fraccionadas.

SEGUNDA

Toma la palabra la parte accionada, quien expone: En nombre de mi representada rechazo que el accionante haya tenido relación laboral alguna con la firma mercantil LUBRICANTES MONSERRAT, C.A., en virtud que el demandante prestaba servicios bajo un contrato mercantil, siendo que el mismo no cumplía horario, presentaba facturas para el cobro de comisiones, sus servicios no eran prestados de forma exclusiva para mi poderdante, y no era sometido a supervisión o control disciplinario por parte de la accionada. En razón de ello, considera esta representación que la accionada no adeuda monto alguno por los conceptos laborales demandados ni por ningún otro al actor.

TERCERA

No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización o pago al cual pudiese tener derecho el demandante, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder al accionante, mediante el pago por parte de la demandada al actor, de la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 83.000,oo), en este acto, mediante cheque Nº 84442985, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 13-06-2012, a favor del ciudadano A.A.R.. De esta forma, el demandante junto con su abogado asistente, exponen: Que convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que me pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y honorarios profesionales. En consecuencia, el accionante libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.

CUARTA

El demandante, en razón del pago que la empresa LUBRICANTES MONSERRAT C.A., efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la firma mercantil LUBRICANTES MONSERRAT C.A.; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la empresa LUBRICANTES MONSERRAT C.A., y expresamente el demandante declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la firma mercantil LUBRICANTES MONSERRAT C.A.; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) Que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.

Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

Tercero

La falta de provisión del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente y emitir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Terminò, se leyò y conformes firman.

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.

La Secretaria,

Abg. Jennys L.N. Sànchez

Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada

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