Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000313

PARTE ACTORA: A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.566.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.E., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.272.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.S., C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.571.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado F.J.E., abogado del ciudadano A.R.R.P., mediante la cual sostiene que éste último comenzó a prestar servicios para la empresa INVERSIONES A.S., C.A. en fecha 17 de febrero del 2003 como vigilante, que cumplía con una jornada nocturna de lunes a jueves desde las 5:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y el fin de semana cumplía con una guardia que comenzaba desde el día viernes a las 5:00 p.m. hasta el lunes a las 7:00 a.m., lo cual excede lo previsto en la Cláusula 14 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, que en fecha 15 de noviembre del 2006 fue despedido injustificadamente, que durante el vínculo laboral nunca disfrutó de los beneficios de vacaciones, utilidades, bono nocturno, asistencia puntual, según los dispuesto en la referida convención colectiva, así como tampoco el beneficio establecido en la Ley de Alimentación, en tal sentido, demanda lo siguiente: antigüedad (cláusula 37) Bs.8.895.509,06, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.23.619.974,79, descanso compensatorio (artículo 218 ibídem ) Bs.9.209.755,82, beneficio de alimentación Bs.17.781.120,00, asistencia puntual y perfecta (cláusula 10) Bs.3.684.480,99, vacaciones y bono vacacional (cláusula 24) Bs.5.706.614,78, utilidades (cláusula 25) Bs.8.067.972,62, jornada extraordinaria (cláusula 9) Bs.108.277.563,62, refrigerio (cláusula 26) Bs.3.375.000,00, diferencia de sueldos según tabulador Bs.4.595.076,80, oportunidad para el pago de prestaciones (cláusula 38) Bs.14.946.234,33, cuya estimación resulta la cantidad de Bs.208.159.302,80, intereses de mora, indexación y costas.

Admitida la demanda por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y agotada la notificación de la demandada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 09-07-2007, siendo prorrogada la misma en cuatro ocasiones, no siendo posible la conciliación entre las partes, por lo que se procedió a remitir el presente expediente a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 01-11-2007, procediéndose a admitir las pruebas correspondientes y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se llevó a cabo en fecha 19-11-2007, momento en el cual comparecieron ambas partes, procediendo la parte actora a ratificar lo alegado en el libelo de la demanda y las demandada a ratificar lo contenido en el escrito de contestación de la demanda.

Seguidamente se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con la parte actora: se alteró el orden de promoción y se llamaron a los testigos, compareciendo solamente los ciudadanos J.A.V.A. y J.D.R.F., quienes rindieron declaración, pero no demuestran convicción sus dichos, ante sus contradicciones, por su parte los ciudadanos J.G.E.B. y J.C.R.G., ante su incomparecencia, se declaró desiertas sus deposiciones. En original constancia de trabajo del accionante, emitida por la empresa, la cual no merece mayor consideración probatoria, pues no está en tela de juicio la relación laboral ni el tiempo de servicio (folio 47). En duplicado y copia simple una serie de recibos de pago a favor del demandante, de los cuales se advierte lo percibido por remuneración quincenal, y así se valoran (folios 49 al 111). En cuanto a la prueba de exhibición del libro de horas extraordinarias y liquidación de vacaciones y prestaciones sociales, dicho control de horas no fue exhibido y la empresa se limitó a hacer valer liquidaciones anuales recibidas por el actor, y así las reconoció el actor ante este tribunal, con respecto a la consecuencia jurídica por la no exhibición del libro de horas extras, si bien es cierto que es un control que legalmente debe llevar el patrono, debe demostrarse previamente que el ex trabajador las laboró para aplicar tal consecuencia.

A continuación se evacuaron las pruebas de la empresa demandada: de igual manera se comenzó con las testimoniales, declarando los ciudadanos J.J.P., F.P., L.V., A.S., Urbanda Mora, O.A., quienes no demuestran verosimilitud, con respecto al ciudadano L.A.C., éste no compareció, declarándose desierta su deposición. En cuanto a las documentales, relativas a recibos de pago en original y liquidaciones de prestaciones sociales, algunos recibos fueron reconocidos anteriormente por la parte actora en la exhibición, asimismo con las liquidaciones mencionadas, por tanto se les adjudica valor (folios 118 al 234). De seguidas el tribunal hizo uso de la facultad prevista en el artículo 103 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a interrogar al ciudadano A.R., quien manifestó que trabajaba en la empresa A.S. y realizaba guardias en G.S. a solicitud del administrador cuando faltaba un vigilante, que enviaba a un hijo y no se lo permitían, que laboraba diciembres, semanas santas y no disfrutaba vacaciones, incluso muchas veces sin agua, que los relevos no llegaban a tiempo y debía esperar hasta las once de la noche, que vigilaba la construcción y los materiales, los cuales no tenían protección, que a veces le entregaba su guardia a los empleados de la oficina, que entraba a las cuatro y salía a las ocho hasta que llegaba el personal, que los fines de semana trabajaba hasta el lunes a las ocho de la mañana, que la conserje le pedía que montara guardia porque no llegaba nadie.

Este tribunal para decidir, observa lo siguiente:

Ha quedado reconocida la relación laboral en cuanto a su duración, sin embargo, el thema decidendum está circunscrito a si el motivo del vínculo laboral culminó por retiro voluntario o por despido injustificado del ex vigilante y la aplicación de la convención colectiva de la industria de la construcción vigente para el momento de la prestación de servicios.

Con respecto al motivo de extinción del vínculo laboral, aduce la empresa que el trabajador se retiró por voluntad propia, pues éste no solicitó un procedimiento de estabilidad y se le expidió una constancia de trabajo el mismo día de finalización laboral, ahora bien, nuestro máximo tribunal ha sostenido que todo trabajador tiene derecho a reclamar sus prestaciones una vez finalizada la relación de trabajo, pues responde a su libre albedrío optar por el reenganche o a sus prestaciones sociales como derecho constitucional, por tanto, no puede considerarse que un trabajador se retira voluntariamente por no instaurar un procedimiento de calificación de despido, y si la empresa no demostró tal retiro o en su defecto la participación de la ausencia del trabajador por ante los órganos jurisdiccionales, cuya probanza debía soportar, se concluye que el ciudadano A.R. fue despedido injustificadamente y por ende es procedente la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicitada, y así se decide.-

Con relación a la aplicación de la Convención Colectiva de la rama de la Construcción, atendiendo al ámbito de aplicación en su cláusula 5 concatenada con la cláusula 1, literal “G”, al ser la demandada INVERSIONES A.S., C.A. una empresa de construcción, estableciendo el cargo de vigilante en el tabulador, es evidente que dicha normativa lo cubre, por consiguiente, es beneficiario el ciudadano A.R. de la normativa en cuestión, cuyas diferencias salariales y conceptos se ordenan cancelarse, sin embargo, pretende la parte actora la aplicación de la convención colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana del año 2003-2006, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, lo cual a todas luces es improcedente en derecho, por cuanto las convenciones colectivas tienen eficacia una vez homologadas en la Inspectoría del Trabajo correspondiente, en conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto que el accionante comenzó la relación de trabajo en febrero del 2003, debe aplicarse el Laudo Arbitral Contrato Colectivo 2001-2003 de FETRACONSTRUCCION hasta diciembre del 2003, momento en que fue homologada la convención colectiva pretendida por el accionante, y así se establece.-

Con relación a la asistencia puntual y perfecta, no se advierte en autos que el ex trabajador haya prestado servicios de tal manera, lo cual debía probar, por tanto no es procedente ordenar su cancelación, asimismo la cláusula 38 “oportunidad para el pago de prestaciones”, no puede considerarse que el patrono haya incurrido en mora, pues aunque no pagó correctamente, tal actitud no se considera susceptible de sanción, y así es declarado.-

Establecido lo anterior, pretende el accionante que se le cancele la cesta ticket prevista en la Ley de alimentación para los Trabajadores, sin embargo, la cláusula 26 contempla el “refrigerio”, así como un subsidio alimentario previsto en la cláusula 27, los cuales son análogos al mencionado ticket, por tanto, son estos los que se ordenan cancelar y no la de la ley alimentaria.-

En cuanto a los días de descanso y horas extras laboradas, por ser excesos legales que le corresponde probar a quien los alega, y si bien es cierto que no quedaron demostradas las horas extraordinarias, de los recibos de pago se advierte que el trabajador laboraba los días de descanso, es por ello que se ordena su recálculo y sus días compensatorios correspondientes, así como la antigüedad, vacaciones y utilidades conforme a la convención colectiva en cuestión, descontándose lo recibido por tales conceptos durante la relación de trabajo, y así se establece.-.

A.R.:

Fecha de ingreso: 17 de febrero del 2003

Fecha de egreso: 15 de noviembre del 2006

Tiempo de servicio: tres (3) años, ocho (8) meses, veintiocho (28) días.

Motivo: despido injustificado.

Diferencia de salarios, días compensatorios y bono nocturno no cancelados:

2003:

febrero:

días compensatorios: 1 x Bs.9.000, 00 = Bs.9.000, 00

Bono nocturno: (Bs.9.000, 00 / 8 x 95%) x 12 días = Bs.12.825, 00

Marzo:

Días compensatorios: 5 x Bs.9.000, 00 = Bs.45.000, 00

Bono nocturno: (Bs.9.000, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.068, 75 x 30 días = Bs.32.062, 50

Abril:

Días compensatorios: 4 x Bs.9.000, 00 = Bs.36.000, 00

Bono nocturno: (Bs.9.000, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.068, 75 x 30 días = Bs.32.062, 50

Mayo:

Días compensatorios: 4 x Bs.9.000, 00 = Bs.36.000, 00

Bono nocturno: (Bs.9.000, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.068, 75 x 30 días = Bs.32.062, 50

Junio:

Diferencia de salario (Bs.12.570, 00 – Bs.9.000.00 x 30): Bs.107.100, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.12.570, 00 = Bs.50.280, 00

Bono nocturno: (Bs.12.570, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.492, 68 x 30 días = Bs.44.780, 40

Julio:

Diferencia de salario: (Bs.12.570, 00 – Bs.9.000.00 x 30): Bs.107.100, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.12.570, 00 = Bs.50.280, 00

Bono nocturno: (Bs.12.570, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.492, 68 x 31 días = Bs.46.273, 08

Agosto:

Diferencia de salario (Bs.12.570, 00 – Bs.9.000, 00 x 30): Bs.107.100, 00

Días compensatorios: 2 x Bs.12.570, 00 = Bs.25.140, 00

Bono nocturno: (Bs.12.570, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.492, 68 x 30 días = Bs.44.780, 40

Septiembre:

Diferencia de salario (Bs.12.570, 00 – Bs.9.000, 00 x 30): Bs.107.100, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.12.570, 00 = Bs.50.280, 00

Bono nocturno: (Bs.12.570, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.492, 68 x 30 días = Bs.44.780, 40

Octubre:

Diferencia de salario (Bs.12.570, 00 – Bs.9.000, 00 x 30): Bs.107.100, 00

Días compensatorios: 5 x Bs.12.570, 00 = Bs.62.850, 00

Bono nocturno: (Bs.12.570, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.492, 68 x 30 días = Bs.44.780, 40

Noviembre:

Diferencia de salario (Bs.12.570, 00 – Bs.9.000, 00 x 30): Bs.107.100, 00

Días compensatorios: 5 x Bs.12.570, 00 = Bs.62.850, 00

Bono nocturno: (Bs.12.570, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.492, 68 x 30 días = Bs.44.780, 40

Diciembre:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.9.000, 00 x 30): Bs.201.390, 00

Días compensatorios: 5 x Bs.15.713, 00 = Bs.78.565, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 31 días = Bs.57.843, 21

2004:

Enero:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.9.000, 00 x 45): Bs.302.085, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 31 días = Bs.57.843, 21

Febrero:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.9.000, 00 x 30): Bs.201.390, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 28 días = Bs.52.245, 48

Marzo:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.9.000, 00 x 30): Bs.201.390, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 31 días = Bs.57.843, 21

Abril:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.9.000, 00 x 30): Bs.201.390, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 30 días = Bs.55.977, 30

Mayo:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.9.000, 00 x 15): Bs.100.695, 00

(Bs.15.713, 00 – Bs.10.800, 00 x 15): Bs.73.695, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 31 días = Bs.57.843, 21

Junio:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.10.800, 00 x 30): Bs.147.390, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 30 días = Bs.55.977, 56

Julio:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.10.800, 00 x 30): Bs.147.390, 00

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 31 días = Bs.57.843, 21

Agosto:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.11.866, 66 x 30): Bs.115.390, 20

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 30 días = Bs.55.977, 56

Septiembre:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.11.866, 66 x 30): Bs.115.390, 20

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 30 días = Bs.55.977, 56

Octubre:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.11.866, 66 x 30): Bs.115.390, 20

Días compensatorios: 4 x Bs.15.713, 00 = Bs.62.852, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 30 días = Bs.55.977, 56

Noviembre:

Diferencia de salario (Bs.15.713, 00 – Bs.11.866, 66 x 30): Bs.115.390, 20

Días compensatorios: 6 x Bs.15.713, 00 = Bs.94.278, 00

Bono nocturno: (Bs.15.713, 00 / 8 x 95%) = Bs.1.865, 91 x 30 días = Bs.55.977, 56

Diciembre:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.11.866, 66 x 30): Bs.233.237, 70

Días compensatorios: 3 x Bs.19.641, 25 = Bs.58.923, 75

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

2005:

Enero:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.11.866, 66 x 30): Bs.233.237, 70

Días compensatorios: 4 x Bs.19.641, 25 = Bs.78.565, 00

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Febrero:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.11.866, 66 x 30): Bs.233.237, 70

Días compensatorios: 2 x Bs.19.641, 25 = Bs.39.282, 50

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 28 días = Bs.65.306, 92

Marzo:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.11.866, 66 x 30): Bs.233.237, 70

Días compensatorios: 4 x Bs.19.641, 25 = Bs.78.565, 00

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Abril:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.11.866, 66 x 30): Bs.233.237, 70

Días compensatorios: 4 x Bs.19.641, 25 = Bs.78.565, 00

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Mayo:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.14.240, 00 x 30): Bs.162.037, 50

Días compensatorios: 2 x Bs.19.641, 25 = Bs.39.282, 50

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Junio:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.14.240, 00 x 30): Bs.162.037, 50

Días compensatorios: 4 x Bs.19.641, 25 = Bs.78.565, 00

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Julio:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.14.240, 00 x 30): Bs.162.037, 50

Días compensatorios: 4 x Bs.19.641, 25 = Bs.78.565, 00

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Agosto:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.14.240, 00 x 30): Bs.162.037, 50

Días compensatorios: 4 x Bs.19.641, 25 = Bs.78.565, 00

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Septiembre:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.14.240, 00 x 30): Bs.162.037, 50

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Octubre:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.14.240, 00 x 30): Bs.162.037, 50

Días compensatorios: 4 x Bs.19.641, 25 = Bs.78.565, 00

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Noviembre:

Diferencia de salario (Bs.19.641, 25 – Bs.14.240, 00 x 30): Bs.162.037, 50

Días compensatorios: 2 x Bs.19.641, 25 = Bs.39.282, 50

Bono nocturno: (Bs.19.641, 25 / 8 x 95%) = Bs.2.332, 39 x 30 días = Bs.69.971, 95

Diciembre:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.14.240, 00 x 30): Bs.310.546, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

2006.

Enero:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.14.240, 00 x 30): Bs.310.546, 80

Días compensatorios: 2 x Bs.24.551, 56 = Bs.49.103, 12

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

Febrero:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.16.376, 00 x 30): Bs.245.266, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 28 días = Bs.81.633, 72

Marzo:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.16.376, 00 x 30): Bs.245.266, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

Abril:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.16.376, 00 x 30): Bs.245.266, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

Mayo:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.16.376, 00 x 30): Bs.245.266, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

Junio:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.16.376, 00 x 30): Bs.245.266, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

Julio:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.16.376, 00 x 30): Bs.245.266, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

Agosto:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.16.376, 00 x 30): Bs.245.266, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

Septiembre:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.19.651, 20 x 30): Bs.147.010, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

Octubre:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.19.651, 20 x 30): Bs.147.010, 80

Días compensatorios: 4 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 30 días = Bs.87.464, 93

Noviembre:

Diferencia de salario (Bs.24.551, 56 – Bs.19.651, 20 x 15): Bs.73.505, 40

Días compensatorios: 2 x Bs.24.551, 56 = Bs.98.206, 24

Bono nocturno: (Bs.24.551, 56 / 8 x 95%) = Bs.2.915, 49 x 15 días = Bs.43.732, 35

Total a pagar por diferencia salarial: Bs.7.686.915, 00; pero visto que el accionante demandó la cantidad de Bs.4.595.076, 80, se ordena cancelar dicha cantidad.

Total a pagar por días compensatorios: Bs.3.085.141, 01

Total a pagar por bono nocturno: Bs.2.891.527, 95

Subsidio alimentario conforme al Laudo Arbitral 2001-2003 y último aparte de Cláusula 27 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2003-2006:

2003:

Febrero a mayo: 102 días x Bs.2.100, 00 = Bs.214.200, 00

Junio a noviembre: 180 días x Bs.2.400, 00 = Bs.432.000, 00

Diciembre: 30 días x Bs.3.000, 00 = Bs.90.000, 00

2004:

Enero a noviembre: 330 días x Bs.3.000, 00 = Bs.990.000, 00

Diciembre: 30 días x Bs.4.000, 00 = Bs.120.000, 00

2005:

Enero a noviembre: 330 días x Bs.4.000, 00 = Bs.1.320.000, 00

Diciembre: 30 días x Bs.5.000, 00 = Bs.150.000, 00

2006:

Enero a noviembre: 315 días x Bs.5.000, 00 = Bs.1.575.000, 00

Total a pagar por subsidio alimentario conforme al Laudo Arbitral 2001-2003 y Cláusula 27 de la Convención Colectiva 2003-2006 de la Construcción: Bs.4.891.200, 00

Refrigerios conforme al Laudo Arbitral 2001-2003 y la Cláusula 26 de la Convención Colectiva 2003-2006 de la Construcción:

2003:

Febrero a noviembre: 282 días x Bs.1.000, 00 = Bs.282.000, 00

Diciembre: 30 días x Bs.2.500, 00 = Bs.75.000, 000

2004:

Enero a diciembre: 360 días x Bs.2.500, 00 = Bs.900.000, 00

2005:

Enero a diciembre: 360 días x Bs.2.500, 00 = Bs.900.000, 00

2006:

Enero a noviembre: 315 días x Bs.2.500, 00 = Bs.787.500, 00

Total a pagar por refrigerios: Bs.2.944.500, 00

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

17-05-2003 al 17-06-2003: 5 días x Bs.19.976, 24 = Bs.99.881, 21

17-06-2003 al 17-07-2003: 5 días x Bs.25.870, 91 = Bs.129.354, 57

17-07-2003 al 17-08-2003: 5 días x Bs.26.750, 51 = Bs.133.752, 59

17-08-2003 al 17-09-2003: 5 días x Bs.22.099, 99 = Bs.110.499, 95

17-09-2003 al 17-10-2003: 5 días x Bs.26.321, 09 = Bs131.605, 45

17-10-2003 al 17-11-2003: 5 días x Bs.26.794, 59 = Bs.133.972, 97

17-11-2003 al 17-12-2003: 5 días x Bs.26.385, 34 = Bs.131.926, 70

17-12-2003 al 17-01-2004: 5 días x Bs.32.598, 48 = Bs.162.992, 44

17-01-2004 al 17-02-2004: 5 días x Bs.49.582, 00 = Bs.247.910, 03

17-02-2004 al 17-03-2004: 5 días x Bs.33.772, 62 = Bs.168.863, 12

17-03-2004 al 17-04-2004: 5 días x Bs.35.843, 38 = Bs.179.216, 91

17-04-2004 al 17-05-2004: 5 días x Bs.36.994, 79 = Bs.184.973, 96

17-05-2004 al 17-06-2004: 5 días x Bs.37.439, 49 = Bs.187.197, 47

17-06-2004 al 17-07-2004: 5 días x Bs.37.731, 47 = Bs.188.657, 36

17-07-2004 al 17-08-2004: 5 días x Bs.38.380, 79 = Bs.191.903, 97

17-08-2004 al 17-09-2004: 5 días x Bs.35.783, 40 = Bs.178.917, 03

17-09-2004 al 17-10-2004: 5 días x Bs.32.492, 96 = Bs.162.464, 80

17-10-2004 al 17-11-2004: 5 días x Bs.37.404, 04 = Bs.187.020, 24

17-11-2004 al 17-12-2004: 5 días x Bs.37.053, 14 = Bs.185.265, 74

17-12-2004 al 01-01-2005: 5 días x Bs.35.719, 78 = Bs.178.598, 91

17-01-2005 al 17-02-2005: 5 días x Bs.50.438, 43 = Bs.252.192, 15

17-02-2005 al 17-03-2005: 5 * días x Bs.38.817, 61 = Bs.194.088, 06

17-03-2005 al 17-04-2005: 5 días x Bs.60.260, 65 = Bs.301.303, 27

17-04-2005 al 17-05-2005: 5 días x Bs.44.504, 17 = Bs.222.520, 88

17-05-2005 al 17-06-2005: 5 días x Bs.37.985, 37 = Bs.189.926, 88

17-06-2005 al 17-07-2005: 5 días x Bs.48.801, 38 = Bs.244.006, 93

17-07-2005 al 17-08-2005: 5 días x Bs.51.461, 57 = Bs.257.307, 87

17-08-2005 al 17-09-2005: 5 días x Bs.46.755, 08 = Bs.233.775, 43

17-09-2005 al 17-10-2005: 5 días x Bs.29.215, 66 = Bs.146.078, 33

17-10-2005 al 17-11-2005: 5 días x Bs.48.801, 38 = Bs.244.006, 93

17-11-2005 al 17-12-2005: 5 días x Bs.36.962, 23 = Bs.184.811, 16

17-12-2005 al 17-01-2006: 5 días x Bs.52.865, 64 = Bs.264.328, 21

Días adicionales: Bs.37.421, 19 (salario promedio) x 2 = Bs.74.842, 38

17-01-2006 al 17-02-2006: 5 días x Bs.50.856, 05 = Bs.254.280, 26

17-02-2006 al 17-03-2006: 5** días x Bs.57.488, 99 = Bs.287.444, 99

17-03-2006 al 17-04-2006: 5 días x Bs.52.816, 53 = Bs.264.082, 65

17-04-2006 al 17-05-2006: 5 días x Bs.58.955, 41 = Bs.294.777, 09

17-05-2006 al 17-06-2006: 5 días x Bs.56.909, 13 = Bs.284.545, 65

17-06-2006 al 17-07-2006: 5 días x Bs.54.862, 83 = Bs.274.314, 15

17-07-2006 al 17-08-2006: 5 días x Bs.56.909, 13 = Bs.284.545, 65

17-08-2006 al 17-09-2006: 5*** días x Bs.54.862, 83 = Bs.274.314, 15

17-09-2006 al 17-10-2006: 5 días x Bs.55.272, 08 = Bs.112.400, 03

Días adicionales: Bs.45.607, 23 (salario promedio) x 4 = Bs.182.428, 93

Días adicionales: Bs.47.783, 17 (salario promedio) x 6 = Bs.286.699, 02

Total de prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.8.883.996, 47.

Utilidades según Cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2003-2006:

Año 2003: 75,13 días x Bs.25.093, 27 = Bs.1.885.257, 37

Año 2004: 82 días x Bs.27.271, 11 = Bs.2.236.231, 02

Año 2005: 82 días x Bs.40.780, 59 = Bs.3.344.008, 38

Fracción año 2006: 61,47 x Bs.45.740, 59 = Bs.2.811.674, 06

Total de utilidades Cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2003-2006: Bs.10.277.170, 83, sin embargo el actor demandó la cantidad de Bs.8.067.972, 62, la cual se ordena pagar.

Vacaciones y bono vacacional según Cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2003-2006:

2003-2004: 58 x Bs.24.551, 56 = Bs.1.423.990, 48

2004-2005: 58 x Bs.24.551, 56 = Bs.1.423.990, 48

2005-2006: 58 x Bs.24.551, 56 = Bs.1.423.990, 48

Fracción 2006-2007: 43,47 x Bs.24.551, 56 = Bs.1.067.256, 31

Total de Vacaciones y bono vacacional según Cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2003-2006: Bs.5.339.227, 75

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

180 días x Bs.58.955, 41 = Bs.10.611.973, 80

Total a pagar por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.10.611.973, 80

Total de prestaciones sociales, incluyendo indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.32.903.170, 64, menos lo recibido por el actor, según las actas procesales en Bs.5.806.512, 82, arroja la cantidad de Bs.27.096.657, 82, mas la diferencia salarial y de subsidios de Bs.18.407.445, 76, totaliza la suma de Bs.45.504.103, 58.

TOTAL A PAGAR: Bs.45.504.103, 58.

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 15-11-2006 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, 3) la indexación será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, en el entendido como la última oportunidad de su pago efectivo, esto en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con el fallo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentara el ciudadano A.R.R.P. contra la empresa INVERSIONES A.S., a.C. antes identificados, y en consecuencia SE CONDENA a dicha empresa, al pago de lo siguiente:

Diferencia salarial: Bs.4.595.076, 80

Días compensatorios: Bs.3.085.141, 01

Bono nocturno: Bs.2.891.527, 95

Subsidio alimentario conforme al Laudo Arbitral 2001-2003 y Cláusula 27 de la Convención Colectiva 2003-2006 de la Construcción: Bs.4.891.200, 00

Refrigerios: Bs.2.944.500, 00

Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.8.883.996, 47

Utilidades Cláusula 25 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2003-2006:Bs.8.067.972, 62

Vacaciones y bono vacacional según Cláusula 24 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2003-2006: Bs.5.339.227, 75

Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.10.611.973, 80.

Total de prestaciones sociales: Bs.32.903.170, 64 mas la diferencia salarial y de subsidios de Bs.18.407.445, 76

Menos lo recibido por el actor Bs.5.806.512, 82

TOTAL A PAGAR Bs.45.504.103, 58.

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 15-11-2006 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, 3) la indexación será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, en el entendido como la última oportunidad de su pago efectivo, esto en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con el fallo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). Años 197° de Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. I.V.S..

Nota: Publicada en su fecha a la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.).

La Secretaria,

Abg. I.V.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR