Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-002678

PARTE ACTORA: J.A.R.M., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.432.678 y de este domicilio

APODERADOS DE ACTORA: F.A.D., MARIELA F POTENZA, M.A., A.J. Y CLAUDIMAR DE OLIVEIRA, Inpre Nos 32.784, 71.791, 127.595, 114.383 y 127.595.

PARTE DEMANDADA. TRANSPORTE GALLO C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 2006, bajo el Nº

60, Tomo A-18

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.R., INPREABOGADO Nº 90.095

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

DE LOS HECHOS

En fecha 27-11-07 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano J.A.R.M., CI 7.432.678, representada por los abogados F.A.D., MARIELA F POTENZA, M.A., A.J. Y CLAUDIMAR DE OLIVEIRA, Inpre Nos 32.784, 71.791, 127.595, 114.383 y 127.595, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE GALLO C.A. ubicada en la ciudad de Merida, Edo. Merida y con direccion de notificación en la ciudad de Barqusimeto.

El 7 de enero de 2008 se admitio la demanda emplazando a la demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar al 10mo dia habil mas 4 dias contnuos de termino de distancia, siguientes a su notificación. Al folio 41 consta consignación del Alguacil de la notificación debidamente firmada en fecha 23-07-2008 Al folio 42, consta certificación de la notificación por la Secretaria del Tribunal de fecha 29 de septiembre de 2008.

En fecha 13-10-2008, se realizo la Audiencia Preliminar. compareciendo únicamente la parte actora conjuntamente con su apoderado, dejando constancia de no comparecencia de la demandada TRANSPORTE GALLO C.A. ni por si ni por intermedio de apoderados, declarandose la ADMISIÒN DE LOS HECHOS en la misma acta. En fecha 16-10-2008, la apoderada de la demandada consigna poder original que acredita su representación y apela del acta de fecha 13-10-2008. Por auto de fecha 27-10-2008 el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior (folio 141).

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta circunscripción judicial en fecha 02-12-2008 ordena devolver el presente asunto a este Juzgado a-quo a los fines de dictar sentencia. (folio145) En fecha 18-12-2008 este Tribunal da por recibido el presente asunto y siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal Observa:

Manifiesta el actor que comenzó a prestar servicios personales en labores de chofer de gandola para TRANSPORTE GALLO C.A., desde el día 02-09-2006 hasta el 30-08-2007, con un ultimo salario promedio de Bs.2.589,00 compuesto por el 15% de los fletes, con un horario de lunes a sabado de 5:00am a 9:00 pm., es decir una jornada de 96 horas semanales, (50 horas normales y 46 horas extras), viajando a diferentes destinos del pais (bqto-Zulia-valencia o Maracay y Barquisimeto-charallave-barcelona) incluso dias feriados.

Expreso tambien que su jornada comenzaba los lunes a las 12 am en Barquisimeto para llegar al Zulia las 8 am a cargar y devolverse de alli a las 5 pm, descansando en la carretera esa noche.

Que salia el martes a las 3 am para llegar a su destino final en valencia o Maracay a las 10 am. Descansaba y partia a las 12.00 pm a Barquisimeto llegando a las 5:00 pm. Que descansaba 3 horas y partia a las 8:00 pm ese mismo dia al Zulia, descansando en la carretera esa noche. Que llegaba al Zulia el dia miercoles a las 8 a.m.

Que en fecha 15 de agosto del 2007 el ciudadano S.G. le suspendió el salario y comenzó a realizar 3 viajes solamente, los cuales no le fueron cancelados, decidiendo retirarse en forma justificada el 30-08-07, ya que sufrió un DESPIDO INDIRECTO por la reducción del salario por parte del patrono.

Señalo que en virtud de la negativa de la demandada a cancelarle sus prestaciones sociales acude a esta instancia para que le cancelen los conceptos derivados de su relación de trabajo que hacen un total de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES con SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.228,69) por las prestaciones de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras diurnas y nocturnas e indemnización por despido .

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 125, 219, 223, 225, 155, 202 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por los demandados: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el horario cumplido y el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.

En consecuencia, quedo reconocido que:

  1. - el actor se desempeño como Chofer de gandula para TRANSPORTE GALLO C.A., devengando un último salario promedio mensual de Bs.2.589.000

  2. - Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme a la legislación laboral.

  3. - Que el trabajador ocurrió ante los tribunales del trabajo para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por J.A.R.M. contra TRANSPORTE GALLO C.A.

SEGUNDO

SE CONDENA a la demandada al pago de la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.14.801,02) por los siguientes conceptos calculados conforme a los salarios promedios mensuales expresados por el actor en su libelo y en los cuadros de calculo los cuales se dan aquí por reproducidos, de los cuales el ultimo fue de Bs.2.589,00/ diario Bs.86,30 , a los cuales se les adiciono las alícuotas de de utilidades (Bs.3,59) y bono vacacional (Bs.1,67) para el calculo del salario integral** Bs.91,56 diario:

  1. **45 dias Antigüedad dic 2006 al 31-08-07 ………….……Bs.4.120,2

  2. *15 dias Vacaciones 2006-2007 .…...………………………. Bs.1.294,5

  3. *7 dias Bono Vac 2006-2007…… …….……………..………Bs.604,1

  4. *13,75 dias Utilidades …………..……………….................Bs.1.186,62

  5. *100 Horas extras x 21,02 (Bs.10,78x 50% + 30%)………Bs.2.102,00

  6. 60 dias Indemn. art.125 x **Bs.91,56……………. ……….Bs.5.493,6

TOTAL……………………………………… …………………………...Bs.14.801,02

TERCERO

se declaran IMPROCEDENTES: 1) las cantidades solicitadas por Horas extras que exceden del limite legal de 100 horas extras por año establecidas en el art. 207 de la LOT, al no estar probada la prestación del servicio durante en lapsos mayores a 11 horas diarias, de acuerdo a Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social según el cual los conceptos que exceden de los legales deben ser debidamente probados para su procedencia, y de acuerdo a la declaracion del actor en el libelo de una prestación de servicios no continua con descansos diarios, la cual se valora como una confesion conforme al art. …. De la LOPT.

CUARTO

Se declaran PROCEDENTES los Intereses sobre la Antigüedad los cuales deberán ser calculados por Experticia Complementaria del Fallo realizada por experto nombrado por el tribunal, conforme a lo establecido en el art.108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena notificar a las partes en vista de que la publicación de esta sentencia se hace fuera del lapso establecido en el art.131 de la LOPT.

SEXTO

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condena en costas. Así se decide.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia.

En Barquisimeto, a los 17 días del mes de febrero de 2009.

La Juez,

Abg. A.F.R.

La Secretaria,

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

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