Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Luis Beltran Campos |
Procedimiento | Cambio De Sitio De Presentación |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000325
ASUNTO: RP11-P-2010-000325
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS
Visto el contenido del Oficio n° 1550-2011, suscrito por el Abg. D.M., en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado L.A.R., titular de la cédula de identidad N° 17.317.781, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, Región Oriental, ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, I.d.M., Estado Nueva Esparta, Teléfono (0295) 263.65.06, a cargo del Licenciada Irama Larez Alfonzo, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en la Calle A.M., Sector B.V., Casa S/N, Porlamar, I.d.M., Estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-398.44.68; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 25 de Agosto del año en curso, éste Tribunal Decretó a favor del Penado L.A.R., titular de la cédula de identidad N° 17.317.781, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, quien se encuentra cumpliendo la pena de Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.I.C.; por el lapso de Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, que vencerán de manera definitiva en fecha 12-02-2017. Igualmente se evidencia que desde la concesión de la aludida Formula, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 10° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en esta ciudad pero en adelante tendrá su residencia en Calle A.M., Sector B.V., Casa S/N, Porlamar, I.d.M., Estado Nueva Esparta, Teléfono 0416-398.44.68; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo; fijándolo para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, Región Oriental, ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, I.d.M., Estado Nueva Esparta, Teléfono (0295) 263.65.06, a cargo del Licenciada Irama Larez Alfonzo, igualmente deberá pernoctar en el Internado Judicial de la Región Insular, I.d.M., Estado Nueva Esparta, desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado para su Supervisión Nocturna, así mismo, debe pernoctar en el referido ente los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 9° y 10° del auto de fecha 25 de Agosto de 2011; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, Decretado en fecha 21 de junio del año 2011, a favor de al Penado L.A.R., venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 19-11-1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.781, de estado civil soltero, hijo de E.R. y C.U., de profesión u oficio cocinero, y residenciado en la Calle Monagas, Casa N° 48, Irapa, Municipio M.d.E.S., quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, para la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, Región Oriental, ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, I.d.M., Estado Nueva Esparta, Teléfono (0295) 263.65.06, a cargo del Licenciada Irama Larez Alfonzo. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, Región Oriental, ubicada en la Prefectura del Municipio Mariño, Piso 01, Urbanización Sabana Mar, Aeropuerto Viejo, Porlamar, I.d.M., Estado Nueva Esparta, Teléfono (0295) 263.65.06, a cargo del Licenciada Irama Larez Alfonzo, remítase con Oficio Boleta de Ingreso del Penado L.A.R., al Internado Judicial de la Región Insular, I.d.M., Estado Nueva Esparta y remítase con Oficio Boleta de Egreso al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándoles a los mismos el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 25 de Agosto del año 2011 y del presente auto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. L.B.C.M..
El Secretario Judicial.
Abg. L.R.O..