Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Julio de 2.008

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-001206.-

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. A.I.J.G..

SECRETARIA: Abg. A.S..-

ACUSADO: MARBIS A.R.C., cédula de identidad N° V-18.713.058, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 14-02-1988, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación obrero, residenciado en el Tocuyo calle 9 , entre 12 y 13, casa num. 14. Estado Lara. DEFENSA PRIVADA: ABOG. P.G.F..

FISCALÍA 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA. Abg. Natalininoska Amaro.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal Venezolano.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE ALTERNATIVA A LA PROSECUSION DEL P.D.S.C.D.P., EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44, 327,328, 329, 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la decisión proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: MARBIS A.R.C., cédula de identidad N° V-18.713.058, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

ACUSADO: MARBIS A.R.C., cédula de identidad N° V-18.713.058, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 14-02-1988, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación obrero, residenciado en el Tocuyo calle 9 , entre 12 y 13, casa num. 14. Estado Lara.

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

(…)Siendo las 12:10 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. A.J.G., como Secretario de Sala el Abg. Nohelya Manzano Jimenez y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado L.A.. Natalininoska Amaro, los Imputados MARBIS A.R.C. Y L.A.C.S., quien fue debidamente identificado por el Secretario del Tribunal, asistido por la Defensora Privada Abg. P.G.F.. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, se aperturó el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos Imputados MARBIS A.R.C. Y L.A.C., por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Circulación de Moneda Falsa, establecido en el encabezamiento del artículo 300 del Código Penal Venezolano. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente Acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo, que se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los mismos, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Es Todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados del motivo por el cual fueron llamados a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Este defensa no tiene objeción en relacion a la exposición Fiscal, Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos MARBIS A.R.C. Y L.A.C.S. , por la presunta comisión de los delitos: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Circulación de Moneda Falsa, establecido en el encabezamiento del artículo 300 del Código Penal Venezolano, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, contenidas en el escrito de acusación, A EXCEPCION DE LA DOCUMENTAL ACTA POLICIAL DE FECHA 30 DE ENERO DE 2008, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 ejusdem. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar nuevamente en forma clara y sencilla a los ahora Acusados del motivo por el cual fueron llamados a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó a los ahora Acusados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera AFIRMATIVA: Se le cede la palabra al imputado (…)MARBIS A.R.C.: quien manifiesta: deseo admitir los hechos de los que me acusa la Fiscal, y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan, es Todo. En este estado se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: solicito se le aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos a mi defendido L.C., en relación con Marbis Rodríguez solicito la Suspensión condicional del proceso. Se le cede la palabra a Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, no presenta objeción a que este Tribunal vista la solicitud del Acusado, le imponga la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo.(…)

SEGUNDO

Narración de los hechos en escrito fiscal:

“(…) En fecha 30 de enero de 2008 esta Fiscalía, recibe actuaciones practicadas por los funcionarios: CABO 2DO L.G., DTGD. CARLOS AGÜERO y AGTE. A.S., todos adscritos a la sección de patrullaje de la zona policial Nº 5, quienes estando aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde del día 29-01-08, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-956, específicamente por las Avenidas 12 y 13 del Barrio la Ermita de esa Población, recibieron instrucciones vía radiofónica, del Sub. Com. J.R.L., jefe de la zona policial, para que se trasladaran hasta las Cercanías del Liceo Bolivariano “ RICARDO ARCADIO YEPEZ”, con la finalidad de realizar un recorrido exhaustivo (…) a la altura de la Av. Principal que conduce a la población de Guadalupe, entre las Avenidas 21 y 22 del sector la Ermita, observaron en la puerta principal del mencionado Liceo, dos ciudadanos que al notar la presencia policial huyeron a veloz carrera, razón por la que se inicio la persecución de los ciudadanos previa identificación de los funcionarios dándole voz de alto y provocando su detención (…) El segundo ciudadano, vestido con gorra de color negro, franelilla color rojo, y pantalón coto (Sic) tipo bermudas de color azul, manifestó llamarse COLMENAREZ S.L.A. (…) A quien como resultado de la inspección corporal, se le encontró en el bolsillo derecho delantero un envoltorio de regular tamaño confeccionado con papel plástico transparente atado en la punta con hilo color verde que en su interior contenía 10 envoltorios mas pequeños confeccionados en papel plástico color blanco, que contenía una sustancia presumiblemente droga, también se le encontró, un paquete conformado por seis billetes de cincuenta mil bolívares cada uno por un valor total de trescientos mil bolívares, todos con el mismo serial de producción por lo que se presumen falsos (…)”

DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA POSTERIOR A LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN POR ESTE TRIBUNAL.-

Terminadas las exposiciones de las partes, así como la manifestación del acusado posterior a la admisión de la acusación fiscal, este Tribunal pasa a revisar los requisitos éxijidos por la norma procesal a los fines de otorgar o no la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: MARBIS A.R.C., cédula de identidad N° V-18.713.058.

  1. - Estamos en presencia de delitos que en consideración a la pena a imponer y al límite máximo que tienen, siendo menor de tres (03) años son considerados a la l.d.C.O.P. como delitos leves.-

  2. - En la audiencia preliminar celebrada, el acusado admitió plenamente los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad.-

  3. - Este Tribunal a través del Sistema Juris 2000, verificó que el acusado no presenta causa alguna ni anterior ni posterior a este hecho por el cual se le sigue procedimiento, evidenciándose su buena conducta pre-delictual.-

  4. - Siendo que no existe objeción por parte del Ministerio Público en su otorgamiento, así mismo el acusado asume el compromiso de cumplir con las obligaciones que este Tribunal le imponga, considera este Tribunal PROCEDENTE en derecho el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, Y ASI SE DECIDE.-

    De conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone las siguientes condiciones al acusado:

  5. - Se fija por el lapso de UN (1) AÑO.-

  6. - Residir en un lugar determinado;

  7. - Abstenerse de Consumir Drogas o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

  8. - Participar en programas especiales de tratamiento para el consumo de las drogas;

  9. - Finalizar la escolaridad Básica, e iniciar y culminar la segundaria;

  10. - Permanecer en un trabajo o empleo estable;

  11. - Presentándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA:

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente en contra del ciudadano: MARBIS A.R.C., cédula de identidad N° V-18.713.058, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal.-

SEGUNDO

Admite las pruebas ofrecidas por ser licitas, necesaria y pertinentes de conformidad con el articulo 330, en su totalidad presentadas por el Ministerio Público.-

TERCERO

Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: MARBIS A.R.C., cédula de identidad N° V-18.713.058, por la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y CIRCULACION DE MONEDAS FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal.

CUARTO

Se imponen las siguientes condiciones:

  1. - Se fija por el lapso de UN (1) AÑO.-

  2. - Residir en un lugar determinado;

  3. - Abstenerse de Consumir Drogas o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

  4. - Participar en programas especiales de tratamiento para el consumo de las drogas;

  5. - Finalizar la escolaridad Básica, e iniciar y culminar la segundaria;

  6. - Permanecer en un trabajo o empleo estable;

  7. - Presentándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

QUINTO

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 42, 43, 44, 327, 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda abrir cuaderno separado de la presente causa y mantenerlo en el Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.-

La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad de la audiencia preliminar en fecha 12 de junio de 2008.-Líbrense los correspondientes oficios. -Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 2.-

ABG. A.J.G..

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