Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 30 de Abril de 2.007

196º y 148º

Vista la diligencia de fecha 16 de Febrero de 2.007, suscrita por los abogados A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.483, en su condición de Endosatario en Procuración y parte actora en la presente causa; y M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana M.C.S., plenamente identificada en autos, expediente N° 20.938 de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoaran los ciudadanos A.R. y M.A.E., contra la prenombrada ciudadana; mediante la cual las partes han celebrado la dación en pago de un apartamento sobre el cual fuera decretada por este Tribunal en la presente causa Medida Ejecutiva de Embargo, mediante auto de fecha 14/7/2.007, signado con la letra y número B-07, ubicado en el piso 4 del Bloque 11 de la Urbanización “Chuparín” de la ciudad de Puerto La Cruz, en jurisdicción del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual se compone de sala, comedor, cocina, lavandero, dos (2) baños y tres (3) habitaciones; este Juzgado para pronunciarse sobre el particular, previamente observa: De acuerdo al contenido del documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 28, folios 172 al 176, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del año 1.994, en fecha 11 de Mayo de 1.994, que constituye el título que acredita la propiedad que sobre el aludido inmueble, objeto de la dación en pago, tiene la ciudadana M.C.S., se advierte que dicho apartamento fue adquirido por el ciudadano M.D.J.B., quien se lo vendió a su vez a ella, del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).

En razón de lo expuesto, y toda vez que el inmueble en cuestión es de interés social y se encuentra protegido por la Ley que creó al mencionado Instituto, se requiere de su autorización para enajenarlo o gravarlo. De manera que, sin tal autorización no puede este Juzgado proceder a homologar la dación en pago acordada entre las partes, máxime cuando las normas que regulan los inmuebles que han sido adquiridos de un Instituto Autónomo adscrito al Ejecutivo Nacional, son de orden público y precisamente han sido adjudicados por razones de interés social; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se abstiene de aprobar la dación en pago propuesta por la demandada al demandante, hasta tanto conste en autos o sea consignada por los interesados, la aludida autorización. ASÍ SE DECIDE.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR