Decisión nº 00207-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000314

PARTE ACTORA: N.A. ROJAS BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.564.933

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A., ELIBANIO UZCATEGUI y G.R., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.711.134, 8.146.739 y 13.591.597 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 101.818, 90.610 y 115.371 en su orden.

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SAN PABLO, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 25 de febrero de 2005 bajo el número 55 tomo 1-B de los libros llevados por ese registro

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: F.A.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.160.492

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de fecha veintiséis (02) de noviembre de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, FRIGORIFICO SAN PABLO, en la persona de F.A.A.Z. no comparecieron a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006) presenta el ciudadano N.A. ROJAS BAUTISTA debidamente asistido por la Abogada M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 04).

En fecha la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día veintiocho (28) de julio de 2006, el Tribunal procede a dictar un auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la accionada empresa FRIGIRIFICO SAN PABLO, en la persona de F.A.A.Z. y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día diecinueve (19) de octubre del 2006 inserto al folio 23 correspondiendo la celebración de dicho acto para el día dos (02) de noviembre del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano N.A. ROJAS BAUTISTA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Barinas titular de la cédula de identidad número 10.564.933 y la empresa FRIGORIFICO SAN PABLO, representada por la ciudadano F.A.A.Z., identificado anteriormente. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el seis (06) de febrero del año 2006 y terminó el catorce (14) de junio de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario diario la cantidad de Bs. 20.000,00. Quinto: que el salario diario integral del actor es de Bs. 21.222,22. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de Carnicero. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por quien aquí demanda lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hechos, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso determinada por lo expresado en el libelo de la demanda fue cuatro (04) meses y ocho (08) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. En lo que se refiere a la solicitud de la antigüedad establecida en el Art. 108. de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 5 días lo cual asciende a la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 106.111,11). Los cuales se detallan a continuación

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    mar-06 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 0,00

    abr-06 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 0,00

    may-06 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 0,00

    jun-06 600000,00 20000,00 388,89 833,33 21222,22 5 106111,11

    Total 5 106111,11

    Prestación de antigüedad acumulada 5 días Bs 106.111,11

    Por complemento de antigüedad contemplada en el art. 108 de la Ley Orgánioca del Trabajo le corresponde al trabajador diez (10) días de salario que ascienden al monto de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 212.222,22)

  2. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) como se detalla a continuación:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2006 2007 15 1,25 4 5

    Total vacac. fraccionadas 5 días * 20.000,00 Bs./día Bs 100.000,00

  3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado establecido en el articulo 225 de la ley Orgánica del Trabajo le corresponde al Trabajador la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS( Bs. 46.666,67) lo cual se detalla a continuación:

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2006 2007 7 0,58 4 2,33

    Total bono vacac. fraccionado 2,33 días * 20.000,00 Bs./día Bs 46.666,67

  4. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 100.000,00) detallados de la siguiente manera:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días anuales Días mensuales Meses trabajados Días de utilidades

    2006 15 1,25 4 5

    Total utilidades 5 días * 20.000,00 Bs./día Bs 100.000,00

  5. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden diez (10) días calculados por el ultimo salario diario que fue de veintiún mil doscientos veintidós bolívares con veintidós céntimos (Bs. 21.222,22) le corresponde por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 212.222,22).

  6. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden quince (15) días los cuales en base al ultimo salario diario devengado ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 318.333,33)

  7. En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  8. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se condena a la parte al pago del 25% de lo sentenciado.

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.095.555,56) mas el 25 por ciento de lo condenado por ser declarada con lugar la presente demanda e igualmente lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia y que se detallan a continuación:

    Liquidación de Prestaciones Sociales

    Datos del trabajador Salarios

    Nombre: N.A.R.B.S. básico mensual 600.000,00

    Ingreso: 06/02/2006 Salario diario 20.000,00

    Egreso: 14/06/2006 Alícuota Bono vacacional 388,89

    Tiempo: 4 meses 8 días Alícuota Utilidades 833,33

    Motivo: Despido injustificado Salario Integral 21.222,22

    Conceptos Días Salario Subtotal

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 5 106.111,11

    Complemento de antigüedad Art. 108 L.O.T. 10 21.222,22 212.222,22

    Total prestación de antigüedad 15 318.333,33

    Mas

    Indemnización por despido injustificado Art. 125 L.O.T. 10 21.222,22 212.222,22

    Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 L.O.T. 15 21.222,22 318.333,33

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 5 20.000,00 100.000,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,33 20.000,00 46.666,67

    Utilidades 5 20.000,00 100.000,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES AL 14-06-06 1.095.555,56

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, N.A. ROJAS BAUTISTA venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.564.933, en contra de FRIGORIFICO SAN PABLO, representada por el ciudadano F.A.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.160.492

SEGUNDO

se condena a la demandada, identificada en la presente sentencia, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además el 25 % de lo demandado por ser declarada con lugar la sentencia además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

La Secretaria

Abg. Tahis Camejo

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Tahis Camejo

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