Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, diecisiete de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000161

PARTE ACTORA: J.A.R.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., L.A.C.A., R.E.C., C.R.C.P.

PARTE DEMANDADA: LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.J.R.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 17 de Mayo de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos J.A.R.G., titular de la cédula de identidad 18.309.704, debidamente representado por el procurador de trabajadores R.C.J., inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y la empresa LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A., a través de su representante procesal, abogado P.J.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 179.808, como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera el Estado Mérida en fecha 22 de enero de 2013, bajo el número 17, tomo 06, como se evidencia de copia certificada que se incorpora al expediente en este mismo acto para que surta sus efectos de Ley, y con la mediación de la juez titular manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD, C.A. debidamente representado por el abogado P.J.R.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 179.808, convienen con la parte actora J.A.R.G., titular de la cédula de identidad 18.309.704, debidamente representado por el procurador de trabajadores R.C.J., inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en la demanda incoada por el antemencionado trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación. Sin embargo en el caso ambas parte convienen en que se hicieron adelantos de pago al trabajador, atribuibles a sus prestaciones sociales.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales se harán efectivos el día 20 de junio de 2013, en la sede de este Tribunal y en la persona del propio demandante

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambos.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. Esp. M.d.C.M.P.

La parte demandante y el procurador de Trabajadores

La representación procesal de la parte demandada

La Secretaria

Abg. N.C.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. N.C.

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