Decisión nº 1010 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, diez de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BH02-X-2006-000063

Vista la inhibición planteada por la Dra. I.T.D.M., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoad por el ciudadano R.A.R.R. contra TRANSPORTE SANSON, C.A., Y SEGUROS BANCENTRO, C.A.; fundamentada dicha inhibición en la causal l 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad surgida entre la Jueza inhibida y por abogados C.B.Q. y PORFIRIO GUMÁN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164 y 17.557, quienes consignaron instrumento poder para actuar en el juicio en comento; “ y habiendo sido sentenciado Con Lugar por el Tribunal Superior en varias oportunidades, las inhibiciones que he formulado con respecto a las causas en las cuales actúan los antes señalados abogados”, procede a inhibirse de conocer del mencionado juicio. Este Tribunal Superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, para que éste dé cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

El Juez Superior Temp,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-361, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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