Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 6 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000140

ASUNTO: RP11-P-2015-000140

IMPUTACION FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido la audiencia de imputación, en el presente asunto, seguido en contra del imputado: A.R.V.G., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NAIRE M.A.G..

De seguidas se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el ciudadano A.R.V.G., fue presentado por ante este Tribunal en fecha 11-05-2012, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana NAIRE M.A.G.; no siendo impuesto en esa oportunidad de las formulas alternativas de prosecución del proceso, para delitos menos graves; es por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 462 del Código Penal y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, Es todo.

De igual manera se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como A.R.V.G., venezolano, natural de Rió Caribe, de 38 años de edad, nacido en fecha: 26/11/1977, de profesión u oficio Obrero de Construcción, titular de la cedula Nº 16.843.419, de estado civil: Soltero, hijo de L.G. y A.V., residenciado en Barrio Brasil, casa S/N, cerca de la Licorería, al final de calle Libertad, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, y expone: no asumo la responsabilidad en esos hechos, es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien expone: Vista la manifestación de mí representado, solicito que se remita la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico, a fin de continuar con las investigaciones pertinentes, a fines de determinar la verdad de los hechos que nos ocupan y la no responsabilidad de mi representado en los mismos, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Realizada como ha sido la presente Audiencia de Imputación y oído lo manifestado por las partes, y como el ciudadano A.R.V.G., no se acogió a las formulas alternativas del proceso, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que presente su respectivo acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. W.A.

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