Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 5 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009688

ASUNTO : RP01-P-2013-009688

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al imputado A.S.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 774.070, natural de San Pedrito de este estado Sucre, fecha de nacimiento: 11-08-1930, residenciado en: Nurucual, sector Potrero, casa s/n, Parroquia R.L., a la salida del pueblo, Municipio Sucre del Estado Sucre. Número de teléfono: 0426-3804182, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Cursa a los folio 38 de la causa, comunicado suscrito por el Director Regional de Inparques Sucre/Anzoátegui, Abg. L.D.M., mediante el cual remite por una parte informe de seguimiento a las condiciones impuestas por el tribunal penal el cual cursa al folio 39, y por otra parte, carta aval emitida por el c.c.e.p. cursante al folio 40 de la causa, en tal sentido se evidencia del contenido del informe final emanado de inparques, el cual indica:

1- El ciudadano A.S.Á., al poco tiempo de saber las condiciones impuestas por el Juzgado cuarto de Control, procedió al cumplimiento de la Primera Condición, con la siembra de 8 arboles de la especie Guayaba, 5 arboles de la especie de Mango, 5 arboles de la especie de Guanábano y 2 de la especie de Aguacate, para jun total de 20 arboles frutales, con mantenimiento y limpieza del área, cuyos trabajos fueron supervisados por la Vocera del C.C.E.P., M.D.C.S., C..I: 10.469.797.

2- La estructura tipo vivienda, la cual motivo la apertura de la causa, hasta la fecha de hoy 27-05-2014, se encuentra completamente paralizada, en cumplimiento por parte del ciudadano A.Á., de la segunda condición impuesta por el tribunal cuarto de Control.

3- El ciudadano imputado NO ha incurrido en ningún hecho similar a los que dieron pie a la apretura de la causa.

Por otra parte, se observa del contenido de la carta aval cursante al folio 40, suscrito por los miembros del c.c.E.P., en el que informan:

El c.c.E.P., representado en este acto por los ciudadanos abajo firmantes, hacen constar que el ciudadano ANTONIO SABINO ÁLVAREZ… Ha reforestado de manera efectiva, los alrededores del terreno donde está en proyecto la construcción de su vivienda en nuestra comunidad, sembrando un buen número de árboles frutales y plantas ornamentales, con los cuales se viene a recuperar el equilibrio natural del área, afectada por el inicio de tan necesario proyecto para este ciudadano, como lo es tener una vivienda digna

.

De lo antes señalado, observa este Tribunal que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil catorce (2014), se celebró audiencia preliminar en lo que este Tribunal, una vez admitida la acusación fiscal en contra del imputado A.S.Á., por la presunta comisión de los delitos de Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, procedió a decretar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, por el lapso de seis (06) meses, e impuso como condiciones, Trabajo Comunitario consistente en PRIMERO: Reforestar el área ubicada en el sector el Potrero, Nurucual, ubicado dentro del Poligonal del Parque Nacional de Mochima, cerca de la bodega del señor Cheo, Municipio Sucre del Estado Sucre; con la siembre de 20 árboles frutales y mantener el área limpia, coordinado por el c.c.e.p., ubicado en el sector el Potrero, Nurucual, dentro del Poligonal del Parque Nacional de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre, a cargo de la ciudadana Yunaica Betancourt. SEGUNDO: Paralizar la construcción, ubicada en el sector el Potrero, Nurucual, ubicado dentro del Poligonal del Parque Nacional de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre; coordinado conjuntamente con la presidencia del C.C.E.P., ubicado dentro del Poligonal del Parque Nacional de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre, e Inparques a los fines de supervisar por el lapso de (06) meses el cumplimiento de la condiciones impuestas al imputado de autos.

Ahora bien, de los comunicados que cursas a los folios 39 y 40, emanados respectivamente de INARQUES y del C.C.E.P., se evidencia que el imputado de autos cumplió en forma cabal con las condiciones establecidas para el presente caso, ya que realizó el trabajo comunitario que en su oportunidad fuere impuesto por este Tribunal, de allí que, observa este Tribunal en contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.

Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.

Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.

En tal sentido, advierte este Tribunal que el imputado ha dado cabal cumplimiento a las condiciones imputas por este Tribunal consistentes en reforestar el área afectada con la siembre de 20 árboles frutales y mantener el área limpia, y paralizar la construcción, ubicada en el sector el Potrero, Nurucual, ubicado dentro del Poligonal del Parque Nacional de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre, ha sido cabalmente cumplida, por lo que se pone de manifiesto el contenido del Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 eiusdem, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por lo que se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado A.S.A., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 774.070, natural de San Pedrito de este estado Sucre, fecha de nacimiento: 11-08-1930, residenciado en: Nurucual, sector Potrero, casa s/n, Parroquia R.L., a la salida del pueblo, Municipio Sucre del Estado Sucre. Número de teléfono: 0426-3804182, por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, artículo 300 numeral 3 y Artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.M.

LA SECRATRIA.

ABG. R.Y.

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