Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-004099
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.439.254, domiciliado en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistida por la abogado en ejercicio M.C.E.U., inscrita en impreabogado bajo el Nº 28.183, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LO DECLARE COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara: O.A.S., con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) dos (02) copias de cedulas de identidad, B:) original de partida de nacimiento, C:) original de acta de defunción. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: C.J.L.C. y Torrealba R. M.d.C., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano J.A.S., en su condición de hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara O.A.S. dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez El Secretario Acc.
Abg. H.P.B.. Abog.L.M.R.
HRPB/LMR/Lp
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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