Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 28 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

Comisión No. 1093/2005.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN

FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

195º y 146º

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las DOCE horas del MEDIODIA (12:00 M), fecha y hora de constitución de este a los fines llevar efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACION Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, decretada por el Juzgado Superior en lo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en el Recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que sigue el ciudadano A.S.R., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 6175, nomenclatura del mencionado del Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el avenida 4 (Bella Vista), con calle 97, frente a la plaza Bolívar, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a los ciudadanos I.P., L.G.O., R.J.M., SARELDA TORRES DE BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de la Cédulas de Identidad Nos. V-4.762.515, V-3.778.015, 5.801.472 y 2.865.979, Inpreabogado Nos. 20.210, 13.438, 62.605 y 4.953, respectivamente, con el carácter, la primera de los nombrados, de ADJUNTA AL SINDICO MUNICIPAL, y los restantes, en su condición de Apoderados Judiciales de la mencionada entidad, para lo cual les fue conferido mandato-poder, de parte del Sindico Procurador Municipal, evidenciaron el instrumento a efectos vedendi de este Juzgado, en este mismo acto.- Se deja constancia de la presencia dl querellante de autos, ciudadano A.S.R., arriba identificado, e igualmente de su Apoderado Judicial, abogada C.B.A., Inpreabogado No. 14.723, quienes expusieron: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a la practica de las medidas ordenadas y a tales efectos, requiera de los Notificados, su posición al respecto.- Seguidamente este Juzgado Tercero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, pasa a imponer a los Notificados del contenido del dispositivo de la Sentencia de fecha 13/08/2003, emanada del Tribunal Comitente, y en tal sentido, proceda a la reincorporación del ciudadano A.S.R., portador dela cedula de identidad No. V-10.413.052, al cargo de INSPECTOR DE CONSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INGENIERIA de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o a otro de similar categoría, e igualmente a el pago de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos saláriales por decreta Presidencial, o Contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales a que haya lugar desde la fecha de su remoción y retiro, que data del 04/07/1997, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo.- En este estado, los Notificados expusieron: “Vista la sentencia de fecha 13/08/2003, emanada por el Juzgado Superior en lo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental , esta representación Municipal, se da por Notificada en este acto, de la comisión a ejecutar por el Juzgado Tercero Ejecutor De Medidas, y al mismo tiempo, acata la sentencia antes mencionada, por ser la misma un mandato judicial. En este sentido, el municipio Maracaibo, hace algunas observaciones en lo que respecta a la forma de cumplir dicha sentencia, que son las siguientes: en primer lugar, cuando nos ordena el pago de salarios caídos, con sus respectivos aumentos saláriales, es pertinente señalar que con fundamento a dicho cumplimiento, y por ser nuestra representada un ente de carácter publico, tiene su funcionamiento y soporta sus acciones en el principio de legalidad, consagrado en nuestra constitución y en la ley orgánica del poder publico municipal, y las ordenanzas, en tal sentido, nuestra representada no tiene en su presupuesto ordinario de gastos e ingresos, el mencionado pago que se ordena, por lo tanto, en ocasión a lo antes dicho, haremos las gestiones correspondientes ante la dirección de Personal y Servicio Administrativos Contables de la Alcaldía, para darle solución a la presente solicitud de ejecución de medida. En segundo lugar, nuestra representada deja constancia en lo que respecta a la orden del tribunal de reincorporar al ciudadano A.S., demandante en el juicio, al cargo de INSPECTOR DE CONSTRUCCIÓN, que dicho cargo, en la actualidad, no existe en nuestro manual Descriptivo de Cargo, no obstante, se harán las gestiones y diligencias a que hubiere lugar, para darle solución a dicho planteamiento. Por ultimo, nuestra representada ofrece en este acto, a la parte actora, buscar otros medios alternativos de solución al problema planteado, y en este sentido, propone suspender este acto por treinta días continuos (30), a partir de la presente fecha, y gestionar por ante las autoridades competentes, es decir, la dirección de recursos humanos y servicios administrativos y contables de la corporación, y así satisfacer las pretensiones de la parte actora en la medida que sea posible. A todo evento, nos comprometemos con este Juzgado Ejecutor, y con la sentencia in comento, dictada por el Tribunal de la Causa, en que si no hubiese acuerdo posible solicitaremos a la Cámara Municipal del Municipio Maracaibo, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, la inclusión en el próximo o próximas ordenanzas anuales de Presupuesto, los pagos que por conceptos laborales o funcionales, le correspondan al ciudadano A.S.. A continuación, el querellante con la asistencia antes dicha expuso: No acepto el ofrecimiento realizado por los representantes de la parte suspender el presente acto, e insisto en la ejecución inmediata de las medidas en cuestión ordenadas , y que se gestione lo pertinente para dar cumplimiento a las mismas. Igualmente, pido al Tribunal Ejecutor, una vez cumplida la Medida se sirva remitir las presente resultas al Tribunal comitente. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO A.S.R., ANTES IDENTIFICADOS EN EL CARGO DE INSPECTOR DE CONSTRUCCIÓN DE LA DIRECCION DE INGENIERIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA O EN OTRO DE SIMILAR CATEGORÍA, EN LOS TERMINOS ORDENADOS EN EL CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2003, DICTADA POR EL TRIBUNAL COMITENTE, Y NOTIFICADA LA QUERELLA DE AUTO, DE LA OBLIGACIÓN DE PAGOS DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCETOS LABORALES, CONJUNTAMENTE CON LA REINCORPORACION EFECTRUADA.- SEGUNDO: CUMPLIDO LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCONMENDADOS, SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTE RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA .- Siendo las DOS horas de la tarde (2:00 p.m.), se dio por terminado el Acto, es todo, termino se leyó y conformes firman.--------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R.

LOS NOTIFICADOS REPRESENTANTES

DE LA QUERELLADA

EL QUERELLANTE DE AUTOS

SU APODERADO JUDICIAL,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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