Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

San Cristóbal, 30 de NOVIEMBRE de 2006.

196º y 147º

EXPEDIENTE No. 35302

MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: A.S.G.L.,

Colombiana titular de la cédula de ciudadana

N° E-83.138.922.

EN BENEFICIO: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

Con escrito de fecha 04 de JULIO de 2006, el ciudadano A.S.G.L., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.138.922, asistido por la Defensora Publica ABG. IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, solicitaron que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimientos del Municipio G.D.H., Estado Táchira, levantar la partida de nacimiento del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, alegando que nació el 09 de SEPTIEMBRE del año 1995 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en “LA HACIENDA EL REGALO”, kilómetro 82, vía antigua férrea, Orope Municipio G.d.H., Estado Táchira. Anexo presento recaudos.

En fecha 11-07-2006, se admitió la solicitud acordando, publicar un edicto; se requirió oír a la partera y que se consignara la constancia de la partera; oír a los progenitores; oír a dos testigos; y la notificación de la Fiscal especializa.d.P. del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, la cual cursa debidamente firmada al folio 65 del presente expediente.

En fecha 14-08-2006, consto en autos la publicación del edicto ordenado.

En fecha 13-10-2006, compareció la ciudadana L.E.M.L., quien manifestó ser la madre del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

En fecha 13-10-2006, compareció el ciudadano J.A.G.M., quien manifestó ser el padre del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

, y el no haber podido realizar los tramites de la inscripción de partida de su hijo por vivir en el campo y no tener una documentación legal aquí en Venezuela.

En fecha 13-10-2006, compareció la ciudadana E.B.P., quien manifestó ser la partera que atendió a al ciudadana L.E.M.L., en el parto de su hijo el niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

, y consigno copia de la constancia de ser partera.

En fecha 13-10-2006, compareció el ciudadano J.L.N., quien dio fe de que el niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

, efectivamente nació en la Finca el Regalo y que el parto fue atendido por la ciudadana E.B., quien es la partera de la localidad.

En fecha 13-10-2006, compareció el ciudadano R.C.C., quien manifestó conocer a los ciudadanos A.S.G.L. y L.E.M.L., y que efectivamente tienen un hijo que se llama NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

, que nació el la FINCA EL REGALO, asistido por una partera de la localidad la señora E.B..

En fecha 06-11-2006, se acordó oficiar al Ambulatorio I de la Fría, Estado Táchira, a fin de que informaran si la ciudadana E.B., se encontraba registrada como partera en ese centro hospitalario.

En fecha 28-11-2006, consto en autos la constancia de que la ciudadana E.B. no aparece registrada como partera en ese centro hospitalario, pero que efectivamente atendió en trabajo de parto a varias madres de la localidad de Orope y sus alrededores.

Cumplido lo ordenado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El ciudadano A.S.G.L., plenamente identificado, solcito que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimiento de Municipio G.d.H.d.E.T., levantar la partida de nacimiento del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

, alegando que nació el 09 de sepiembre del año 1995 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en “LA HACIENDA EL REGALO”, kilómetro 82, vía antigua férrea, Orope Municipio G.d.H., Estado Táchira, hijo de la ciudadana L.E.M.L., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.138.918 y del ciudadano A.S.G.L., colombiano titular de la cedula de identidad N° E-83.138.922.

Agrega a la solicitud, constancia de no Inscripción de Partida emanada del Registro Principal del Estado Táchira; constancia de no Inscripción de Partida emanada del Registro Civil del Municipio G.d.H., declaración jurada de testigos; copia de la constancia de vacunas, estudio, carnet, notas; copia de la constancia de residencia; documentos a los que se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

, nació el 09 de septiembre del año 1995 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en “LA HACIENDA EL REGALO”, kilómetro 82, vía antigua férrea, Orope Municipio G.d.H., Estado Táchira, hijo de la ciudadana L.E.M.L., Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.138.918 y del ciudadano A.S.G.L., colombiano titular de la cedula de identidad N° E-83.138.922; y que el mismo no tiene partida de nacimiento.

Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”; en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”; y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Jueza No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano A.S.G.L., Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.138.922, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro civil de nacimiento del Municipio G.d.H. y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, del niño NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

, nacido en su hogar el 09 de septeimbre del año 1995 en el hogar de habitación ubicado en “LA HACIENDA EL REGALO”, kilómetro 82, vía antigua férrea, Orope Municipio G.d.H., Estado Táchira.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio G.d.H., Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente a la Oficina nacional de Registro Electoral (ONRE), ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.

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