Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 30 de julio de 2007 por el abogado J.M., en su carácter de apoderado judicial del tercerista ciudadano A.D.S., mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2004, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 30 de julio de 2007 por el tercerista, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 30 de julio de 2007 y agotado el 19 de septiembre de 2007, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Y así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2000 por el abogado J.M.C., en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente, ciudadano A.D.S.R., contra el auto dictado en fecha 08 de junio de 1995 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se confirma en todas sus partes la referida decisión e improcedente la solicitud de perención de la instancia realizada por el abogado L.H.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PROMOTORA LOMA LARGA “PROLOMA”, C.A., la cual pone fin al juicio.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

(omissis)

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO

En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que el libelo fue presentado en el año 1983, observándose que para dicho año, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de autos, el monto reclamado en el libelo de la demanda sobrepasa el equivalente del monto requerido a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 30 de julio de 2007, por la representación judicial del tercero interviniente. Y así se declara. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día 19 de septiembre de 2007.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 341-07, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 00-8496

AMJ/MCF/eg

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