Decisión nº DP11-S-2005-000289 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 22 de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: DP11-S-2005-000289

RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: R.A.S., titular de la Cédula de Identidad No. 8.687.369

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 63.732

PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES TITAN C.A. y TRANSPORTE AYACUCHO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.178

MOTIVO: CALIFICIACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Miercoles, 22 de Marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación del acto conciliatorio en el presente proceso, comparecen en su condición de parte actora y parte demandada, todos los Ciudadanos ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó con la mediación. En este estado ambas partes han decidido poner fin al procedimiento de Calificación de Despido instaurado por ante este Tribunal con vista a la persistencia del despido manifestada por la demandada en fecha 16 de Diciembre de 2005 en los siguientes términos: La parte actora, solicita en este acto de este Tribunal le sean entregados los cuatro cheques consignaos por la parte demandada a su favor por las sumas siguientes: Bs. 686.333,43, cheque No. 01316743, librado contra el Banco Mercantil, la suma de Bs.457.731,87, cheque No. 0775819, librado contra el Banco Mercantil, Bs.3.727.862,10; cheque No. 00306580, librado contra el Banco Venezuela y la suma de Bs. 7.691.212,85, en cheque No. 76729243, librado contra el Banco Mercantil, reservándose en este acto la oportunidad de demandar a través del procedimiento ordinario, el Cobro de la Diferencia que considera existe, sobre su Prestación de Antigüedad, el beneficio del Cesta Ticket y otros concpetos que no hayan sido consignados por las demandadas; ello en virtud de la irrenunciabilidad de sus derechos laborales; precisando, que sobre los demás conceptos ofertados y consignados por la demandada en fecha 16 de Diciembre de 2005, según el escrito presentado (persistencia) y la Planilla de Liquidación que fue acompañada al mismo, no existe diferencial alguno que cancelar, conceptos estos que se dan por reproducidos en este acto.- En este estado, el Apoderado judicial de la parte demandada expone: Ratifico en este acto no se le adeuda al actor concepto alguno con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, y, visto que efectiva y ciertamente mi representada adeuda al actor la suma de Bs. 898.000,oo por concepto de Retribución de la deducción que le fuera efectuada por dicho monto, así como la suma de Bs. 76.500,oo; por concepto de cancelación de complemento de alimentación cuando el actor no viajaba, ya que durante los días y años restantes dicho beneficio si le era cancelado por mis representadas, discriminado dicho monto así:

UNIDAD TRIBUTARIA MONTO LEY PROGRAMA DIAS QUE NO VIAJO MONTO A PAGAR AÑO

13.200 3.300 2 6.600 2001

14.800 3.700 3 1.100 2002

19.400 4.850 4 9.400 2003

24.700 6.175 4 24.700 2004

29.400 7.350 2 14.700 2005

En consecuencia, ofrezco en nombre de mis representadas, cancelar al actor dichos montos que ascienden a la suma de Bs. 974.500, para el día 31 de Marzo de 2006 a las 2:00 p.m. ante este Tribunal; representando así un total para ser cancelado al actor por los conceptos que le corresponden con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y a la persisitencia en el despido de mis representadas, de Bs. 13.537.640,25.- En este estado el actor recibe en este acto del Tribunal los cheques supra identificados y acepta el ofrecimiento formulado por la demandada de Bs. 974.500,oo, para ser cancelados en la fecha supra referida ante este Tribunal y ratifica su exposición en cuanto al diferencial que sostiene es acreedor lo cual demostrará en el procedimiento ordinario por considerar la vía mas expedita para ello, solicitando del Tribunal, le sea devuelto las documentales cursantes a los folios 12,13, 39 al 75, ambos inclusive, previa certificación en los autos, asi también, solicita al Tribunal se le expida copia certificada de las documentales que rielan a los folios 24 al 30, ambos inclusive .- En este estado el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado por el actor, precisando que deberá retirar las documentales por ante la U.R.D.D. de este Circuito, una vez certificadas dichas actuaciones y visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, respecto al procedimiento de calificación de despido y los conceptos reproducidos en este acto contenidos en el escrito presentado por las demandada en fecha 16 de Diciembre de 2005 y la Planilla de Liquidación acompañada; salvo, el concepto de Prestación de Antigüedad, el del beneficio del Cesta Ticket y demás conceptos que considere el actor le corresponden y no hayan sido consignados por la parte demandada; reservados por el actor.

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