Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, veintinueve (29) de A.d.D. mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en un inmueble constituido por un local comercial ubicado entre la calle Ayacucho, Primera y Cuarta Avenida Nº 70, Barrio S.R., Maracay, Estado Aragua a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano A.S.A. titular de la cédula de identidad Nº V -9.128.017, contra el ciudadano XI SONG CHEN titular de la cédula de identidad Nº V-22.948.273, en ejecución de sentencia definitivamente firme, Expediente Nº 8088-08, en compañía del abogado R.R.C., inscrita en el INPREABOGADO Nº 4.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. El tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como CHEN XI SONG, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.948273, a quien el Tribunal notifico de la presente medida y le concedió un lapso de espera de una hora para que localizara su abogado de confianza y ubicara donde llevar sus bienes por tratarse de una entrega material de un local comercial. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la presente medida designa como depositario judicial al ciudadano J.F.C., titular de la Cédula de identidad Nº. 6.905.177, y perito avaluador al ciudadano G.T., titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes en este acto aceptan el cargo, como Depositario judicial y Perito avaluador, respectivamente, juran cumplir bien y fielmente sus cargos. De inmediato el Tribunal con la asesorìa del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del referido local comercial, los cuales son los siguientes: Una nevera tipo exhibidor de 8 puertas corredizas en vidrios, los vidrios se encuentran rotos, con su unidad de motor sin marca ni seriales visibles; Un enfriador en aluminio con dos puertas con su motor incorporado sin marca ni serial visible; Tres estantes de metal color gris con seis entrepaños; Tres estantes de metal color azul con seis entrepaños; Una nevera para verduras marca NEVERAMA con tres puertas corredizas en material plàstico con su motor en acero inoxidable; Un modulo de metal con 6 cestas para verdura, color naranjada; Un estante

de metal con tres entrepaños; Cinco estantes de metal color beige con cinco entrepaños por cada lado; Ocho estantes de metal color beige, con cuatro entrepaños por cada lado; Dos estantes de metal color beige con tres entrepaños cada uno; Tres estantes de metal color beige con cinco entrepaños cada uno; Un estante de hierro color gris grande con tres entrepaños con tope de tablopan; Dos estantes en metal un o de color gris y otro color beige con cinco entrepaños; Una nevera marca CARAIMA tipo vitrina con dos puertas en vidrio corredizas en estructura de acero inoxidable con su motor; Una nevera tipo vitrina con su motor sin marca ni seriales visibles, en acero in oxidable, todo en vidrio con 8 puertas corredizas en mal estado; Una sierra electrica marca BOIAHD color gris usada; Una rebanadora electrica pequeña en acero inoxidable; Un molino en acero in oxidable; Un estante tipo vitrina con seis entrepaños y cuatro vidrios corredizos todo en metal color azul; Dos estantes en metal con platinas cromadas con seis entrepaños cada uno; Una vitrina pequeña en metal y vidrio con tres entrepaños, dos vidrios corredizos; Una vitrina pequeña en metal y vidrio sin puertas con tres entrepaños color beige; Dos cavas cuarto marca NEVERAMA y NEVE MADEIRENSE en aluminio con sus motores; Una caja registradora marca SANSUNG electrica color beige usada; Un mueble en formica tipo “L” color gris usado, todos los bienes antes señalados se encuentran bastante usados; 52 cajas de tercio de cerveza polar llenas; 30 cajas de cervezas regional Light llenas; 39 cajas de cerveza brama llenas; 90 cajas de cervezas polar llenas; 10 cajas de cervezas Brama llenas; 30 cajas de cervezas Regional Light llenas; 14 cajas de cervezas Solera llenas; 12 cajas de cervezas Polar Light llenas; 17 cajas de refrescos en botellas plásticas de litro y medio; 16n cajas de atún California; 25 cajas de compotas Gerber; 05 cajas de salsa de tomate marca Giralda; 03 cajas de cloro Blancloro; 04 cajas de agua kina; 02 cajas de pasta de tomate Tiquire Flores; 04 cajas de nestum; 01 caja de mantequilla mavesa; 06 cajas de cloro blan cloro; 04 cajas de aceite S.L.; 02 bultos de arroz Don Paco; 20 bultos de azùcar refinada; 05 bultos de pasta marca Primor; 20 cajas de refrescos en botellas plásticas; 11 bultos de jabón en polvo (ACE, Ariel y rindex); 13 bultos de papel tóales marca sutil; 10 bultos de velones; 03 cajas de Maíz oritos en hojuelas; 80 cajas de maizina americana; 22 cajas de maizina americana; 34 frascos de salsa boloñesa; 24 frascos de adobo compuestos; 20m frascos de mostaza Heinz; 36 unidades de margarina; 40 unidades de pasta de tomate; 30 unidades

de aliño de ajo; 30 unidades de salsa inglesa; 60 unidades de salsa inglesa Heinz; 40 unidades de vinagre el cocinerito; 28 gaveras plásticas sin botellas y sin liquido, 80 bolsas conteniendo carbón vegetal. El Tribunal señala que el abogado del ejecutado no se hizo presente en el acto solo hablo con el juez y el apoderado actor y el ciudadano notificado retiro por su cuenta y riesgo los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble excepto: Una nevera tipo vitrina exhiciòn marca CARAIMA con dos puertas corredizas en vidrio y con estructura de acero inoxidable con su motor incorporado en regular estado de conservación, Una nevera tipo vitrina sin marca ni seriales visibles en acero inoxidable con ocho puertas corredizas en mal estado (rotas), Dos cavas cuarto de marcas NEVERAMA Y NEVE MADEIRENSE en aluminio con sus motores incorporados en regular estado de conservación, Una nevera marca NEVERAMA tipo verdurera con tres puertas corredizas plásticas toda en acero inoxidable con su motor incorporado en regular estado de conservación, Una nevera tipo exhibición de 8 puertas corredizas en vidrios con dos vidrios rotos sin marca ni seriales visibles con su motor en regular estado de conservación, por ser difícil su traslado según manifiesta el perito avaluador. En este estado la parte ejecutante expone: en razòn de lo expuesto por el perito evaluador, de común acuerdo con la parte ejecutada conviene en conferir un plazo de ocho (08) días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega, para que el demandado ejecutado retire los bienes supra descritos en el día y la hora que acordemos. El ejecutado manifiesta estar de acuerdo con el plazo acordado para retirar los bienes antes indicados. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a la comisiòn conferida hace entrega material del inmueble antes señalado e identificado junto con las llaves a la parte actora ciudadano A.S.A. a travès de su apoderado actor, abogado R.R.C. antes identificado en autos. En este estado el apoderado actor expone: recibo conforme el inmueble objeto de la presente medida junto con las llaves para mí representada, de manos del ejecutado. El Tribunal cumplida su misión, siendo las 6:00 de la tarde, ordena su regreso a su sede habitual, observando que la medida se cumplió en total normalidad, armonía y sin ningún tipo de coaccion.Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.

(FDO)

EL APODERADO ACTOR,

(FDO)

EL CIUDADANO NOTIFICADO,

(FDO)

EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL

G.T.J.F.C.

(FDO) (FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. L.J.F.

(FDO)

C-37-2008

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