Decisión nº 2235 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteOmar Antonio Rodriguez
ProcedimientoDesalojo

bREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, siete de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2011-000179

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE

DEMANDANTE: A.S.B., mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad personal E- 250.518

PARTE

DEMANDADA: CRITSALIA C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.486.742.

MOTIVO: DESALOJO

Por auto de fecha 5 de abril de 2011, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado A.O.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.676, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRITSALIA C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.486.742, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 25 de febrero de 2011, con ocasión al juicio por DESALOJO, incoada por el ciudadano A.S.B., en contra la recurrente.-

En dicho auto este Tribunal Superior fijó el Décimo (10) día de despacho siguiente al auto de admisión para dictar sentencia en la presente causa.

En fecha 09 de Agosto del año 2011, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes.

Cumplidas las formalidades de la ley, este Tribunal antes de decidir, estudia las siguientes consideraciones:

I

La parte actora introdujo su escrito libelar bajo los siguientes términos:

…En fecha treinta (30) de enero del año 1.997, celebré el Primer Contrato de Arrendamiento con la ciudadana CRISTALIA C.C.…basándome para ello en instrumento poder que me fuera conferido por el ciudadano A.R.P., el cual acompaño a este libelo marcado con la letra “A”, dicho contrato fue autenticado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico…el cual acompaño distinguido con la letra “B”, y posteriormente éstos fueron suscritos en forma sucesivas y en diferentes fechas por mi persona con el carácter expresado en los diferentes contratos d arrendamientos celebrados con la ciudadana CRITSALIA C.C. por ejemplo como son los suscritos el día tres (03) de enero del 2.004… el suscrito el día catorce (14) de agosto de 2.007…Contratos de Arrendamientos estos, suscritos a tiempo determinado y que versan sobre inmueble, local comercial, ubicado en la calle Girardot S/N de esta ciudad de Cantaura, de manera muy especifica entre la avenida Bolívar y la calle Carabobo y que es propiedad de mi mandante, pero es el caso ciudadano juez que la mencionada arrendataria Critsalia C.C., que a la fecha en que interpongo la presente demanda debe por concepto de cánones de arrendamiento desde los meses de julio del año dos mil nueve hasta Octubre del año dos mil diez, ambos inclusive, es decir, con una insolvencia en el pago de dieciséis meses de cánones de arrendamientos, a pesar de mis diligencias personales para lograr que cumpla con su obligación legal de Arrendataria, una de las cuales es la cancelación puntual de cánones de arrendamientos, pero mis diligencias han sido totalmente infructuosas para conseguir que cumpla con esta obligación.- Es por estas razones que DEMANDO POR DESALOJO DE INMUEBLES a la prenombrada Arrendataria para que de acuerdo a lo establecido a la normativa que rige la materia me entregue libre de personas y de bienes el inmueble antes identificado y que ocupa en calidad de Arrendataria.-

Fundamento la presente demanda, en el DESALOJO POR FALTA DE PAGO, de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.009, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año en curso (2.010), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES BsF 300.00 cada mes, asimismo demando que la arrendataria pague los gastos que ocasione este procedimiento para el logro de la desocupación del local, de no convenir en mi pedimentos, pido al juzgado que a ello sea condenada y en consecuencia se ejecute la sentencia definitiva que dicte al respecto y ordene la entrega material, real y efectiva sin prorroga alguna por la condición de insolvente de la arrendataria del loca ubicado que ocupa y que esta debidamente situado en la calle Girardot S/N de esta ciudad de Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui… Estimo la presente demanda en la cantidad de bolívares fuertes cuatro mil ochocientos (BsF 4.800,00)…

II

La parte demandada contesto la presente acción, de la siguiente manera:

“… Punto Previo a la Contestación al fondo de la Demanda.

Por cuanto el objeto de la presente demanda es el desalojo de un inmueble dado en arrendamiento, el cual no se identificó por parte de demandante, en el sentido de no indicar en el Libelo su situación y linderos, omisión que constituye una violación flagrante al articulo 340, ordinal 4º del Código de Procediendo Civil…La parte demandada no identificó en inmueble objeto del Contrato de arrendamiento referido en el Libelo, por lo que quebrantó el ordinal 4º del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. El presente caso, versa sobre un juicio de desalojo de un inmueble arrendado, por lo que en la sentencia debe estar debidamente identificada la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión, por lo que su omisión conllevaría a la nulidad del fallo por vicio de indeterminación objetiva, es obligación del juez precisar el objeto sobre el cual recae la decisión…

…De la Contestación al fondo de la demanda:

Sin que el ejercicio de la defensa utilizada en este escrito, constituya de alguna manera convalidación a este procedimiento irregular, iniciado por demanda sobre hechos falsos y con indeterminación de los linderos de inmueble objeto de esta acción; “A TODO EVENTO”, rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, la temeraria e infundada demanda que por Desalojo de inmueble arrendado ha instaurado en contra de mi representada, el ciudadano A.R. Aplázalo… a través del apoderado A.S. Bruno… Esa falso de toda falsedad que mi representada deba alguna mensualidad por canon de arrendamiento al arrendador, ya que este le ha venido cancelando puntualmente todos los últimos de cada mes. Ciudadano juez, el apoderado del demandante, señor A.S.B., desde el mes de Marzo del 2.009, le ha venido solicitando a mi representada el desalojo del inmueble arrendado, con la excusa de que lo va a vender, ante tal situación, mi poderdante le ha manifestado que a ella le corresponde la preferencia ofertiva… El apoderado del arrendador, no lo ofrece en venta el inmueble arrendado, sino por el contrario le solicita que lo desaloje para poderlo vender libre de personas…”

III

Sentencia impugnada:

… Se pudo determinar que de una revisión minuciosa hecha por la secretaria titular de ese Tribunal a los libros de consignaciones voluntarias de cánones de arrendamientos de los años 2002 al 2010, llevados por este Tribunal no aparece asentado ninguna consignación de pago AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO SEPTIEMBRE, Y OCTUBRE DEL AÑO 2010 efectuados por la ciudadana CRITSALIA C.C., identificada en autos a favor del ciudadano A.S.B. en su carácter de apoderado del ciudadano A.S.R.P.. Con la evacuación de esta prueba el actor no obstante que la parte demandada invirtió la carga de la prueba cuando al contestar la demanda propuesta en su contra por el actor dijo que no le debía o adeudaba los cánones de arrendamientos de los meses JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2009; Y LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO SEPTIEMBRE, Y OCTUBRE DEL AÑO 2010; pero durante el curso de este procedimiento no probo absolutamente nada para desvirtuar la pretensión del actor en cuanto al pago de los cánones de arrendamiento precedentemente señalados, por todas estas consideraciones se aprecia que esta prueba surte los efectos legales propuestos por el actor, y así se decide…Se declara: CON LUGAR la demanda por desalojo… PRIMERO: se condena a la demandada…a entregar a la parte actora…el bien inmueble…SEGUNDO: se condena a la parte demandada …a pagar a la demandante… la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES… TERCERO: se condena en costa a la parte demandada… CUARTA: Como consecuencia de la sentencia…se suspende la medida de secuestro decretada en la presente causa...

IV

Esta alzada observa que a objeto de fundamentar sus pretensiones, las partes hicieron uso del derecho de promover pruebas:

Pruebas de la parte actora

DOCUMENTALES

  1. - Para probar que el inmueble arrendado a la demandas es propiedad del ciudadano A.R.P. consigno copias certificadas de los documentos que acreditan tal derecho.-

  2. - Para probar los linderos del inmueble arrendado a la demanda acompaño documento marcado “A”.-

  3. - Para probar que la demandada acepto arrendar el inmueble objeto de este procedimiento de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento sin establecer linderos y solamente la ubicación del mismo en la calle Girardot sin numero de esta ciudad de Cantaura, anexo documento marcado “B”.

CAPITULO II

INSPECCION JUDICIAL.

De acuerdo a lo previsto en artículo 472 de código de procedimiento civil, pido que el tribunal acuerde este prueba para probar la ubicación exacta del inmueble arrendado a la demanda en cual esta ubicada en la calle Girardot sin numero de esta ciudad de Cantaura, por lo tanto pido que se traslade y constituya en dicho inmueble y se deje constancia por esta vía de lo siguiente: 1.- si para el día de la inspección aquí promovida el mismo de su identificación.- 2.- Que el tribunal deje constancia del nombre de la calle de esta ciudad de Cantaura donde esta ubicado el inmueble arrendado a la demandada y de la misma manera se deje constancia de los linderos actuales y particulares, es decir, por el norte, por el sur, por el este y por el oeste del inmueble objeto de este procedimiento judicial.-3.-

CAPITUO III

PRUEBA DE INFORME:

De acuerdo a lo establecido e el articulo 433 del código de procedimiento civil pido con respecto al tribunal que por cuanto es probable que la demandada haya consignado el pago de los cánones de arrendamientos adeudados correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, noviembre y diciembre del año dos mil nueve, y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, J.A., Septiembre y Octubre del año dos mi diez por ante este juzgado conforme a la ley que rige la materia, y por cuanto pudiera existir el expediente de consignación en el archivo de este juzgado, pido que el informe correspondiente sea cual fuere el caso se agregue a este expediente No.22.744-2.010 para que surta los efectos de la ley, es decir, para probar la solvencia o no de la demanda de autos.-…”

Pruebas de la parte demandada:

…Prueba de Exhibición de Documentos:

A los fines de demostrar la solvencia de mi representada con ocasión a los cánones de arrendamientos referidos por el actor en su libelo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal se intime al apoderado Actor, A.S.B., esta Ciudad de Cantaura, en la Calle Girardot, cruce con Freites; a los fines de que exhiba a este Despacho dentro de un plazo prudencialmente determinado, los recibidos originales correspondientes a os meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.009, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre y octubre del año en curso (2.010), ya que este siempre se quedaba con los mismos y salvo casos muy excepcionales le entregaba a mi poderdante uno que otro original. Ahora bien, por cuanto mi representada no posee ni siquiera las copias de los referidos recibos, en su nombre y representación me permito afirmar los siguientes datos de cada uno de ellos:

1) Recibo correspondiente al mes de julio del 2.009:

SON: Bs 300,00. “HEMOS RECIBIDO DE C.C.L.S. DE Bs TRECIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DE ALQUILER DE CASA, MES DE JULIO DEL 2.009, CANTAURA 31 DE JULIO DE 2.009, FIRMA: (solo dos letras con punto entre las dos, A.S).

2) Recibo correspondiente al mes de agosto del 2.009:

SON; Bs. 300,00. “HEMOS RECIBIDO DE C.C.L.S. DE Bs. TRSCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DE ALQUILER DE CASA, MES DE AGOSTO DEL 2.009, CANTAURA 31 DE AGOSTO DE 2.009, FIRMA: (solo dos letras con un punto entre los dos, A.S)

3) Recibido correspondiente al mes de septiembre del 2.009:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA SEPTIEMBRE DE 2.009, CANTAURA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.009, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

4) Recibo correspondiente al mes de octubre del 2.009:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA OCTUBRE DE 2.009, CANTAURA 30 DE OCTUBRE DE 2.009, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

5) Recibo correspondiente al mes de noviembre del 2.009:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA NOVIEMBRE DE 2.009, CANTAURA 30 DE NOVIEMBRE DE 2.009, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

6) Recibo correspondiente al mes de diciembre del 2.009:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA DICIEMBRE DE 2.009, CANTAURA 30 DE DICIEMBRE DE 2.009, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

7) Recibo correspondiente al mes de enero del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA ENERO DE 2.010, CANTAURA 30 DE ENERO DE 2.010, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

8) Recibo correspondiente al mes de febrero del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA FEBRERO DE 2.010, CANTAURA 30 DE FEBRERO DE 2.010, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

9) Recibo correspondiente al mes de marzo del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA MARZO DE 2.010, CANTAURA 30 DE MARZO DE 2.010, FIRMA:

(Solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

10) Recibo correspondiente al mes de abril del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA ABRIL DE 2.010, CANTAURA 30 DE ABRIL DE 2.010, FIRMA:( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

11) Recibo correspondiente al mes de mayo del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA MAYO DE 2.010, CANTAURA 30 DE MAYO DE 2.010, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

12) Recibo correspondiente al mes de junio del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA JUNIO DE 2.010, CANTAURA 30 DE JUNIO DE 2.010, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

13) Recibo correspondiente al mes de julio del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA JULIO DE 2.010, CANTAURA 30 DE JULIO DE 2.010, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

14) Recibo correspondiente al mes de agosto del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA AGOSTO DE 2.010, CANTAURA 30 DE AGOSTO DE 2.010, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

15) Recibo correspondiente al mes de septiembre del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA SEPTIEMBRE DE 2.010, CANTAURA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

16) Recibo correspondiente al mes de octubre del 2.010:

SON: Bs. 3000,00. “HEMOS RECIBIDO DE CRISALIO CARRASQUEL LA SUMA DE Bs. TRESCIENTOS BOLIVARES, EN CONCEPTO DEL ALQUILE DE CASA OCTUBRE DE 2.010, CANTAURA 30 DE OCTUBRE DE 2.010, FIRMA: ( solo dos letras con un punto entre las dos, A.S).

A los fines de constituir PRESUNCION GRAVE de que los recibos referidos precedentemente, se hayan en poder del señor A.S.B., precedentemente identificado, adversario en representación de la parte actora en esta causa, consigno en este acto marcado con la letra “A”, Justificativo de Testigos evacuado por ante el Tribunal del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Diciembre del 2.010.

Finalmente le solicito que la Prueba de Exhibición de documentos aquí promovida, sea admitida, evacuada conforme a derecho y apreciada en la definitiva en su justo valor probatorio. ..

V

Antes de entrar a conocer el fondo del asunto, este Tribunal estima necesario plantear el siguiente punto previo:

La parte actora demanda el DESALOJO POR FALTA DE PAGO de un local, en virtud de los cánones de arrendamientos insolutos, estipulados en un contrato a tiempo determinado, fundamentando su accionar en los artículos 33, 35, 36, 37 y 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y los artículos 1.160, 1.162, 1.159, 1.592 y 1.264 del Código Civil y habla del supuesto de la acción resolutoria, prevista en la normativa 1.167 del Código Civil; planteados así la controversia, esta alzada considera que la acción de resolución es incompatible a la acción de desalojo, que impide acumular ambas acciones en un mismo libelo, aun cuando tienen un mismo procedimiento, lo que resulta inadmisible demandar el desalojo por causales distintas a las previstas en el Articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la resolución tiene su fundamento en el cumplimiento que incurra cualquiera de las partes, en cambio el desalojo inmobiliario tiene el suyo en el incumplimiento del inquilino; por otra parte la acción de desalojo solo es aplicable a los contratos verbales o escritos por tiempo INDETERMINADO, a diferencia de la acción por resolución, la cual es aplicable a los contratos escritos a tiempo determinado.

En efecto, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone:

Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

c) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación.

d) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos o en contravención a la conformidad de uso concedida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

e) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

f) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble.

En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

g) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

Parágrafo Primero:

Cuando se declare con lugar la demanda de desalojo de un inmueble, con fundamento en las causales señaladas en los literales b.¬ y c.¬ de este artículo, deberá concederse al arrendatario un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del mismo, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.

Parágrafo segundo:

Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo.

.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 381, de fecha 07 de marzo de 2007, dictada en el expediente N° 06-1043, Caso: Zazpiak Inversiones (Amparo) con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H. estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación:

…Por lo cual, considera esta Sala que el acto de juzgamiento que fue impugnado estuvo ajustado a derecho cuando declaró inadmisible la demanda de desalojo que fue interpuesta, pues, la referida pretensión, era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la acción de desalojo cuando el contrato de arrendamiento es a tiempo determinado. En efecto, la acción que escogió por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato y la prohibición de la ley, pues como dicha convención es de una pretensión de cumplimiento o de resolución del contrato de arrendamiento y no una de desalojo. Así se decide. (…) Al respecto, se destaca, igualmente, que los jueces de instancia, para la resolución de una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y para la selección del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de juzgamiento, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del sentenciador en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que, en el presente caso, no se verificó, toda vez que, según se desprende de autos, el acto jurisdiccional al que arribó el Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de desalojo, se afincó en una correcta aplicación del derecho, toda vez que, conforme a lo que dispone el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sólo puede demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado. En virtud de tales consideraciones, esta Sala estima que la actuación del Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estuvo ajustada a derecho y dentro del ámbito de sus competencias, según lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.…

Con base al criterio Jurisprudencial antes transcrito, y de conformidad con el artículo de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, le resulta forzoso a este sentenciador, declarar la presente demanda de DESALOJO, inadmisible, por cuanto solo es posible demandar por medio de la citada acción, cuando existe un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado o verbal, por lo tanto, en el caso bajo estudio, no es procedente en derecho interponer dicha acción dado que el contrato de arrendamiento que se acompaña fue concebido a tiempo DETERMINADO, en consecuencia la inadmisibilidad del presente caso se determinara en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.

V

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de marzo de 2011, por el abogado A.O.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.676, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CRITSALIA C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.486.742, contra la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2011, por el Juzgado Del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por DESALOJO, incoada por el ciudadano A.S.B., en contra la recurrente.

SEGUNDO

INADMISIBLE la presente acción por DESALOJO, incoada por el ciudadano A.S.B., en contra de la ciudadana CRITSALIA C.C., ambos supra identificados.

Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así REVOCADA la sentencia apelada.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

O.A.R. Agüero

La Secretaria.

N.G.M.

En la misma fecha, siendo las (03:05) previo el anuncio de la ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria

N.G.M.

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