Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000698

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: T.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.874, domiciliado en: Calle B.V., Sector B.V., Edif. B.V., Piso 07, Apartamento 7-B, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100168 y de este domicilio.

DEMANDADO: M.E.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.418.826 domiciliada en: Conjunto Residencia Los Cerezos, Bloque 35-A, Apartamento 5-A, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE. ADELSA EL HALABI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.669, titular de la cedula de identidad N° 10.290.418 y de este domicilio

HIJOS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano T.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.874, domiciliado en: Calle B.V., Sector B.V., Edif. B.V., Piso 07, Apartamento 7-B, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100168, en contra de la ciudadana M.E.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.418.826 domiciliada en: Conjunto Residencia Los Cerezos, Bloque 35-A, Apartamento 5-A, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F. y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano T.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.874, domiciliado en: Calle B.V., Sector B.V., Edif. B.V., Piso 07, Apartamento 7-B, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados en ejercicio G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 100168, en contra de la ciudadana M.E.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.418.826 domiciliada en: Conjunto Residencia Los Cerezos, Bloque 35-A, Apartamento 5-A, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: En cuanto a las Instituciones familiares: Custodia, Régimen de Convivencia familiar y Obligación de Manutención a favor del la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , homologadas por este Tribunal en fecha tres de julio de 2014, por los acuerdos de las partes, ciudadano T.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.874, domiciliado en: Calle B.V., Sector B.V., Edif. B.V., Piso 07, Apartamento 7-B, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, Y ciudadana M.E.P.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.418.826 domiciliada en: Conjunto Residencia Los Cerezos, Bloque 35-A, Apartamento 5-A, Puerto La Cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui, con ocasión a la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO; conservaran todo y cada uno de sus efectos legales y por su carácter de Sentencia Definitivamente firme pasada en Autoridad de Cosa juzgada, garantizando los Derechos de la adolescente: A.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad al articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y A los fines de evitar decisiones contradictorias CUARTO. Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

ABOG. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. P.M.

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