Decisión nº 23-2012-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

201° y 152°

SENTENCIA NRO 23-2012-I

EXPEDIENTE No: 09987.

MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL.

MATERIA: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: A.A.M.L.

APODERADO JUDICIAL ABG M.A.G.S. y G.G. .

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSORA ISLAMAR, C.A”

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Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2012, cursante del folio 95 al folio 110, suscrito por la ciudadana L.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.935, en su carácter de Gerente de Estación con Sede en la Ciudad de Cumanà, de la Sociedad anónima de Comercio INVERSORA ISLAMAR COMPAÑIA ANONIMA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.592, en el cual la parte demandada plantea los siguientes argumentos:

... el artículo DECIMO PRIMERO , a la letra dispone lo siguiente:

La sociedad tendrá una junta directiva integrada por dos 29 Directores, quienes serán designados por la Asamblea general de Accionistas y podrán ser o no Accionistas de la empresa.

La representación y administración de la sociedad estará a cargo de los Directores de la empresa, quienes duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, la representación conlleva las siguientes atribuciones: resolver, ordenar, disponer y dirigir en general las operaciones y negocios de la sociedad que sean materia de su objeto y actividad, designar los trabajadores cuyos servicios necesite la empresa, determinándoles sus obligaciones y remuneraciones correspondientes adquirir los bienes muebles e inmuebles de la compañía, suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras sociedades y participar en ellas de cualquier forma legalmente idónea, dar, y tomar dinero en préstamo, constituir y recibir las garantías reales o personales que juzgare convenientes, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas, designar a personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques, negociar pagarés, letras de cambio y cualquier otro efecto de comercio cuando esto no se hiciere por ellos mismos, formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la sociedad y de los resultados obtenidos en cada ejercicio económico y producir todos los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual ordinaria, dictar el reglamento interno de la compañía, representar a la sociedad en juicio o fuera de él y constituir los apoderados que fueren necesarios, en fin realizar todos los actos de administración, disposición y dirección ….

Mientras que, en la disposición transitoria DECIMA OCTAVA, se aprecia lo siguiente:

Quedan elegidos mientras se reúna la primera Asamblea ordinaria, Director Z.R.D.M., Director, V.E.M., titulares de las cédulas de Identidad Nros 5.232.033 y 4.818.320 respectivamente, quienes de inmediato entraron en posesión de sus cargos. ….

De forma que, tal como se logra observar de la lectura del artículo DECIMO PRIMERO de los Estatutos sociales de la Compañía INVERSORA ISLAMAR, COMPAÑÍA ANONIMA, la facultad para ejercer la representación en juicio de la compañía recae, por vía de sus estatutos, sobre sus directores, vale decir los ciudadanos V.E.M. y Z.R.D.M.. … .

… Entonces, si ello es así, indefectiblemente, en el caso de autos, se practicó la citación en una persona que no tenía facultad estatuaria para ser citada y representar a la compañía demandada, pues insisto, al no encontrarme investida, ni mucho menos autorizada por ninguna de las cláusulas de los estatutos para atribuirme o que se me atribuya la condición para desempeñar la representación en juicio de la sociedad anónima de comercio INVERSORA ISLAMAR, COMPAÑÍA ANONIMA, no me encuentro legitimada para asumir en ninguna causa judicial, su representación. Pues, de conformidad con el documento que ahora acompaño, … soy sencillamente, GERENTE DE LA ESTACION de Cumaná, y como tal, no me encuentro habilitada para detentar la representación judicial de la empresa INVERSORA ISLAMAR, COMPAÑÍA ANONIMA, en ninguna forma.

… En consecuencia, el lo excluye toda posibilidad que sobre mí recaiga el acto de citación de la sociedad de comercio INVERSORA ISLAMAR, COMPAÑÍA ANONIMA y por lo tanto, que haya quedado emplazada a los fines de dar cumplimiento a la carga procesal de dar contestación a la demanda que ha sido propuesta en su contra.

LA PERENCION DE LA INSTANCIA

…, me permito invocar y hacer valer, como punto previo, de acuerdo al ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia, con base a las afirmaciones de hecho y de derecho que de seguidas se expresan:

PRIMERO: El día seis (6) de diciembre del año dos mil once (2.011), este Tribunal, de conformidad con la norma establecida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil admitió la pretensión … Cabe observar que, en esa misma oportunidad, se acordó, a petición del actor, librar la correspondiente boleta de citación a nombre de los ciudadanos V.E.M. o Z.R.D. MONTAGNE, … .

CUARTO: Pues no fue sino hasta el día diecisiete (17) de enero, cuando el ciudadano R.B.T., en su carácter de Alguacil de este Tribunal, deja constancia mediante diligencia que hace al folio 82 de la practica de la citación de la Ciudadana L.J.A..

QUINTO: Ciudadana Juez, transcurrieron mas de treinta (30) días consecutivos desde el momento en el cual éste Tribunal admitió la pretensión, que por daño moral y material derivados de accidente de tránsito fue incoada en contra de la sociedad mercantil INVERSORA ISLAMAR COMPAÑÍA ANONIMA y a la fecha en la cual ésta fue citada, sin que hasta ese momento la parte actora haya proporcionado al alguacil los medios y recursos necesarios dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda para que éste practicara la citación de la parte demandada, en tanto que, el lugar escogido donde se practicó la citación se ubica a una distancia de más de quinientos metros de la sede de este Tribunal.

LA PRESCRIPCION EXTINTIVA DEL DERECHO A DEMANDAR LA PRETENSION QUE HA SIDO DEDUCIDA EN EL PRESENTE P.J..

…, hago valer expresamente, la prescripción del derecho deducido en la presente causa, en los términos que a continuación se señalan:

Como bien puede ser apreciado, el actor relató que el accidente que dio origen a la reclamación de los daños cuyo resarcimiento es pretendido a través de la Jurisdicción, sucedió el día cinco (5) de enero del año dos mil once (2.011), vale decir, hace ya más de un año.

En el caso que nos ocupa, según el actor, el accidente de tránsito ocurrió el día cinco (5) de enero del año dos mil once (2.011), vale decir, el día después de la terminación de los once para la extinción del plazo de la prescripción, ….

… . En consecuencia, ha sobrevenido en su contra la extinción de su derecho a solicitar, tal como lo señala el artículo 196 de la ley de Transporte terrestre, la indemnización de cualquier daño originado con ocasión al accidente de tránsito acontecido, pues aquí la PRESCRIPCION impuesta por el artículo 196 eiusdem, ha operado cual lapso fatal a cuyo vencimiento se configuró la extinción del derecho del actor a ser resarcido. …

Por otra parte en el escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2.012 la parte actora expone lo siguiente:

… La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado, en este sentido, negamos y rechazamos tal petitorio por cuanto ha sido reiterada la Jurisprudencia patria en el sentido de otorgar a los gerentes y directores de las agencias y sucursales de toda persona jurídica la representación de la misma para recibir citaciones o notificaciones (aún cuando estatutariamente no se encuentren expresamente facultados) sobre los procesos judiciales incoados donde se halle la sucursal o agencia cuando los hechos, actos o contratos que dan lugar a la demanda se hayan producido por medio de la agencia o sucursal….

Con respecto a la prescripción Alegada por la demandada hemos de señalar que en fecha 06/12/2011 se admitió la demanda por este honorable Tribunal, lo que evidencia a todas luces la interrupción de la prescripción solicitada por la parte demandada , ello en virtud de que el accidente ocurrió el día 05/01/2011, pues el término perentorio para interponer la susodicha demanda caducaba el día 05/01/2012. ahora bien, desde el momento de la admisión de la demanda esta demandante ha sido diligente para impulsar la citación del demandado es así que en fecha 15/12/2011 solicitamos mediante diligencia elaborar nueva citación donde consta expresamente los datos de la persona a citar (gerente de estación) y dirección; en fecha 20/12/2011 el tribunal proveyó lo solicitado, pero por motivos de fuerza mayor no se pudo hacer registro alguno pues el día 23 inclusive los tribunales entraron en receso judicial por la temporada navideña, siendo imposible cumplir en tan breve tiempo esta formalidad, … :

…, en todo caso, si de prescripción hablamos hay que tomar en cuenta para determinar la culpabilidad y por tanto la reparaciones solicitadas en la demanda, lo contemplado expresamente por el Código orgánico procesal penal en su artículo 52 que dice textual: “ La prescripción de la acción civil derivada de un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal esté firme”, entonces de que prescripción habla la parte demandada. Como bien lo trata de negar y rechazar la demandada no menciona que existe un proceso pena en curso por ante la Fiscalía tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, …, que con motivo de resolver este punto solicitamos de la honorable juez, solicitar informe ante el despacho mencionado y, en todo caso lo procedente aquí es suspender el proceso civil hasta tanto los tribunales penales sentencien firmemente. Por estas razones, y en rechazo a la alegación de prescripción de la contraparte, oponemos “la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”… .

… En cuanto a la perención breve … es conveniente mencionar que hemos sido sumamente diligentes en cuanto diligenciarla citación del demandado y hemos cumplido con todos los extremos exigidos en cuanto a cubrir lo necesario para materializar tal citación. Además, la contraparte se equivoca en el cómputo de los treinta días, por cuanto no menciona que a partir del día 23 de diciembre de 2011 inclusive, hubo receso judicial decembrino, lapso que no se toma en cuenta para el calculo de la prescripción breve alegada, de tal forma que, si consideramos la fecha de la admisión de la demanda 06/12/2011 trascurrieron 17 días y si tomamos en cuenta el 09 de enero de 2012 fecha en que reanudan las actividades judiciales han transcurrido 9 días a la fecha en que el alguacil … intentó citar a la demandada, … . Es decir trascurrieron efectivamente 27 días, lo cual nos hace estar en tiempo legal y por lo tanto desestimamos y consideramos subsanada la pretensión de perención breve invocada por la demandada. …”

Este tribunal una vez analizado el contenido de los escritos presentados por las partes en el presente juicio pasa a pronunciarse sobre lo peticionado tomando como punto previo la perención breve de la instancia opuesta por la parte demandada ciudadana L.J.A., a tales efectos:

El artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

..

(Negrillas del Tribunal).

La norma antes transcrita es clara en establecer taxativamente que para que prospere la perención breve de la instancia deben haber transcurridos íntegramente treinta días contados a partir de la fecha de la admisión de la demanda sin que en este lapso el actor cumpliera con su obligación de impulsar la citación de la parte demandada.

Ahora bien, una vez revisado minuciosamente las actas que conforman la presente causa observa quien aquí decide que la demanda de daño moral incoada por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio M.A.G.S. y G.G., plenamente identificados en contra de la Sociedad Mercantil “INVERSORA ISLAMAR, C.A” fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2011, tal y como se desprende de los folios que rielan del 67 al 68, librándose a tal efecto la respectiva compulsa, cursante la boleta de citación del folio 69 al 70.

En este sentido el alguacil de este Tribunal dejó constancia en fecha 17 de enero de 2012, mediante diligencia que consta al folio 82 de haber practicado la citación de la demandada.

El Tribunal para verificar si efectivamente transcurrieron los treinta días consagrados en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; procede a continuación a realizar un computo de los días transcurridos desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la constancia en autos de la citación de la demandada, a tales efectos tenemos que:

Desde el día 06/12/2011, hasta el día 17 de enero de 2012, transcurrieron 27 días discriminados de la siguiente manera:

Desde el 06/12/2011 hasta el día 22/12/2011, transcurrieron 16 días continuos.

Desde el día 07/01/2012 hasta el día 17/01/2012, trascurrieron 11 días continuos.

El Tribunal deja constancia que desde el día 23/12/2011 inclusive hasta el día 06/01/2012 inclusive, hubo receso judicial por las festividades navideñas, dicho lapso no se computa para calcular el vencimiento de los treinta días establecidos en la norma para que prospere la perención breve, razón por la cual la citación fue practicada por el alguacil en el tiempo legal correspondiente.

Por los razonamientos antes expuestos y visto como ha sido que desde la admisión de la demanda en fecha 06/12/2011 hasta el día 17/01/2012, trascurrieron 27 días continuos forzosamente debe esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE LA PERENCION BREVE planteada por la parte demandada y así se decide.

Por otra parte tenemos con respecto a la prescripción de la acción alegada por la parte demandada, el Tribunal deja expresa constancia que se valorará y se pronunciará en base a la prescripción en la sentencia definitiva, ya que la misma constituye una defensa de fondo, motivo por el cual no puede ser resuelta en esta fase del procedimiento. Así se establece.

En cuanto a la existencia de la acción prejudicial penal planteada por la parte actora, el Tribunal deja constancia que esta cuestión previa debe ser alegada por la parte demandada y no por la parte actora para mayor abundamiento se trae la siguiente sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12/03/2003, con ponencia del Magistrado Dr, J.M.D.O., Exp Nº 021191, S.Nº 0487:

… la defensa previa prevista en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, solo puede ser promovida por el demandado durante la pendencia del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda…

. (negrillas y subrayado del Tribunal).

De lo anteriormente expuesto se infiere que esta cuestión previa debe ser alegada por la parte demandada y no por la parte actora como ocurrió en el presente caso, razón por la cual el Tribunal deja aclarada la situación con respecto a este punto y con relación a la solicitud que haga el Tribunal a la Fiscalia del Ministerio Público, de informar sobre el expediente que señalan se aclara a la parte actora que no es en esta fase del procedimiento que apenas es sustanciar y decidir la presente incidencia, sino que puede hacerse en la etapa de promoción y evacuación de pruebas Así se establece.

En relación a la cuestión previa establecida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la ilegitimidad, opuesta por la demandada ciudadana L.J.A. en su carácter de GERENTE DE LA ESTACION en la ciudad de Cumana de la Sociedad Anónima de comercio INVERSORA ISLAMAR COMPAÑÍA ANONIMA en virtud de que alega que no tiene facultad para representar en juicio a la mencionada empresa, este Tribunal con la finalidad de pronunciarse en base a lo planteado sobre ese punto pasa a hacer las siguientes consideraciones:

EL artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, cual consagra lo siguiente:

La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado

.

Ahora bien, es importante destacar que lo que buscó el legislador con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fue sanear el proceso mediante las cuestiones previas, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Segunda Edición, Señala:

... Las cuestiones previas pueden ser clasificadas en cuatro grupos, según el tratamiento procedimental y los efectos que les asigna la Ley: cuestiones sobre declinatoria de conocimiento, cuestiones subsanables, cuestiones que obstan la sentencia definitiva y cuestiones de inadmisibilidad.

... 4 cuestiones subsanables comprenden este segundo grupo las causales que según el artículo 350, pueden ser subsanadas por el actor; valga decir, la 2°, 3°, 4°, 5° y 6°.

... c) Falta de representación en el citado. Procede esta cuestión previa cuando la persona señalada como representante de otro o personero de un ente moral, no tiene el carácter que se le atribuye. La depuración de este vicio es esencial a la debida integración del contradictorio, pues si no existe tal cualidad, no se estará llamando a juicio al verdadero demandado con legitimación de la causa.

Bajo el Código anterior existía la duda sobre quien tenía legitimidad para proponer esta cuestión, y se afirmaba que, en estricto rigor, ni el citado no el demandado tenía interés en proponerla: el primero, porque no teniendo el carácter carecía de responsabilidad; el segundo, porque al no haber sido llamado debidamente, continuaba siendo un extraño en la litis.

... Es por ello que el nuevo Código disipa la duda que antes existía y declara que la ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado

.

De igual forma vale destacar en el caso de marras que el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, consagra que la parte actora podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:

... La cuestión 4ª. De falta de representación en el citado, se subsana mediante la comparecencia del propio demandado o de su verdadero representante, o del personero en caso de entes morales

.

Se observa de los estatutos sociales de la Sociedad mercantil INVERSORA ISLAMAR C.A, en sus cláusulas DECIMO PRIMERA y DECIMA OCTAVA lo siguiente:

“ ... el artículo DECIMO PRIMERO , a la letra dispone lo siguiente:

La sociedad tendrá una junta directiva integrada por dos 29 Directores, quienes serán designados por la Asamblea general de Accionistas y podrán ser o no Accionistas de la empresa.

La representación y administración de la sociedad estará a cargo de los Directores de la empresa, quienes duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, la representación conlleva las siguientes atribuciones: resolver, ordenar, disponer y dirigir en general las operaciones y negocios de la sociedad que sean materia de su objeto y actividad, designar los trabajadores cuyos servicios necesite la empresa, determinándoles sus obligaciones y remuneraciones correspondientes adquirir los bienes muebles e inmuebles de la compañía, suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras sociedades y participar en ellas de cualquier forma legalmente idónea, dar, y tomar dinero en préstamo, constituir y recibir las garantías reales o personales que juzgare convenientes, cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas, designar a personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques, negociar pagarés, letras de cambio y cualquier otro efecto de comercio cuando esto no se hiciere por ellos mismos, formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la sociedad y de los resultados obtenidos en cada ejercicio económico y producir todos los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual ordinaria, dictar el reglamento interno de la compañía, representar a la sociedad en juicio o fuera de él y constituir los apoderados que fueren necesarios, en fin realizar todos los actos de administración, disposición y dirección ….

Mientras que, en la disposición transitoria DECIMA OCTAVA, se aprecia lo siguiente:

“Quedan elegidos mientras se reúna la primera Asamblea ordinaria, Director Z.R.D.M., Director, V.E.M., titulares de las cédulas de Identidad Nros 5.232.033 y 4.818.320 respectivamente, quienes de inmediato entraron en posesión de sus cargos. ….

De forma que, tal como se logra observar de la lectura del artículo DECIMO PRIMERO de los Estatutos sociales de la Compañía INVERSORA ISLAMAR, COMPAÑÍA ANONIMA, la facultad para ejercer la representación en juicio de la compañía recae, por vía de sus estatutos, sobre sus directores, vale decir los ciudadanos V.E.M. y Z.R.D.M.. … .

Para resolver la presente incidencia es preciso traer a colación la siguiente sentencia de la Sala Constitucional de fecha 08/06/2006, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp Nº 04-2814:

…Establecido lo anterior, respecto a la consideración del solicitante de que la Sala de Casación Civil equiparó “la eventual e inadecuada citación personal de su Gerente mediante Boleta suscrita por el (sic) que cumplió su fin y puso en conocimiento de la demanda de la acción ejercida, con un negligente y omisivo ejercicio de su derecho a la defensa”, esta Sala comparte el análisis efectuado por la Sala de Casación Civil, al determinar con base en el estudio de los estatutos, que la única persona vinculante para darse por notificada, son los designados estatutariamente para ejercer la representación judicial de la entidad bancaria, por lo que se determina un fallo grave por parte del juez de la causa, al considerar como representante de la persona jurídica, al gerente de una sucursal, quien para el presente caso por ser un juicio de naturaleza no laboral, es un trabajador que no tiene poder alguno para ejercer tal carácter, ni para postular abogados que actúen en nombre del Banco. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Por ende, al denotarse la falta de relevancia del presenta caso para la protección y aplicación uniforme de los postulados constitucionales, esta Sala determina que la presente solicitud de revisión debe declararse no ha lugar en derecho, dadas las razones expuestas para su desestimación. Así se decide…

.

De lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora se apega al criterio de la sala Constitucional, por ser este de carácter vinculante en consecuencia, queda claramente establecido que los gerentes de sucursales no tienen facultad para actuar en juicio de esta naturaleza, siendo esto lo alegado como cuestión previa por la parte demandada, considera este tribunal que debe ser favorable la decisión a la parte accionada, razón por la cual declara procedente la cuestión previa alegada y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo como de seguidas se hace.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA DEMANDADA opuesta por la ciudadana L.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.935, en su carácter de Gerente de Estación con Sede en la Ciudad de Cumaná, de la Sociedad anónima de Comercio INVERSORA ISLAMAR COMPAÑIA ANONIMA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio E.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.592. En consecuencia se suspende el proceso de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA PERENCION BREVE, solicitada por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena a la parte actora a subsanar, lo siguiente: indicar el o la representante de la Sociedad de Comercio INVERSORA ISLAMAR COMPAÑIA ANONIMA, plenamente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes contados a partir de la presente fecha, con la advertencia que de no hacerlo se aplicará la consecuencia jurídica establecida en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

La presente sentencia ha sido publicada en su tiempo legal.

Publíquese y Regístrese.-Publíquese en la página Web de este Tribunal

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná, a los 16 días del mes de abril del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

DRA. I.B. de ARCIA

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha (16/04/2012), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria.

ABG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Exp:09987

IBDA/pcgp

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