Decisión nº 2489 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO RETASADOR (AD-HOC) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

Años: 202° y 153°.-

Ponente: Abogado A.E.C.C..-

  1. Identificación de las partes y la causa.-

    Demandante: A.S.G., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V.-2.104.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 1.646, con domicilio procesal en las Vegas, calle A.F., casa número 68-85, sector Mata-Abdón I, cerca de la Manga de Coleo, municipio R.G.d.e.C., actuando en su propio nombre y representación.-

    Demandado: G.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.387.663, domiciliado en la calle Carabobo, entre calles Mariño y Urdaneta, en una casa, la cual se puede identificar con el medidor de electricidad Nº 1.572, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.-

    Abogado Asistente: O.P.A., profesional del derecho en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 19.131 y de este domicilio.

    Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales (Retasa).-

    Sentencia: Definitiva.-

    Expediente Nº 5406.-

  2. Recorrido procesal de la causa.-

    El presente juicio se inició mediante demanda incoada en fecha diecinueve (19) de julio del año 2010, por el ciudadano A.S.G., actuando en representación de sus propios derechos, contra el ciudadano G.E.Z.M., todos identificados en autos, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada a la demanda y anotándose en el libro respectivo el día veinte (20) de julio del año 2010.-

    Admitida la demanda y tramitada esta en su primera fase, conforme a lo establecido por la jurisprudencia patria, en fecha veinticinco (25) de enero del año 2011, el tribunal dictó Sentencia definitiva declarando Primero: PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales en fase declarativa del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, intentada por el abogado A.S.G., actuando en su propio nombre y representación, en contra el ciudadano G.E.Z.M., ambos identificados en actas.- Segundo: Se CONDENA al ciudadano G.E.Z.M., identificado en actas, al pago de los Honorarios Profesionales del ciudadano abogado A.S.G., una vez que la cantidad a la que asciendan los mismos se encuentre determinada de forma líquida y exigible, en virtud de haberse acogido en su contestación al derecho a retasa.- Tercero: PROCEDENTE la Indexación Judicial solicitada por el demandante, la cual deberá ser realizada mediante experticia complementaria del fallo una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme, tomando en consideración como fecha de inicio, la establecida en el auto de admisión de la demanda en fecha veintidós (22) de julio de 2010 y como fecha de finalización, la fecha en que quede definitivamente el fallo, tomando en consideración para ello, el promedio de las tasas de los seis (6) principales bancos comerciales del país.- Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

    Contra dicho fallo se alzo la parte intimada, ejerciendo el correspondiente recurso de apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, el cual tramitado dicho recurso en fecha tres (3) de marzo de 2011, el dictó sentencia CONFIRMANDO en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero del año 2011 y declaró igualmente SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano G.E.Z.M., parte demandada en el presente juicio, quien en fecha quince (15) de marzo del año 2011, quien asistido por el abogado O.P.A., anuncio Recurso de Casación contra la sentencia proferida dentro del lapso legal correspondiente.

    En fecha veintidós (22) de marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Cojedes, admitió el recurso de Casación y ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, una vez tramitado legalmente el procedimiento, declaró unánimemente en su fallo número 554 de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2011, con ponencia del magistrado Dr. L.A.O.H., SIN LUGAR el recurso de Casación ejercido por el ciudadano G.E.Z.M., identificado en catas y lo condeno en Costas conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

    El día dos (2) de febrero del año 2012, se recibió el expediente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

    Por auto de fecha trece (13) de febrero del año 2012, definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero del año 2011, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Jueces Retasadores, una vez que conste constara en autos la última de las notificaciones que se hagan de las partes.-

    Por diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, el ciudadano A.S.G., en su carácter de autos, solicitó se inste a las partes a la conciliación a los fines de llegar a un acuerdo justo, siendo acordado lo peticionado por el Tribunal en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2012, fijándose el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las once (11:00 a.m.) un acto Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de procedimiento Civil, el cual fue diferido para una siguiente oportunidad, dejándose constancia en fecha veinticuatro (24) de abril del año 2012, de la no continuación del mismo por inasistencia del intimado, solicitando el actor en intimación se diese continuidad al procedimiento.-

    Cumplidas las formalidades inherentes a las notificaciones de las partes, en fecha doce (12) de abril de 2012, tuvo lugar el acto de Nombramiento de Jueces Retasadores, recayendo tales designaciones en la persona de los abogados A.B.F., por la parte demandada y J.G.A.F., por la parte demandante, profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.222 y 134.382 en su orden.

    En fecha diecisiete (17) de abril del año 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de los Jueces Retasadores designados Abogados A.B.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 57.222 y J.G.A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 134.382, quienes juraron cumplir bien y cabalmente con los deberes y obligaciones del cargo para el cual fueron designados.

    Por diligencia de fecha ocho (8) de mayo del año 2012, el ciudadano G.E.Z.M., asistido del abogado O.P.A., consignaron cheques contentivos de los emolumentos fijados a los jueces retasadores.

    En fecha ocho (8) de mayo del año 2012, el ciudadano G.E.Z.M., asistido del abogado O.P.A., consignó en nueve (9) folios y tres (3) anexos escrito de alegatos.

    El día quince (15) de mayo de 2012, se realizo el acto de Constitución del Tribunal de Retasa, estando presente los Jueces retasadores abogados A.B.F. y J.G.A.F., antes identificados, quienes conjuntamente con el Juez Natural constituyeron este Tribunal Ad-Hoc, según consta en acta levantada y asentada en el libro respectivo en fecha quince (15) de mayo del corriente año dos mil doce (2012), insaculándose el nombre del ponente entre los integrantes del Tribunal, siendo asignada la ponencia al Juez Retasador abogado A.E.C.C..

    Cumplidas las formalidades legales, pasa este Juzgado Retasador a dictar el fallo bajo la ponencia de quien con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:

  3. Consideraciones para decidir.-

    En primera instancia, debe advertir este Tribunal de Retasa que la presente etapa o fase del proceso, es la denominada por la jurisprudencia patria como de Retasa, limitándose únicamente los juzgadores a pronunciarse sobre el quantum del monto intimado, sin hacer alguna otra consideración de derecho que ya haya sido debatida en la primera fase del mismo; sin embargo, sin ánimo de extralimitarse o desbordarse en sus funciones, debe impretermitiblemente puntualizar lo siguiente como corolario para establecer tal valoración pecuniaria, como punto previo:

    Nuestro ordenamiento jurídico admite que el profesional tiene derecho a percibir sus honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales, y en caso de existir controversia en el pago que deba hacerle su cliente, podrá demandarlo y será tramitado en el caos de los honorarios extrajudiciales por el procedimiento breve y en caso de honorarios judiciales, se tramitara conforme al procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, antiguo artículo 386 de la norma adjetiva civil de 1916, siendo este ultimo el caso, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece:

    Artículo 22. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

    .

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda

    .

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

    (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    De la norma transcrita se infiere lo siguiente:

Primero

Que los abogados asistentes o apoderados judiciales en caso de no ser satisfechos en sus honorarios por su cliente, pueden intimarlo.

Segundo

Que el procedimiento para intentar tal cobro varia conforme a la naturaleza de las actuaciones, pues, en caso de actuaciones extrajudiciales se tramitara por el juicio breve contenido en el artículo 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil; y en caso de actuaciones judiciales, mediante el procedimiento contenido en el artículo 607 eiusdem.-

Ora, es importante resaltar que el límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no opera en el caso del profesional del derecho que intima a su cliente, sino única y exclusivamente, en los casos en que el abogado intima a la parte perdidosa del juicio, tal como lo ha precisado en su doctrina jurisprudencial de forma reiterada, pacífica y diuturna la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que puede consultarse en el fallo número 616 de fecha ocho (8) de agosto del año 2006, con ponencia del magistrado Dr. L.A.O.H., expediente número 2006-0292 (Caso: G.A.N.P. contra E.d.C.G.) .

Precisado lo anterior, se evidencia de la revisión de las actas procesales, que fueron promovidas por la parte intimante, constante de un ejemplar firmado en original del escrito recibido ante la Fiscalía Superior de la circunscripción judicial del estado Cojedes, recibido en esa instancia en fecha cinco (5) de agosto del año 2008 y las copias simples anexas al mismo marcadas desde la letra “A” a la “J”, documentales acompañadas al escrito libelar (FF.7-69; 1ª pieza) y ratificadas en la oportunidad de promoción de pruebas, estimando esas actuaciones y las indicadas en su libelo de la demanda en un monto total de BOLÍVARES SETECIENTOS VEINTE MIL (Bs.700.000,00). Así se aclara.-

Aclarado lo anterior, procede este Tribunal Retasador a realizar la Retasa de los Honorarios Profesionales del Abogado intimante, tomando en cuenta conforme al contenido del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, así:

  1. En la presente causa los servicios del profesional en el ámbito ético, no se evidencia con prueba fehaciente los resultados de sus actuaciones, razón por al cual no se hace pronunciamiento específico a este respecto; no obstante, no se evidencia falta de diligencia o negligencia en su accionar, como tampoco lo alego y demostró el intimado en el presente proceso, razón por la cual se presume que el actor actuó con decoro y lealtad hacia su cliente en el desarrollo de sus actuaciones de carácter extrajudicial, siguiendo indicaciones de este. Así se advierte.-

  2. Respecto a los numerales 1º y 3º del artículo 40 eiusdem; La cuantía del asunto, como lo señala el numeral 2º del artículo 40 del Código de Ética del Abogado, no aplica en este caso, por referirse a diligencias de índole extrajudicial; La novedad o dificultad del problema jurídico debatido, la cual aun cuando no puede calificarse de novedosa, si implicaba un grado de dificultad alto, pues, se refería a supuestos ilícitos penales y tributarios, derivados de actuaciones civiles de la parte contraria al intimado en este proceso, quienes eran, no mas y menos, que sus propios familiares (hermanos), lo cual imprime un alto nivel de afectividad entre los contendientes, lo cual, no facilito ante las evidentes actuaciones del hoy intimado, llegar a una rápida y sencilla resolución del conflicto. Así se observa.-

  3. En lo concerniente a la Experiencia y reputación del Abogado y la responsabilidad que se derive para el Abogado, relacionado con lo establecido en los numerales 4º, 5º y 9º del Código de Ética Profesional del Abogado, observándose que el demandante posee la Cédula de Identidad número V.-2.104.241 y el Inpreabogado número 1.646, poseyendo aproximadamente más de SESENTA (60) AÑOS de edad e igualmente, más de TREINTA AÑOS (30) años de graduado, con lo cual, se cumple suficientemente este requisito. Así se declara.-

  4. Finalmente, el intimante procedió como abogado asistente en las actuaciones realizadas en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes y tiene su domicilio en la ciudad de Las Vegas, municipio R.G.d.E.C., como se desprende de los autos, elementos concebidos en el Código de Ética del Abogado en los numerales 12º y 13º del artículo 40, lo que implica un traslado por actuación de aproximadamente CINCUENTA KILÓMETROS (50Km.) de ida y vuelta, hasta la Fiscalía del Ministerio Público y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), así como las diferentes oficinas públicas de Registros y Notarias, incluyendo la ubicada en el municipio El Pao de San J.B., el cual dista aproximadamente unos TRESCIENTOS KILÓMETROS (300Km.) de ida y vuelta, y una distancia aproximadamente de DOSCIENTOS KILÓMETROS (200Km.) a la ciudad de Valencia, elemento que también se debe valorar para tomar en cuenta la distancia y el esfuerzo que implicaba su traslado desde su lugar de residencia al sitio donde realizo su labor como profesional del derecho. Así se aprecia.-

Las circunstancias de hechos antes reseñadas, nos permiten al observar las partidas y los montos estimados por los actores, realizar su correspondiente retasa de honorarios profesionales, de la siguiente manera:

CONCEPTO MONTO ESTIMADO MONTO RETASADO

  1. - Estudio del caso, sus antecedentes civiles y sus repercusiones legales, así como redacción de la denuncia ante el Ministerio Público.- Bs.532.000,00. Bs.30.000,00.

  2. - Trámites y diligencias ante la Notaría Pública de San Carlos para obtener copia.- Bs.3.000,00. Bs.1.500,00.

  3. - Trámites ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes.- Bs.5.000,00. Bs.1.500,00.

  4. - Trámites y diligencias ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo.- Bs.45.000,00. Bs.3.000,00.

  5. - Trámites y diligencias ante el Registro Inmobiliario de los municipios San Carlos y R.G. de la circunscripción judicial del estado Cojedes.- Bs.5.000,00. Bs.1.500,00.

  6. - Trámites y diligencias ante el Registro Inmobiliario del municipio El Pao de la circunscripción judicial del estado Cojedes.- Bs.10.000,00. Bs.3.000,00.

  7. - Trámites y diligencias ante la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), cuatro (4) visitas en el mes de noviembre del año 2008.- Cada visita Bs. 4.000,00 para un total de Bs.16.000,00. Cada visita Bs.1.500,00 para un total Bs.6.000,00.

  8. - Trámites y diligencias ante la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), dos (2) visitas en el mes de diciembre del año 2008.- Cada visita Bs. 4.000,00 para un total de Bs.8.000,00. Cada visita Bs.1.500,00 para un total Bs.3.000,00.

  9. - Trámites y diligencias ante la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), cuatro (4) visitas en el mes de enero del año 2009.- Cada visita Bs. 4.000,00 para un total de Bs.16.000,00. Cada visita Bs.1.500,00 para un total Bs.6.000,00.

TOTAL Bs.700.000,00. Bs.55.500,00.

Estos subtotales de los montos estimados suman la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), considerando este Tribunal Retasador que el monto que corresponde por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados en la presente causa, es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.55.500,00), tal como se evidencia de actas, por lo que, corresponde a la parte Intimada ciudadano G.E.Z.M., cancelar a la parte intimante abogado A.S.G., todos suficientemente identificados en actas.

Quedan así debidamente retasados los honorarios profesionales a los cuales tienen derecho los preidentificados profesionales del derecho. Así se declara.-

  1. DECISIÓN.

Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, este RETASADOR AD – HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

RETASADOS los Honorarios Profesionales del abogado A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad número V-2.104.241, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 1.646, en la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.55.500,00).-

SEGUNDO

SE CONDENA la parte intimada ciudadano G.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.387.663, al pago de la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.55.500,00), a favor del profesional del derecho A.S.G., identificados ut supra.-

TERCERO

INDEXESE el indicado monto BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.55.500,00), mediante experticia complementaria del fallo, tomando en consideración como fecha de inicio, la establecida en el auto de admisión de la demanda en fecha veintidós (22) de julio de 2010 y como fecha de finalización, la presente fecha, cuatro (4) de junio del año 2012; tomando en consideración para ello, el promedio de las tasas activas de los cinco (5) principales bancos comerciales del país.-

CUARTO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costos y costas procesales, salvo lo de la experticia complementaria ordenada. Así se decide.-

Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando como Juzgado Retasador, en San C.d.A., a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio-Retasador (Ponente),

Abg. A.E.C.C..

La Juez Retasadora,

Abg. A.C.B.F..

El Juez Retasador,

Abg. J.G.A.F..

La Secretaria Ad-hoc,

Abg. S.M.V.R..

En la misma fecha, se publico la presente sentencia, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50p.m.).-

La Secretaria Ad-hoc,

Abg. S.M.V.R..

Expediente Nº 5406.

AECC/SmVr/lilisbeth.-

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