Decisión nº 526 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoParticion De Comunidad

Vista la diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio BELKY G.A., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.314.115 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.159, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos T.M.D.P., con Cédula de Identidad N° 3.272.875; R.H.M., con Cédula de Identidad N° 1.060.292; L.H.M., con Cédula de Identidad N° 1.067.386; M.C.H.M., con Cédula de Identidad N° 5.069.324; H.S.A.M., con Cédula de Identidad N° 1.077.162; A.A.M., con Cédula de Identidad N° 1.098.006; M.P.D.A.M. con Cédula de Identidad N° 5.169.044; N.A.D.A., con Cédula de Identidad N° 3,107.171; R.E.A., con Cédula de Identidad N° 3.929.768; HILDEMARO AVILA, con Cédula de Identidad N° 3.929.767; E.A.D.H., con Cédula de Identidad N° 3.927.898; M.A., con Cédula de Identidad N° 5.056.668; T.M.D.A., con Cédula de Identidad N° 5.802.050; G.J.A., con Cédula de Identidad N° 5.051.447; R.A.A., con Cédula de Identidad N° 7.794.400; D.E.A.M., con Cédula de Identidad N° 1.049.400; R.A.M., con Cédula de Identidad N° 1.092.875; A.I.M.D.G., con Cédula de Identidad N° 3.932.606; V.M., con Cédula de Identidad N° 3.933.163; RIQUILDA E.M.D.I., con Cédula de Identidad N° 7.699.074; M.A.M.D.L., con Cédula de Identidad N° 2.872.353; R.A.M., con Cédula de Identidad N° 1.072.290, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, herederos de M.C.M. (Heredera Universal de M.M.), que representan un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la sucesión de M.M., representación que consta en Poder General de Administración y disposición que corre inserto al expediente, diligencia mediante la cual dicha representación judicial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, conviene en todos y cada uno de los términos establecidos en la demanda intentada por el ciudadano J.A.S.F., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.784.068, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, traspasando al demandante todos los derechos de propiedad y posesión que les corresponden a sus representados sobre la porción de terreno que abarca una superficie de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (8.565,68 mts.2), según plano de mensura agregado al Cuaderno de Comprobantes, situado a la margen derecha de la carretera conocida como Sibucara, que conduce de Maracaibo hacia la Población de S.C.d.M., Parroquia V.P., Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la calle 10; SUR: Linda con Granja La Chinita; ESTE: Linda con Avenida 108 A y OESTE: Con propiedad que es o fue de W.E.; y sus medidas son las siguientes: Vértices: V1- V2: ochenta metros con treinta centímetros (80,30 mts); V2-V3: treinta metros con dieciocho centímetros (30,18 mts); V3-V4: dieciséis metros con cincuenta y dos centímetros (16,52 mts); V4-V5: ciento quince metros con veinte centímetros (115,20 mts); V5-V6:veintitrés metros con treinta y cuatro centímetros (23,34 mts); V6-V1: ciento cincuenta metros (150,00 mts), que esta porción de terreno fue adquirida por el demandante según documento registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de junio de 2009, bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 4°.

Igualmente, vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio EDICCIO R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889 y la ciudadana Z.M.S.P., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.827.173, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por el abogado EDICCIO R.C., antes identificado, consignan poder general de administración y disposición, otorgado por los ciudadanos J.A.S.P.; M.J.S.P.; J.S.M.A.; M.J.M.A.; J.A.M.N.; N.E.N.; I.J.M.N.; E.D.L.A.M.; L.M.M.D.G.; JHOSSPINA A.B.; J.A.S.M.; E.R.P.; R.A.P.; O.M.S.D.; N.M.S.D.; M.M.S.D.; M.B.S.D.; J.L.S.V., todos identificados en el poder consignado. En ocasión a la consignación realizada, solicita se oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que informe, ratifique o niegue si en esa Oficina aparece protocolizado el documento poder de fecha 21 de junio de 2005, anotado bajo el N° 13, Protocolo 3°, Tomo 3°, para que se les tenga como parte en el juicio. Asimismo, convienen en todos y cada uno de los términos establecidos en la demanda.

Posteriormente, el abogado en ejercicio D.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.014, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha cuatro (04) de julio de 2007, anotado bajo el N° 40, Tomo 111 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, consigna copia certificada del poder otorgado al abogado EDICCIO R.C. y otros.

De las diligencias antes referidas se evidencia que los ciudadanos allí mencionados convienen tanto en los hechos como el derecho invocados por el demandante, de conformidad con lo previsto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, vista la aceptación de los hechos, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente p.d.P.D.C.O. seguido por J.A.S.F., antes identificado contra los ciudadanos M.M., con Cédula de Identidad N° 1.444.549; R.E.A.M., con Cédula de Identidad N° 1.065.295; C.A.M., con Cédula de Identidad N° 125.145; T.M.M.P., con Cédula de Identidad N° 1.656.946; E.M.P., con Cédula de Identidad N° 2.871.918; TEMELIO MORALES, con Cédula de Identidad N° 1.040.775; J.A.M., con Cédula de Identidad N° 121.371 y J.D.C.M., con Cédula de Identidad N° 1.045.115, todos de este domicilio, demanda admitida por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, ordenando la citación de los demandados y encontrándose la causa en la etapa dicha, presentaron las diligencias antes mencionadas.

En cuanto a la demanda, se observa que el ciudadano J.A.S.F., alega que según documento registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de junio de 2009, anotado bajo el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 4°, compró a los ciudadanos T.M.D.P., R.H.M., L.H.M., M.C.H.M., H.S.A.M., A.A.M., M.P.D.A.M., N.A.D.A., R.E.A., HILDEMARO AVILA, E.A.D.H., M.A., T.M.D.A., G.J.A., R.A.A., D.E.A.M., R.A.M., A.I.M.D.G., V.M., RIQUILDA E.M.D.I., M.A.M.D.L., R.A.M., antes identificados, herederos de M.C.M. (Heredera Universal de M.M.), que representan un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Sucesión de M.M., representados por la abogada en ejercicio BELKY G.A., igualmente identificada, según consta en instrumento poder registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de marzo de 1989, anotado bajo el N° 42, Protocolo 3°, Tomo 1, Primer Trimestre; que esta condición o derechos, se evidencian del convenimiento celebrado por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA seguido entre los herederos del causante M.M., en el expediente N° 18339, homologado el día 30 de octubre de 1998; M.R.M.L., cédula de identidad N° 4.994.606; A.I.M.L., cédula de identidad N° 4.143.884; C.A.M.D.L., cédula de identidad N° 3.925.823; Z.L.D.M., cédula de identidad N° 1.098.195; A.I.M.D.G., cédula de identidad N° 3.932.606; I.C.M.P., cédula de identidad N° 4.148.766; J.E.M.P., cédula de identidad N° 3.926.807; E.L.P.E., cédula de identidad N° 2.871.948, L.C.M.P., cédula de identidad N° 8.505.402 y L.M.P., cédula de identidad N° 3.926.100, actuando en su propio nombre y representación; herederos de H.M. (Heredero Universal de M.M.), que representan un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Sucesión de M.M., representados por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.654.537, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.650, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo de fecha 14 de marzo de 1989, anotado bajo el N° 94, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y registrado posteriormente en la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de mayo de 2007, bajo el N° 28, Protocolo 3°, Tomo 2, que estos derechos se evidencian del convenimiento celebrado ante el Juzgado Tercero, antes mencionado. M.S.M., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 1.641.999 y de igual domicilio, actuando en su propio nombre y representación; ambos apoderados de los ciudadanos: J.A.B.M., Cédula de Identidad N° 4.158.434; M.D.L.T.B.D.N., Cédula de Identidad N° 4.145.279; E.R.P.M.D.S., Cédula de Identidad N° 5.847.553; J.T.M., Cédula de Identidad N° 1.099.978; A.D.C.P.M., Cédula de Identidad N° 9.782.341; representados por la abogada en ejercicio A.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.837.811, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.842; y M.S.M., antes mencionado; representación que consta en documento poder debidamente registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de junio de 2004, bajo el N° 03, Protocolo 3°, Tomo 3, y L.L.M.D.P., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 1.648.306, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, herederos de J.R.M. (Herederos directos de M.M.), que venden los derechos que les corresponden de la Sucesión M.M., condición o derechos que devienen del convenimiento antes citado. EDICCIO R.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, en representación de las ciudadanas M.J.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° 4.762.746; L.M.M.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 3.933.086, de este domicilio, representación que consta en documento poder registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de junio de 2005, bajo el N° 13, Protocolo 3°, Tomo 3° y las ciudadanas Z.M.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° 7.827.173, P.L.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.764.169, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, herederos de J.R.M. (Herederos directos de M.M.), condición o derechos que se evidencia del convenimiento, ya mencionado, y G.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 1.053.327, heredero de M.M., que representa un porcentaje equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la sucesión M.M., representados por el abogado en ejercicio H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572, de este domicilio, representación que en documento poder registrado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de mayo de 2006, registrado bajo el N° 6, Protocolo 3°, Tomo 3°, condición o derechos que se evidencian en el convenimiento tantas veces mencionado; siendo el objeto de la venta un inmueble propiedad de la Sucesión M.M., constituido por una parcela de terreno propio, el cual es parte de mayor extensión que se encuentra comprendido dentro de los terrenos propiedad de la Sucesión M.M., tal como se determina en el plano de mensura correspondiente, signado con el N° P.U.C. 79-02, causante este quien adquirió según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito M.d.E.Z., el día veintisiete (27) de diciembre de 1872, volumen de Tierra N° 7, N° 74, y abarca una superficie de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (8.565,68 mts.2), según plano de mensura y esta situado a la margen derecha de la carretera conocida como Sibucara, que conduce de Maracaibo hacia la población de S.C.d.M., Parroquia V.P., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con calle 10; SUR: Linda con Granja La Chinita; ESTE: Linda con Avenida 108 A y OESTE: Con propiedad que es o fue de W.E. y sus medidas son las siguientes: Vértices: V1- V2: ochenta metros con treinta centímetros (80,30 mts); V2-V3: treinta metros con dieciocho centímetros (30,18 mts); V3-V4: dieciséis metros con cincuenta y dos centímetros (16,52 mts); V4-V5: ciento quince metros con veinte centímetros (115,20 mts); V5-V6:veintitrés metros con treinta y cuatro centímetros (23,34 mts); V6-V1: ciento cincuenta metros (150,00 mts).

Sigue alegando el demandante, que tal como se desprende del mismo documento quedó en comunidad con los ciudadanos M.M., R.E.A.M., C.A.M., T.M.M.P., E.M.P., TEMELIO MORALES, J.A.M. y J.D.C.M., antes identificados, por lo que los demanda para la partición o división del bien común; que el bien debe ser dividido proporcionalmente así: Una novena ava parte para cada uno de los condóminos; que el bien tiene en la actualidad un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), que a cada cóndomino el tocaría la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 2.777,77).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que no existe exposición alguna del Alguacil Natural de este despacho en relación a la citación personal de los demandados, sólo se evidencia la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio BELKY G.A., consignando poder general de Administración y Disposición, autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de marzo de 1989, anotado bajo el N° 95, Tomo 22 de los Libros respectivos y registrado posteriormente ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del antiguo Distrito, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 del mismo mes y año, anotado bajo el N° 42, Protocolo 3°, Tomo 1°, Primer Trimestre, otorgado a: L.A.P.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 109.085; BELKY G.A., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.159; W.S.M.D.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 12162, por los ciudadanos T.M.D.P., R.H.M., L.H.M., M.C.H.M., H.S.A.M., A.A.M., M.P.D.A.M., N.A.D.A., R.E.A., HILDEMARO AVILA, E.A.D.H., M.A., T.M.D.A., G.J.A., R.A.A., D.E.A.M., R.E.A.M., R.A.M., A.I.M.D.G., V.M., RIQUILDA E.M.D.I., M.A.M.D.L., R.A.M., C.A.M.P., T.M.M.P., E.M.P. y TEMILO MORALES, inserto en el expediente desde el folio veinte (20) al folio veinticinco (25), donde aparecen como poderdantes los codemandados R.E.A.M., C.A.M.P., T.M.M.P., E.M.P. y TEMILO MORALES.

De igual manera, se observa en la diligencia de fecha trece (13) de noviembre de 2009, mencionada al inicio de la presente resolución, inserta al folio veintiocho (28), la abogada BELKY G.A., en representación de los ciudadanos T.M.D.P., R.H.M., L.H.M., M.C.H.M., H.S.A.M., A.A.M., M.P.D.A.M., N.A.D.A., R.E.A., HILDEMARO AVILA, E.A.D.H., M.A., T.M.D.A., G.J.A., R.A.A., D.E.A.M., R.A.M., A.I.M.D.G., V.M., RIQUILDA E.M.D.I., M.A.M.D.L., R.A.M., conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda, no mencionando en dicha diligencia a los codemandados a quienes representa, antes

señalados, por lo que no puede considerarse que dichos codemandados convienen en la demanda, en tal sentido, aún cuando la apoderada judicial consigna el poder antes indicado, el Tribunal en observancia que dicho instrumento data de 1989, ordena la comparecencia personal de los mencionados codemandados para que se impongan de las actas procesales. Así se declara

En relación a los codemandados M.M., J.A.M. y J.D.C.M., no consta en autos que se haya impulsado su citación, así como no consta actuación de apoderados judiciales que actúen en su nombre, por lo que se ordena gestionar su citación. Así se declara.

En cuanto a la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio EDICCIO R.C. y la ciudadana Z.M.S.P., antes identificados, mediante la cual consignan poder otorgado por los ciudadanos identificados en el mismo, mencionados con anterioridad y que aquí se dan por reproducidos, diligencia mediante la cual convienen en los hechos narrados y el derecho invocado por el actor, ante esta situación, el Tribunal observa que los poderdantes no son parte en el presente juicio, por lo que se ordena indicar en representación y con que carácter actúan y en el caso de intervenir en representación de alguno de los codemandados, consignar copia certificada del Acta de Defunción. Así se declara.

Planteada así la situación, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el convenimiento realizado hasta que exista constancia de haberse dado cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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