Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 23 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000136

ASUNTO : RP01-P-2014-000136

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa al ciudadano A.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.428.771, por el delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal observa: Cursa a los folios 09 al 11 de la causa, escrito suscrito por la abogada G.M.B., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha por los hechos ocurridos el 19-10-2012, EL FUNCIONADIO L.D.M., Director de Imparques, apertura procedimiento admisnitrativo en contra del ciudadano A.S.. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales que tipifican delitos ambientales, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano A.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.428.771, por el delito de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente; este Tribunal observa: Cursa a los folios 09 al 11 de la causa, escrito suscrito por la abogada G.M.B.; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. S.R..

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-

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