Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA CIVIL.

I

Mediante solicitud recibida por ante este Tribunal en fecha 17 de Febrero del 2.009, por los ciudadanos: A.A.T.M. y M.V.G.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.622.775 y V2.792.849 y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio BELZAHIR A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.223 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil alegando:

Que en fecha 03 de Noviembre de 1.962, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro del Municipio El Callao del Estado Bolívar, la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 11, folios 31, 32 y 33, del Libro de registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.962, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio acompañada a la presente solicitud marcada con la letra “B”. Durante su unión conyugal procrearon Siete (07) hijos que llevan por nombres: J.V., D.B., E.A., A.A., M.N., A.A. y J.C.T.G., respectivamente, quienes para la fecha eran todos mayores de edad.

Celebrado como fue su matrimonio, a partir del 20 de Noviembre del año 1.979, se separaron de hecho, no habiendo entre ellos reconciliación alguna, constituyéndose así una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Mayo del 2.009, se ordenó la notificación de la Fiscal Octavo de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio.

En fecha 09 de Enero del año 2013, el Juez Provisorio de este Despacho Judicial procedió a Abocarse al conocimiento de la presente solicitud de Divorcio 185-A.

En fecha 30 de Enero del año 2013, el tribunal procedió a dejar sin efecto y valor alguno la Boleta de Notificación librada al Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha 13 de Mayo del año 2009, ordenándose librar nuevamente la respectiva Boleta a la Ciudadana Fiscal.

En fecha 08 de Julio del 2.014, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación firmada el 08/07/2014 por la Fiscal Octava de Protección del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dejándose constancia por Secretaria del mismo..

II

Cumplidos como han sido los demás tramites procedí- mentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: A.A.T.M. y M.V.G.S., respectivamente y plenamente identificados en autos y en consecuencia de ello, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante El registro Civil del Municipio El Callao, del Estado Bolívar, la cuál se encuentra inserta bajo el Nº 11, folio 31, 32 y 33, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.962, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, consignada con el escrito de la solicitud, que cursa al folio Nº 03, consignada con el Libelo de la Solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los Catorce (14) día del mes de J.d.A.D.M.C. (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

AB. J.S.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

AB. A.R.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

AB. A.R.

JSM/ar/dp

EXP. Nº 41.475

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