Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

Sentencia Definitiva

Exp. No. 24.848

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: A.T.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-496.614.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.R.M., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.843.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORCONE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02/11/1978, bajo el Nº 21, Tomo 130-A-Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.C., FAIEZ A.H. B. y R.A.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.765, 15.164 y 67.332 respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (TRANSACCIÓN).

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 28 de febrero de 2008, los abogados M.A.C. y FAIEZ A.H. B., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, INVERSIONES MORCONE, C.A., por una parte y por la otra, el abogado A.T.S., quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, mediante escrito celebran TRANSACCIÓN, por ante este Juzgado, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

  1. “El intimante A.T.S., suficientemente antes identificado, reduce su pretensión de cobro de HONORARIOS PROFESIONALES a la intimada INVERSIONES MORCONE, C.A., también antes identificada, a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo) quien se libera pagando en este acto dicha cantidad y no la originalmente intimada de VEINTIDOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.100,oo), mediante entrega que hace de Cheque de Gerencia Nº 03128076, de fecha 27 de febrero de 2.008, librado por el Banco BANESCO – Banco Universal, con la cláusula de NO ENDOSABLE a favor del intimante y por la cantidad ya transada de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00). Por ser una transacción el intimante A.T.S. renuncia a todo cobro de COSTAS que se le hayan causado durante todo el Procedimiento de INTIMACIÖN que hoy se le pone fin por medio de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL.

  2. El intimante A.T.S., en este acto recibe a su entera satisfacción y conformidad, de manos de la intimada INVERSIONES MORCONE, C.A., el cheque de gerencia antes especificado por el monto de los honorarios ya transados de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo) y HACE EXPRESA SOLICITUD a este TRIBUNAL de que, homologada como sea esta Transacción se levante la prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble propiedad de la intimada, constituido por un lote de terreno y los tres (3) galpones sobre el mismo construidos, ubicado en la Prolongación de la Avenida Principal con Tercera Calle de la Urbanización Industrial Terrinca, Guatire, Municipio Z.d.E.M., el lote de terreno está distinguido con el Nº 15-B, en el plano de la extinta Urbanización Industrial Terrinca, tiene una superficie aproximada de Siete Mil Cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta decímetros (7.473,40 m2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Hacienda Bermúdez; NOROESTE: Con terrenos que forman parte originalmente del lote que es o fue propiedad de la sociedad GUATIRE TEXTIL, S.A. y que hoy pertenecen a la C.A. ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE; SUR: Con Calle Tercera de la desistida Urbanización Terrinca, y OESTE: Con Prolongación de la Avenida Principal de la desistida Urbanización Industrial Terrinca. El inmueble antes especificado, le pertenece a la intimada INVERSIONES MORCONE, C.A., según consta de documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Z.d.E.M., el día 05 de Agosto de 1.987, bajo el Nº 26, Tomo 4, Protocolo Primero. Igualmente ambas partes solicitan de este Tribunal, que una vez homologada la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se OFICIE al Registrador Público de la propiedad inmobiliaria de la jurisdicción donde está situado el inmueble antes determinado, a los fines de que se levante dicha medida, en virtud y como consecuencia de haber ocurrido la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL.

  3. La intimada INVERSIONES MORCONE, C.A., por su parte, paga en este acto la cantidad por la cual se han transado los HONORARIOS PROFESIONALES INTIMADOS, es decir que ha aceptado el pago de los SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,oo), cantidad a la cual el intimante A.T.S., antes identificado, redujo su pretensión de cobro de los honorarios intimados en virtud de la TRANSACCIÓN JUDICIAL aquí acordada. En virtud de corresponder a una TRANSACCIÓN JUDICIAL, la intimada INVERSIONES MORCONE, C.A. renuncia a reclamar las COSTAS que se le hayan podido causar en el procedimiento de intimación que por este acto y contrato de TRANSACCIÓN se le pone fin.

Expresamente solicita INVERSIONES MORCONE, C.A., a través de sus apoderados, que una copia certificada del documento en que ha quedado transcrito este acto de Transacción Judicial, se traslade al Cuaderno de Medidas, con fundamento al artículo 1.384 del Código Civil.

En virtud de la Transacción Judicial contenida en el presente Documento, ambas partes, tanto el INTIMANTE como la INTIMADA, aquí suficientemente identificados, se otorgan el más amplio, total y definitivo finiquito, no quedando nada a reclamarse relacionado con el proceso que aquí se le pone fin, ni por ningún otro respecto.

Finalmente ambas partes (INVERSIONES MORCONE, C.A. y A.T.S. – antes identificados) expresamente solicitan al Tribunal que, cumplidos como sean los extremos de Ley se homologue la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL en los términos expuestos, con todos los pronunciamiento de Ley y se ordene, después de oficiar al Registro Público Inmobiliario correspondiente, el archivo del Expediente.”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los abogados M.A.C. y FAIEZ A.H. B., en su carácter de apoderados de la parte demandada, INVERSIONES MORCONE, C.A., por una parte y por la otra, el abogado A.T.S., quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, (todos antes identificados), es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse las partes recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción judicial celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por los abogados M.A.C. y FAIEZ A.H. B., en su carácter de apoderados de la parte demandada, INVERSIONES MORCONE, C.A., por una parte y por la otra, el abogado A.T.S., quien actúa en su propio nombre y representación, parte actora, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Igualmente, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada, y acuerda anexar la misma al cuaderno de medidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil. La Secretaria suscribirá la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, el Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 30 de octubre de 2002, y participada al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Z.d.E.M., mediante oficio Nº 1625 de esa misma fecha. Líbrese oficio.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ONCE (11) días del mes de JUNIO de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.L.S.,

J.V.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR