Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000068

ASUNTO : RP01-P-2009-000068

AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En el día de hoy, Seis (06) de Julio del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Juez M.M.S., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. H.M.V. siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas por este juzgado en fecha 26/03/2009, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso al imputado A.T.Y.F., Venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.052.192, nacido en fecha 21/02/73, residenciado en la población de Mariguitar sector San francisco, casa s/n Municipio B.E.S.; en virtud de la admisión de hechos realizada por dicho ciudadano en la fecha supra señalada; por la causa que se le iniciara por el delito de VERTIDO ILÍCITO, ACTIVIDADES U OBJETOS DEGRADANTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 28, 42 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Abg. G.M., la Defensora Pública Cuarta Abg. O.G., el acusado de autos, quien se encuentra en libertad y el ciudadano F.R.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.076.713, quien fue convocado por medio de mandato de conducción dictado por este Tribunal. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes que el informe suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario señala que el ciudadano A.T.Y.F., alegó que no se niega a cumplir dicha coediciones, pero que existe un vecino de nombre F.R., quien no lo deja sembrar las plantas, motivo por el cual es convocada esta Audiencia.

Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano F.R., vecino del acusado, quien manifiesta: “Desde que llevaron eso a la casa, la policía dijo que habían otorgado una inspección de ambiente y una inspección del prefecto, yo desde ese momento no he impedido nada. A él lo mandaron a sembrar unas matas ornamentales, yo quiero que usted me diga que se entienden por matas ornamentales, yo no le he prohibido que siembre las matas.

Se le otorga la palabra al Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vista la exposición del ciudadano solicito que se le otorgue la palabra al imputado a los fines que manifieste si después ha podido cumplir o no con las condiciones que les impuso el Tribunal. Es todo.”.

Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado A.T.Y.F., previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “No me han permitido cumplir con las condiciones que me impusieron. Es todo.”.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito a este Tribunal que realice las diligencias necesarias para verificar los motivos por los cuales mi representado no ha podido cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.

DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que una vez escuchada la exposición del ciudadano F.R., lo expuesto por la Fiscalía, lo manifestado por el acusado y lo alegado por la Defensa, este Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Ambiente a los fines que realice inspección técnica en el área establecida para cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, siendo las mismas: 1) Construir una fosa hermética para recoger los desechos de aceite producto de las reparaciones. 2) Sembrar y recuperar la zona protectora de la quebrada aledaña a su propiedad, con árboles ornamentales. 3) No arrojar desechos, ni materiales contaminantes a las quebradas, producto de las reparaciones; debiendo indicar si fueron cumplidas, así como indicar de ser posible la data de la siembra de las plantas que se encuentren en el lugar. El terreno antes mencionado se encuentra ubicado en la Carretera Nacional Cumaná-Mariguitar, detrás del ambulatorio. Una vez que tenga los resultados, deberán remitirlos con carácter de urgencia. Asimismo se deberá informar a la Unidad Técnica del Apoyo al Sistema Penitenciario, que fue prorrogado por un lapso de TRES (03) MESES, el plazo para la Suspensión Condicional del Proceso, en espera del informe del Ministerio de Ambiente, el cual va a determinar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas. Una vez recibido el informe del Ministerio del Ambiente este Tribunal fijará la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman,

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

M.M.S.

LA SECRETARIA

HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

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