Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoRevisión De Medida

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito interpuesto por el ABG. D.C., en su carácter de defensor técnico privado del M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844 imputado en la causa signada bajo el N° 5C-12216-10, mediante el cual solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido en fecha 26 de febrero de 2010, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar de que su defendido es venezolano, militar activo, domiciliado en Cordero estado Táchira, adscrito a la brigada de infantería N° 21 de la guarnición del estado Táchira; asi como fundamentado en la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad; de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

En fecha 26 de febrero de 2010, día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano M.A.T.N. por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- se decreta la privación de libertad del mencionado ciudadano con fundamento en el artículo 250 numerales ya que le fue imputado el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del M.A.C.R., el cual prevé una pena privativa de libertad de prisión de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS, y por las demas razones expuestas en el acuto dictado en esa misma fecha.

Ahora bien quien aquí decide observa que en fecha 12 de abril del 2010 la fiscalía vigésima tercera del ministerio publico presentó escrito de acusación en el que solicitan el enjuiciamiento del imputado M.A.T.N. por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION previsto y sancionado ene l articulo 60 de la ley contra la corrupción; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 en concordancia con el 274 del codigo penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada ; por lo que han variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad acordada en la fecha indicada ut supra; y considerando esta juzgadora que la privación de libertad es una providencia de excepción que solo son autorizados por la ley, como medios indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, en el caso que nos ocupa debemos tomar en cuenta que estamos en presencia de un ciudadano venezolano, que tiene su residencia fija en el País y ha demostrado tener buena conducta predelictual y reconocida mediante constancia que presenta expedida por el ejercito venezolano segunda división de infantería 21 brigada de infantería que riela al folio once (11) segunda pieza de la presente causa; aunado todo esto a la pena prevista en el la ley contra la corrupción y código penal para los delitos imputados y por los cuales solicita la representación fiscal el enjuiciamiento; además de estar amparado por los Principio de Presunción de Inocencia y Juzgamiento en Libertad es por lo que considera esta juzgadora que lo procedente es otorgar una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°; 3° y 9° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: 1.- PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. 2.- PRESENTAR DOS (02) FIADORES PERSONALES A LOS FINES DE SOMETERSE A SU CUIDADO O VIGILANCIA, QUIENES DEBEN PRESENTAR AL TRIBUNAL CONSTANCIA DE RESIDENCIA, DE TRABAJAO O DE INGRESOS EN LAS QUE CONSTE UN INGRESO NO MENOR DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS Y FIRMAR ACTA DE COMPROMISO CON EL TRIBUNAL. 3.- PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO TACHIRA. 4.- ATENDER LOS LLAMADOS QUE LES HICIERE ESTE TRIBUNAL Y ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA PARA EL DIA 06 DE MAYO DEL 2010. Y asi se decide.

Asimismo de oficio de conformidad con el articulo 264 del código orgánico procesal penal revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los imputados G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276- Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044; y por las mismas razones expuestas en este auto en el que otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad al M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844- 02763571502 ; les impone de igual manera una medida cautelar sustitutita de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°; 3° y 9° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: 1.- PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. 2.- PRESENTAR DOS (02) FIADORES PERSONALES A LOS FINES DE SOMETERSE A SU CUIDADO O VIGILANCIA, QUIENES DEBEN PRESENTAR AL TRIBUNAL CONSTANCIA DE RESIDENCIA, DE TRABAJAO O DE INGRESOS EN LAS QUE CONSTE UN INGRESO NO MENOR DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS Y FIRMAR ACTA DE COMPROMISO CON EL TRIBUNAL. 3.- PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO TACHIRA. 4.- ATENDER LOS LLAMADOS QUE LES HICIERE ESTE TRIBUNAL Y ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA PARA EL DIA 06 DE MAYO DEL 2010. Y asi se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado D.C., con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad con base al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se otorga medida cautelar al imputado M.A.T.N. quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, titular de la cédula de identidad N° V10155435, fecha de nacimiento 21-12-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio Militar , residenciado Urbanización Vella Vista casa 8-232, Cordero Táchira, teléfono 04147161844, de las establecidas en el articulo de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°; 3° y 9° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en: 1.- PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. 2.- PRESENTAR DOS (02) FIADORES PERSONALES A LOS FINES DE SOMETERSE A SU CUIDADO O VIGILANCIA, QUIENES DEBEN PRESENTAR AL TRIBUNAL CONSTANCIA DE RESIDENCIA, DE TRABAJAO O DE INGRESOS EN LAS QUE CONSTE UN INGRESO NO MENOR DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS Y FIRMAR ACTA DE COMPROMISO CON EL TRIBUNAL. 3.- PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO TACHIRA. 4.- ATENDER LOS LLAMADOS QUE LES HICIERE ESTE TRIBUNAL Y ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA PARA EL DIA 06 DE MAYO DEL 2010 por la presunta comision del delito de CONCUSION previsto y sancionado ene l articulo 60 de la ley contra la corrupción; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 en concordancia con el 274 del codigo penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada. SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO de conformidad con el articulo 264 del código orgánico procesal penal la medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados G.O.M. , quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal , titular de la cédula de identidad N° V12817532, fecha de nacimiento 260976, de 33años de edad, de profesión u oficio Vigilante , residenciado Urbanización Altos de Paramillo manzana 18 casa 49 teléfono 0276- Y M.C.A.E. quien es de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T. , titular de la cédula de identidad N° V14785569, fecha de nacimiento 01-08-81, de 28 años de edad, de profesión u oficio Abogado , residenciado Urbanización los naranjos Calle A casa 83 02763425044 de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°; 3° y 9° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; 1.- PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. 2.- PRESENTAR DOS (02) FIADORES PERSONALES A LOS FINES DE SOMETERSE A SU CUIDADO O VIGILANCIA, QUIENES DEBEN PRESENTAR AL TRIBUNAL CONSTANCIA DE RESIDENCIA, DE TRABAJAO O DE INGRESOS EN LAS QUE CONSTE UN INGRESO NO MENOR DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS Y FIRMAR ACTA DE COMPROMISO CON EL TRIBUNAL. 3.- PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO TACHIRA. 4.- ATENDER LOS LLAMADOS QUE LES HICIERE ESTE TRIBUNAL Y ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR FIJADA PARA EL DIA 06 DE MAYO DEL 2010.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

ABG. H.M. MORA R

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.E.O.

SECRETARIO DE CONTROL

5C-12216-10

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