Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Nº 12-2811.

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce (2.012), siendo las 11:00 a.m., conforme a lo acordado en el acta anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constituido por el Juez Temporal Abg. F.J.P., la Secretaria Titular Abg. M.M.A. T. y la Alguacil Temporal M.A.D., en la Sede de la Dirección de Administración de la Gobernación del Estado Apure, ubicada entre la Avenida Miranda y la Calle Comercio, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano R.A.B.T., contra la ASOCIACION COOPERATIVA “ DOÑA NATI” y practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Presente el ciudadano Abogado en ejercicio J.W.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.359.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora. Se encuentra una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano J.A.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.181.777, quien manifestó al Tribunal ser Secretario de Administración y Tesorería Encargado de la Gobernación del Estado Apure. En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado y concedídole como le fue expone: Señalo se practique el Embargo Provisional objeto de la presente Comisión, por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 119.000,00) mas los honorarios profesionales del Abogado que ascienden a la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 23.800,00), para un total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 142.800,00), sobre las acreencias que tiene la ejecutada, con relación al contrato CONV-OBRAS-15-2011 REMODELACION EN VILLA BRUZUAL, SECTOR MANGA DE COLEO, CALLE LOS LLANEROS SUR Y BANCO DE TRANSFORMACION CARRETERA NACIONAL, PARROQUIA BRUZUAL, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 461.728,64), tal como se evidencia del Acta de Adjudicación de fecha 28 de octubre de 2.011, tal obra se ejecuta como parte del Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Estado Apure y Corpoelec, así mismo solicito al Tribunal ordene a la persona natural encargada, retener la acreencia perteneciente a la Ejecutada por el monto antes mencionado y una vez retenido dicho monto se envié al Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Cheque de Gerencia a nombre del referido Tribunal por la indicada cantidad, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, le solicita al notificado que informe si existe en esta Institución las acreencias que tiene la ejecutada ASOCIACION COOPERATIVA “ DOÑA NATI”, con relación al contrato CONV-OBRAS-15-2011 REMODELACION EN VILLA BRUZUAL, SECTOR MANGA DE COLEO, CALLE LOS LLANEROS SUR Y BANCO DE TRANSFORMACION CARRETERA NACIONAL, PARROQUIA BRUZUAL, MUNICIPIO MUÑOZ, ESTADO APURE, cuyo monto asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 461.728,64): El Notificado informa que remitirá a CORPOELEC el Expediente de solicitud de pago a cuenta para que ellos ordenen incluir la deducción de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 142.800,00) en dicha solicitud, que una vez hecha tal deducción el ente pagador procederá a tramitar Cheque de Gerencia a nombre Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que será remitido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con destino al Expediente Nº 12-2811, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora, y la información suministrada por el Notificado, SUSPENDE la Ejecución de la presente Medida hasta tanto se efectúen los tramites Administrativos correspondientes a la Institución, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 12:20 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Abg. F.J.P..

El Apoderado Judicial de la Parte Actora.

Abg. J.W. CÓRDOBA B

El Notificado.

J.A.S.

.

El Jefe de la Comisión Policial.

OFICIAL. A.H..

C.I. V-13.938.693.

La Alguacil Temporal.

M.A.D..

La Secretaria Titular.

Abg. M.M.A. T.

Comisión Nº 12-2811.

Af.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR