Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 6 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000654

ASUNTO : RP01-P-2007-000654

AUTO ACORDANDO DETENCIÓN DOMICILIARIA

SIN APOSTAMIENTO POLICIAL

Sobre la base de la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la abogada O.d.V.C., en escrito de fecha 06 de junio de 2007, presentando junto con anexos referidos a acta de comparecencia de la ciudadana M.J.V., tía del imputado Geoluis A.V.D., a quien se sigue causa penal por el delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano H.G.V., según acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; este Tribunal para resolver observa:

La libertad es un derecho inviolable y en este sentido se ha dispuesto como uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y ello se corresponde con el dispositivo superior contenido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que a este principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, privativa o restrictivas de la libertad, con el único y exclusivo fin de garantizar las finalidades del proceso y la materialización de la justicia y en este sentido fue acordado por este despacho judicial la Medida Privativa de Libertad en fecha 6 de marzo de 2007, sustituida luego por detención domiciliaria con apostamiento policial en fecha 9 de marzo de 2007.

Ahora bien, en virtud de la solicitud de la defensa y habiéndose recibido las resultas de los exámenes médicos legales practicados al imputado Geoluis A.V.D., se impone la necesidad del presente examen judicial de dicha medida. Así tenemos, que de las actas del expediente se desprenden los constantes argumentos de la defensa relacionados con maltratos o excesos en la ejecución de la medida de apostamiento policial que le ha sido impuesta al procesado en su domicilio, incorporándose actas de comparecencia de familiares del mismo que dan cuenta de ello; asimismo se observa que la medida cautelar no ha cumplido su fin cuando la audiencia preliminar ha debido diferirse por la falta de traslado oportuno del imputado.

Por otro lado, este Tribunal observa que desde los actos iniciales del proceso se ha indicado que el imputado fue presuntamente herido de bala por una de las víctimas, ordenándose en virtud de ello exámenes médico legales, obteniéndose recientemente sus resultas; así vemos que en informe N° 162-959 elaborado en fecha 05 de marzo de 2007, se hace constar que el ciudadano Geoluis A.V.D., al ser examinado se le observó:

CONDICIONES ESTABLES CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO, ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN DORSAL DERECHA A 2CMS. DE LA COLUMNA Y ORIFICIO DE SALIDA EN REGIÓN LATERO CERVICAL DERECHA. AMBOS ORIFICIOS SUTURADOS. HERIDA CONTUSO CORTANTE EN REGIÓN MENTONEANA DE 3 CMS. SUTURADA. CONTUSIONES ESCORIADAS EN LÓBULO OREJA IZQUIERDA, LABIO INFERIOR, MENTÓN Y MAXILAR IZQUIERDO Y REGIÓN DORSAL MANO IZQUIERDA. DATOS TOMADOS DE LA HISTORIA: HIPORREFLEXIA, HIPOESTESIA GENERALIZADA. RAYOS X DE CUELLO Y TÓRAX FRACTURA 7MA VERTEBRA CERVICAL Y 1RA VERTEBRA DORSAL. CON LESIÓN MEDULAR

Por otro lado tenemos que en informe médico legal reciente signado con el número N° 162-2638 elaborado en fecha 18 de junio de 2007, se hace constar que el ciudadano Geoluis A.V.D., al ser examinado se le diagnosticó como:

LESIONADO QUE SE ENCUENTRA CUADRAPLÉJICO AUNQUE CON CIERTA MOVILIZACIÓN DE MIEMBROS SUPERIORES, CON SONDA VESICAL, ULCERAS SACROCOCCIGEA EXTENSA Y DOS ULCERAS EN AMBOS TALONES. CICATRIZ TIPO QUELOIDE POR LAPAROTOMÍA SUPRA E INFRAUMBILICAL. PRODUCTO DE SU LESIÓN MEDULAR EN COLUMNA CERVICAL NO PODRÁ MOVILIZARSE.

Informaciones médicas que este Tribunal aprecia, junto con las otras circunstancias de hecho y con el compromiso asumido por familiares en acta que cursa a los folios 115 y 116, de trasladar al imputado ante este Tribunal cada vez que así se requiera; para estimar que la detención domiciliaria sin apostamiento policial resulta en este momento suficiente para garantizar las finalidades del proceso y así debe resolverse.

Sobre la base de las consideraciones expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano GEOLUIS A.V.D., venezolano, con cédula de identidad N° 17.910.581 y residenciado en Avenida Perimetral, al lado de la Cooperativa La Trinidad, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, y le ACUERDA LA DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN APOSTAMIENTO POLICIAL en causa penal que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano H.G.V., según acusación planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena ofíciar lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y notificar a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose indicar en la boleta del imputado su obligación de comparecer con asistencia de familiares, si fuere necesario, a la Audiencia Preliminar fijada para el día 25 de julio de 2007 a las 2:00 p.m. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO

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