Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN, 05 DE AGOSTO DEL 2008

"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 25 de Junio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: A.D.V.P. y Y.M.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.392.492 y V- 8.373.350, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana M.D.L.A.G.R., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 110.515, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Cinco (05) de Septiembre del año 1974, contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, al comienzo nuestro matrimonio fue perfecto, queriéndonos y prodigándonos, el amor que debe imperar en todo matrimonio. Fijamos nuestra residencia conyugal en la calle Principal de Boquerón las Piñas Casa son Número, de esta unión no procreamos hijos. En cuanto ha bienes que pertenezcan ha la comunidad matrimonial manifestamos, es por lo que no tener ningún bien que liquidar, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar declare nuestro DIVORCIO fundamentado el mismo por la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185- A del Código Civil Venezolano Vigente, demandamos a usted, la disolución de nuestro vínculo matrimonial, de nuestra unión no adquirimos bienes que compartir, ni procreamos hijo alguno. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 30 de Junio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, emite opinión favorable recibida, el día 28 de julio del año 2008; b) la existencia de la separación por más de cinco años y c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: A.D.V.P. y Y.M.M., según Matrimonio Civil celebrado por ante, el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Cinco (05) de Septiembre del año 1974, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cinco (05) de Agosto del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

Dr. A.J.L.T..

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA.

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.127

Y.S

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