Decisión nº 108 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 24 de Enero de 2008.

197° y 148°

PROLONGACIÒN.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001216.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: A.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-4.035.493, de este domicilio.-.

APOERADO JUDICIAL DE LAPARTE ACTORA: Abogados Procuradores de trabajadores: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, L.L., E.H., E.G., M.F., L.M. y KARIMER FUENTES, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688; 93.376,100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 100.636, 112.910 y 113.973, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “TAMSER, C.A”.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: R.M.D.H. y ERNESTO SABALLO RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.511 y 106.532, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2008, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen las partes anteriormente identificadas solicitando a la ciudadana Juez, habilitar el despacho para este día y hora; en virtud que para la fecha 11-02-2008, estaba pautada la continuación de la audiencia preliminar; ya que las partes manifiestan sus voluntades de hacer una autocomposiciòn procesal en este juicio, y dar por terminada en forma definitiva la presente causa. Este Tribunal acuerda y habilita lo solicitado por las partes; dándose inicio al acto en la presente causa FP11-L-2007-001216, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadano A.V., y el Procurador de trabajador abogado L.M., supra identificados en autos; igualmente comparece la demandada TAMSER, C.A, representada en este acto por los apoderados judiciales abogados R.M.D.H. y ERNESTO SABALLO RODRÌGUEZ, supra identificados en autos. Seguidamente la parte actora y demandada manifiestan: “De común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00), lo que equivale a la moneda actual en nuestro país, para ser pagado en efectivo en este mismo acto al ciudadano A.V., el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; y una vez recibida dicha cantidad, no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la misma. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante, y encontrándose en este acto el procurador de los trabajadores; y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. – En este mismo acto se les hace entrega de los escritos probatorios que fueron consignados por las partes al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Dra. A.B.Z.

LAS PARTES COMPARECIENTES

PROCURADOR DE TRABAJADOR

DEMANDADA

TRABAJADOR PRESENTE

LA SECRETARIA DE SALA, (O)

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA, (O)

EXP. FP11-L-2007-001216.-

ABZ.-

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