Decisión nº 108 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Ana Yasmira Belisario |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 24 de Enero de 2008.
197° y 148°
PROLONGACIÒN.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001216.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: A.V., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-4.035.493, de este domicilio.-.
APOERADO JUDICIAL DE LAPARTE ACTORA: Abogados Procuradores de trabajadores: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, L.L., E.H., E.G., M.F., L.M. y KARIMER FUENTES, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688; 93.376,100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 100.636, 112.910 y 113.973, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TAMSER, C.A”.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: R.M.D.H. y ERNESTO SABALLO RODRÌGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.511 y 106.532, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Veinticuatro (24) de Enero de 2008, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparecen las partes anteriormente identificadas solicitando a la ciudadana Juez, habilitar el despacho para este día y hora; en virtud que para la fecha 11-02-2008, estaba pautada la continuación de la audiencia preliminar; ya que las partes manifiestan sus voluntades de hacer una autocomposiciòn procesal en este juicio, y dar por terminada en forma definitiva la presente causa. Este Tribunal acuerda y habilita lo solicitado por las partes; dándose inicio al acto en la presente causa FP11-L-2007-001216, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, dejándose constancia de la presencia de la parte actora ciudadano A.V., y el Procurador de trabajador abogado L.M., supra identificados en autos; igualmente comparece la demandada TAMSER, C.A, representada en este acto por los apoderados judiciales abogados R.M.D.H. y ERNESTO SABALLO RODRÌGUEZ, supra identificados en autos. Seguidamente la parte actora y demandada manifiestan: “De común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00), lo que equivale a la moneda actual en nuestro país, para ser pagado en efectivo en este mismo acto al ciudadano A.V., el cual recibe a su entera y cabal satisfacción; y una vez recibida dicha cantidad, no se le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la misma. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las mismas y por considerar que no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante, y encontrándose en este acto el procurador de los trabajadores; y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. – En este mismo acto se les hace entrega de los escritos probatorios que fueron consignados por las partes al inicio de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. A.B.Z.
LAS PARTES COMPARECIENTES
PROCURADOR DE TRABAJADOR
DEMANDADA
TRABAJADOR PRESENTE
LA SECRETARIA DE SALA, (O)
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA, (O)
EXP. FP11-L-2007-001216.-
ABZ.-