Decisión nº 40-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 17 de Abril de 2015

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 17 de Abril de 2015.

204º y 156º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

El 23/03/2011, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Acción Interdictal Restitutoria, con sus respectivos anexos, interpuesta por el ciudadano A.V.R., Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 85.021, domiciliado procesalmente en la Avenida Bolívar cruce con Calle Mariño, Edificio Molinos, Piso 1, Oficina 1, Maturín estado Monagas, representado judicialmente por la abogada en ejercicio Yennys Precilla Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.757, en contra de la ciudadana U.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.367.393, domiciliada en la carretera Maturín – Caripito, a doscientos metros de la entrada a cachito, frente a la empresa SERCA, a dos estacionamiento de El Fogón de Fanny, del estado Monagas. (Folios 01 al 23 Pieza 1)

El 25/03/2011, el tribunal a quo, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, despacho saneador, a los fines de que la parte actora subsane la omisión que presenta el libelo. (Folio 24 Pieza 1)

El 30/03/2011, la representación judicial de la parte actora consigna escrito de subsanación. (Folios 25 al 29 Pieza 1)

El 04/04/2011, el tribunal a quo, admite la demanda ordenando el emplazamiento de la ciudadana U.F., antes identificada. (Folios 30 al 38 Pieza 1)

El 07/06/2011, la Defensora Pública Primera Agraria del estado Monagas, abogada Y.C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.722, actuando en representación de la parte demandada, consigna escrito de contestación. (Folios 70 al 72 Pieza 1)

El 20/06/2011, el tribunal a quo, celebra la audiencia preliminar, dejando constancia de la presencia de la representación judicial de ambas partes. (Folios 78 al 79 Pieza 1)

El 21/06/2011, el tribunal a quo, mediante auto fija los hechos y limites de controversia. (Folio 80 Pieza 1)

El 01/07/2011, la representación judicial de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 81 al 82 Pieza 1)

El 06/07/2011, la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia promueve pruebas. (Folio 84 Pieza 1)

El 20/10/2011, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 29/11/2011, la celebración de la audiencia de pruebas. (Folio 103 Pieza 1)

El 28/11/2011, el tribunal a quo, mediante auto señala entre otras cosas, lo que a continuación se trascribe: “(…) Por cuanto el presente expediente se encuentra en etapa de audiencia oral y publica, la cual esta fijada para el día martes veintinueve (29) de noviembre del año en curso, y de la revisión exhaustivas de las actas procesales que lo conforman, observa esta juzgadora que aun no consta en autos la información requerida por este tribunal a través de los oficios TA-4546-11; 4756-11 y 4838-11; remitido respectivamente al Director del Instituto Nacional de Tierras, donde se le solicita sirva informar a este Tribunal, a la brevedad posible, acerca del Punto de Informe relacionado con el Procedimiento Administrativo Nº 16-16-RAT-1115946, aperturado a favor de la ciudadana EU.F., quien es parte demandada en la presente causa. La información se solicita con carácter de urgencia, en virtud que la misma es de vital importancia para el esclarecimiento del presente juicio, por lo que se ordena librar y ratificar nuevamente oficio al Instituto Nacional de Tierras. Líbrese lo conducente. (…)” (Folio111 Pieza 1)

El 27/01/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 24/02/2012, la celebración de la audiencia de prueba. (Folio 133 Pieza 1)

El 23/02/2012, la Defensora Pública Primera Agraria del estado Monagas, abogada Y.C.S., en representación de la parte demandada, solicita mediante diligencia se sirva considerar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de prueba, en virtud a la convocatoria realizada por el Director General Nacional de la Defensa Pública, a la cual debía acudir obligatoriamente: (Folio 136 Pieza 1)

El 24/02/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 08/03/2012, la celebración de la audiencia de prueba. (Folio 137 Pieza 1)

El 27/02/2012, la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de prueba. (Folio140 Pieza 1)

El 28/02/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 29/02/2012, la celebración de la audiencia de prueba. (Folio 149 Pieza 1)

El 29/02/2012, el tribunal a quo, mediante auto señala entre otras cosas lo siguiente: “(…) Siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m), hora y fecha fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública en el presente juicio, y siendo la hora señalada, se deja constancia que únicamente se encontraba presente la parte actora, Abogada Yennis Precilla, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderados, razón por la cual este Juzgado procede a fijar nueva oportunidad para la celebración de la misma, la cual será el día martes diez (10) de abril de dos mil doce (2012) a las 9:00 a.m.- (…)” (Folio 150 Pieza 1)

El 07/06/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 19/06/2012, la celebración de la audiencia de prueba, en virtud que para el día que estaba pautada, vale decir, 10/04/2012, no hubo despacho. (Folio 151 Pieza 1)

El 19/06/2012, el tribunal a quo, ordena diferir la audiencia de prueba. (Folios 152 y 153 Pieza 1)

El 14/11/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 21/11/2012, la celebración de la audiencia de prueba. (Folio 196 Pieza 1)

El 21/11/2012, el tribunal a quo, ordena diferir la audiencia de prueba, ordenando fijarla para el día 23/11/2012. (Folio 197 Pieza 1)

El 23/11/2012, el tribunal a quo, ordena suspender la audiencia de prueba, por presentar problemas de salud la Jueza del tribunal. (Folio 199 Pieza 1)

El 03/12/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 19/12/2012, la celebración de la audiencia de prueba. (Folio 202 Pieza 1)

El 06/12/2012, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 24/01/2013, la celebración de la audiencia de prueba. (Folio 206 Pieza 1)

El 29/01/2013, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 21/02/2013, la celebración de la audiencia de prueba, en virtud que para el día que estaba pautada, vale decir, 24/01/2013, no hubo despacho. (Folio 207 Pieza 1)

El 22/02/2013, el tribunal a quo, mediante auto fija para el día 02/04/2013, la celebración de la audiencia de prueba, en virtud que para el día que estaba pautada, vale decir, 21/02/2013, fue suspendida por problemas de salud de la representación judicial de la parte demandada. (Folio 209 Pieza 1)

El 02/04/2013, se celebra la audiencia de pruebas, en la cual se declara sin lugar la presente acción. (Folios 210 al 216 Pieza 1)

El 27/05/2013, el tribunal a quo, mediante auto, difiere de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por un lapso de diez días (10) de despacho siguientes. (Folio 07 Pieza 2)

El 20/06/2013, el tribunal a quo, dicta sentencia definitiva, en la cual declara sin lugar la presente acción. (Folios 17 al 39 Pieza 2)

El 19/07/2013, la representación judicial de la parte demandante, consigna escrito mediante el cual apela de la decisión dictada el 20/06/2013. (Folios 46 al 49 Pieza 2)

El 29/07/2013, el tribunal a quo, oye la apelación en ambos efectos ordenando remitir expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. (Folio 53 Pieza 2)

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 21/01/2014, el tribunal a quo, mediante auto ordena remitir expediente a esta Instancia Superior Agraria, con oficio Nº 6837-14 del 21/01/2014. (Folios 56 al 57 Pieza 2)

El 09/04/2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 14/04/2015. (Folios 58 al 59 Pieza 2).

Cuaderno De Medidas.

El 04/04/2011, el tribunal a quo, mediante auto ordena abrir el presente cuaderno de medidas. (Folio 01)

El 16/05/2011, el tribunal a quo, realiza inspección judicial en el terreno en litigio. (Folios 11 al 13)

El 19/05/2011, el Ingeniero L.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.169.411, consigna informe técnico, concerniente a la inspección judicial realizada en el terreno en litigio. (Folio 15 al 27)

El 30/05/2011, el tribunal a quo, mediante sentencia interlocutoria, decreta medida cautelar innominada a favor de la parte demandante. (Folio 29 al 32)

El 11/07/2011, el tribunal a quo, se traslada al terreno en litigio y ejecuta la medida cautelar innominada. (Folio 48 al 50)

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 6837-14, del 21/01/2014, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 19/07/2013 (Folios 46 al 49 Pieza 2), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 20/06/2013 (Folios 17 al 39 Pieza 2), en la cual se declaró sin lugar la presente acción, condenando en costas a la parte accionante, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 09/04/2015, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Así se decide.

Sin perjuicio de la anterior declaratoria, considera necesario esta Instancia Superior Agraria, solicitar el computo de los días de despachos transcurridos desde la publicación de la sentencia apelada y dictada el 20/06/2013 por el Juzgado A-quo, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 29/07/2013; en consecuencia, se ordena librar oficio a fin que el referido Tribunal remita lo conducente, no sin antes ADVERTIRLE a las partes que una vez conste en autos, tanto los referidos cómputos, como las notificaciones debidamente cumplidas de todas las partes, se fijará por auto separado los lapsos de Segunda Instancia previstos en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense boletas de notificación y oficio. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2015.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la presente decisión, Conste.-

La Secretaria,

M.L.V..

Exp. 0376-2015

LJM/mlv/ar.-

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