Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Con Medida Cautelar Innominada

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Años 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano D.A.V.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.641.923

REPRESENTANTE (S) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene acreditado en autos.

PARTE DEMANDADA: Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar.

Expediente Nº 11.226

Sentencia Interlocutoria

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Noviembre de 2012, se da inicio a la presente causa judicial mediante escrito contentivo del Recurso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano D.A.V.D., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.641.923, contra el Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A..

En la misma fecha 12 de Noviembre de 2012, este Tribunal Superior ordenó dar entrada a la causa, y registrar su ingreso en los libros respectivos, quedando signada la causa bajo el N° 11.226

  1. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    En el escrito recursivo la parte querellante expone sus argumentos de hecho y de derecho, cuyos extractos son del tenor siguiente:

    Reseña que “Omissis… [el] Concejal de nombre J.C., por escrito de fecha 26 de Septiembre de 2012, propone en el Concejo del Municipio M.B.I. (Cámara Municipal) que se me aplique la (…) sanción Suspensión e Inhabilitación por un período de (06) meses sin goce de sueldo…”

    Que, “Omissis…en fecha 27 de Septiembre de 2012, a tan solo un día de la propuesta de sanción antes descrita, el Concejo del Municipio M.B.I. (Cámara Municipal) mediante Acuerdo N° 026-2012, Gaceta N° 6.501 Extraordinario sin aperturar y aplicar procedimiento previo, sin sustanciar procedimiento alguno, sin notificación de la apertura de un procedimiento administrativo en mi contra, sin que fuese comprobada (…) la veracidad de los hechos planteados y la justificación o motivo de mi supuesta ausencia, aprueba (…) la sanción propuesta de suspensión e inhabilitación para el desempeño de mi cargo de Concejal, por un período de seis (06) meses, sin goce de sueldo, contado a partir de dicha fecha, considerando que no asistía a las sesiones celebradas en fecha 06/06/2012, 13/06/2012, 19/09/2012 y 26/09/2012,…”

    Igualmente, alega que dicho Acuerdo del Concejo Municipal del Municipio M.B.I., N° 026-2012, de fecha 27 de Septiembre de 2012, incurre en una diversas irregularidades y omisiones del procedimiento, con lo que se vulnera el principio de legalidad.

    En el mismo sentido, fundamenta la acción en los artículos 26, 49, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 19. Ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en normas de carácter sublegal tales como el Reglamento de Interior y Debates del Concejo Municipal.

    Señala que, “Omissis…en el Acto Administrativo impugnado no se expresa en forma detallada los hechos y fundamentos de legales en los cuales se basó el Concejo Municipal para calificar mi conducta como una falta que amerite tal sanción de suspensión por seis (06) meses sin goce de sueldo; no señala cual disposición expresa de la Ley prevé la misma, dejándome en estado de indefensión…”

    En el petitorio, solicita que sea declarada la nulidad del Acto Administrativo contenidos en el Acuerdo del Concejo Municipal del Municipio M.B.I., N° 026-2012, de fecha 27 de Septiembre de 2012, publicado en la Gaceta del Municipio M.B.I.d.E.A. N° 6.501 Extraordinario. Y que sea ordenada la reincorporación en el desempeño del cargo de Concejal con el pago de los sueldos dejados de percibir con la correspondiente indexación monetaria, hasta que se haga efectiva su reincorporación.

  2. DE LA COMPETENCIA

    De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

  3. DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

    De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad, este Tribunal Superior admite cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. En consecuencia, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.256.294, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Por lo que respecta a la MEDIDA CAUTELAR solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes. Líbrense Oficios de Notificación. Cúmplase.

    LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    LA SECRETARIA,

    ABG. SLEYDIN REYES.

    En esta misma fecha, Catorce (14) de Noviembre de 2012, siendo las 02:00 P.M. post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

    LA SECRETARIA,

    ABG. SLEYDIN REYES.

    Materia: Contencioso Administrativa

    Exp. Nro. RQF-11.226

    MGS/SR/jehd

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