Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoOposición

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 25 de Abril de 2012

202° y 153°

Visto el escrito de oposición suscrito por la abogada M.C.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.812, actuando como Defensora Publica Agraria y en representación del ciudadano A.J.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.583.532, se hace infructuoso para este Órgano Jurisdiccional el traslado en vista de que existe una resistencia de uno de los ocupantes del lote de terreno ya que se opone, ahora bien, en previo a oír esta oposición, debe considerarse:

Que en el presente caso existe un caso de posesión dudosa, que es el que surge cuando ha sido interpuesta una acción posesoria sobre la cosa, y otra persona solicita la protección posesoria sobre la misma, y el juez no ha proveído ninguna de las dos acciones, por la inseguridad que surja por lo acertada de ambas versiones.

Ahora bien, contra el decreto y ejecución de la medida cautelar de Protección, así como a la adjudicación de los lotes de acuerdo a la partición el opositor A.J.V.M. ha formulado la oposición prevista en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual constituye un medio eficaz y especialísimo, para impugnar la eficacia del decreto, pero no a la partición, puesto que en el primer supuesto ósea la medida, esta oposición resulta ser conforme al 246 de la especial ley de Tierras, ya que ello resulta acorde a la doctrina y en resguardo de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, plasmada en el artículo 26 del Texto Constitucional.

Situación que no se asemeja al caso de la partición, pues este es un proceso distinto y para el cual se han depurado durante el ínterin procesal, aspectos relevantes a la cualidad de los accionantes y accionados, pero sin tener en cuenta los terceros, los cuales pueden y muchas veces sucede son los afectados directos de estos procesos, ahora claro, el opositor A.J.V.M. contaba con la posibilidad de ejercer una tercería, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, esta vía judicial prevista de manera especial y precisa en el Código adjetivo para la defensa de los derechos e intereses de aquellas personas que sin ser partes en la causa, pero resulta ser que para ello este es un trámite que no es breve ni sumario, y por lo tanto, no puede ser considerado como un medio judicial idóneo para la protección inmediata de los derechos de un tercero ajeno a la demanda.

Y ello es tan así, que conforme al artículo 373 y siguientes del indicado Código de Procedimiento Civil, quien intenta la tercería se inserta en un procedimiento largo, que no permite el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por la violación de derechos y garantías constitucionales’ (Confróntese. Sentencia n° 1130 del 5 de octubre de 2000, con Ponencia del Magistrado doctor J.E.C.R.).

De allí, que este Tribunal con competencia especial agraria en el estado Trujillo, acorde con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace posible que a través del procedimiento de oposición establecido en el artículo 246 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la oposición a la adjudicación de los derechos en la acción de partición declarada firme en fecha 06 de agosto de 2011, por el Tribunal Civil que para el entonces conociera de la causa en marras aquí signada bajo el Nº A-0053-2009, en la medida en que a través de este medio se pueda otorgar una la tutela judicial efectiva a los derechos que como ocupante y productor puedan corresponderle al mencionado oponente.

Y claro decide este órgano llevarlo por esta vía, por ser ello parte de las nuevas perspectivas constitucionales, de la tutela judicial efectiva frente a la violación a derechos o garantías constitucionales creados por el legislador para sostener la defensa de los derechos e intereses del justiciable (Ver sentencia de la Sala del 9 de noviembre 2001 exp. nº 00-2202).

Por los motivos antes expuestos, para este órgano jurisdiccional, resulta improcedente el traslado y constitución para el día 25-04-2012 para el lote de terreno ubicado en el Sector “Pueblo Arriba” en las afueras y al sur de la Población de la Mesa de Esnujaque, Parroquia Esnujaque, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, hasta una vez haya sido resuelta la oposición, de conformidad con el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria de ocho (08) días para que los interesados hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

ABG. J.G.A.P.

JUEZ.

ABG. G.G..

SECRETARIA

JGAP/GG/FJA

EXP N°A-0053-2009

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