Sentencia nº 0676 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Civil
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Caracas, 3 de noviembre de 2008

Años: 198º y 149º

Visto el escrito de solicitud de exequátur presentado por el profesional del derecho F.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.282, quien procede en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.V.A., con el objeto de que se declare con fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito del Noveno Circuito Judicial en y para el Condado de Osceola, Florida, Estados Unidos de América; este Juzgado de Sustanciación, revisados como han sido los requisitos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la solicitud de exequátur interpuesta. Líbrese la boleta correspondiente, anexándole compulsa del libelo, copia fotostática certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se acuerda oficiar a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitando el movimiento migratorio y el último domicilio declarado por la ciudadana JULI LOBELO GARCÍA. Líbrese oficio.

En atención al contenido y alcance de los artículos 20 y 21 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República. Rem ítasele con oficio copia certificada elaborada por medios fotostáticos de reproducción de todas las actas que componen este expediente.

La Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

El Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2008-0000223

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