Decisión nº PJ0292010000557 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 24 de Mayo de 2010

200° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2009-019626

SOLICITANTES: J.A.V.L. y B.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.390.295 y V-11.475.459, respectivamente, asistidos por el Abg. M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.981.-

Niña: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Mediante escrito presentado en fecha 12/11/09, conjuntamente por los ciudadanos J.A.V.L. y B.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.390.295 y V-11.475.459, respectivamente, asistidos de abogado, peticionaron su Divorcio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.-

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 29 de Diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1990, bajo acta Nro. 439. Que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres C.J. y XXXX, el primero mayor de edad y la segunda de nueve (09) años de edad. Que desde el 20 de Enero de 2003, es decir desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copias certificadas del Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento de sus hijos (folios 5 al 8).-

Por auto de fecha 23/11/09, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial (folio 09), y se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público, la cual se llevo a cabo el día 15/01/10, quien en data 21/01/10, emitió opinión en la presente solicitud (folio 16).-

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:

Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el divorcio, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los cónyuges, ciudadanos J.A.V.L. y B.M.G., antes identificados; la concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal 91° del Ministerio Público; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos J.A.V.L. y B.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.390.295 y V-11.475.459. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron en data 29 de Diciembre de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.M., cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1990, bajo acta Nro. 439.-

Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de XXXX, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de su hija. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, las anteriores instituciones familiares quedarán establecidas de la siguiente manera:

PRIMERO

Con respecto a la Responsabilidad de Crianza de la prenombrada niña será ejercida de forma conjunta correspondiendo a la madre la custodia de la misma.- SEGUNDO: La P.P.; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…este será de mutuo acuerdo de los padres pudiendo pernoctar en la casa del padre cuando sea necesario, las vacaciones escolares y las decembrinas serán de mutuo acuerdo. Es decir, será un régimen abierto siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares…”. (Tomado del contenido de la Diligencia de data 07/05/10).- CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, quedó establecida de la siguiente manera: “…esta será la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,00Bs) o su equivalente en porcentaje de salarios mínimos MENSUALES que el padre entregara a la madre…” (Tomado textualmente del Escrito Libelar).

Liquídese la comunidad conyugal.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nro. 14 de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V.

ABG. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia.-

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

AP51-S-2009-019626

YLV/CAF/YCEBERG.-

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