Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 29 de Julio de 2014

204° y 155°

PRUEBAS DE OFICIO

Por cuanto tuvo lugar la Audiencia de juicio (19 de mayo de 2014) y su continuación (18 de julio de 2014), en la presente causa, oídas como fueron las exposiciones en la verificación de dichos actos, este Tribunal Superior, a los fines de garantizar un procedimiento expedito que atienda las garantías constitucionales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda evacuar de oficio pruebas de Informes por lo que se ordena oficiar a los siguientes:

  1. Compañía Anónima HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), a objeto de que remita:

    • Informe sobre los Estanques de reserva de agua, construidos en el llamado Cerro Independencia de la Urbanización Independencia del Municipio Girardot del Estado Aragua, los años de construcción, Capacidad, dimensiones y todo cuanto guarde relación con los mismos.

  2. Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, a objeto de que remita:

    • Informe sobre el tiempo de concesión y vigencia del Contrato de Concesión de Radio Difusión Nº CRDF-05026, resultante de la transformación del Titulo Administrativo de Concesión contenido en el Oficio Nº 005448 de fecha 07 de diciembre de 1999, correspondiente a la transmisión y explotación de la Estación de Radiodifusión sonora FM, en la frecuencia 97,3 MHz, Canal 47, Clase “C”, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con ubicación de planta transmisora en la Urbanización Independencia, Altos de Jalisco, Tanque de Hidrocentro, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.

  3. CONSEJO COMUNAL “BARRIO INDEPENDENCIA SECTOR III” de la Parroquia Madre M.d.S.J.d.M.G.d.E.A., a objeto de que remita:

    • Informe sobre la Estación de Radiodifusión sonora FM, en la frecuencia 97,3 MHz, Canal 47, Clase “C”, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la Urbanización Independencia, Altos de Jalisco, Tanque de Hidrocentro, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.

    • Informe u opinión sobre el conocimiento que tiene respecto a los Tanques de reserva de agua de la Compañía Anónima Hidrológica del Centro HIDROCENTRO, ubicados en el llamado Cerro Independencia o Madre Vieja, y si existe problemática con respecto a unas bienhechurías construidas en el referido cerro por el deterioro del terreno.

  4. SINDICATURA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, a objeto de remita:

    • Informe sobre los fundamentos técnicos, legales que sirvieron de base para declarar Zona ZRU-1, conforme al artículo 60 de la Ordenanza de Zonificación de Maracay.

    Dicha información deberá ser remita dentro del lapso de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, remitan la información sobre el presente requerimiento. Líbrese Oficio.

    En este sentido, considera importante este Órgano Jurisdiccional reiterar que la información requerida reviste un carácter elemental a los fines de lograr emitir un pronunciamiento conforme a derecho, por lo que insta a remitir la misma en el lapso establecido a tal efecto. Cúmplase lo ordenado.

    No obstante, se advierte que la referida pruebas de informes cuyas notificaciones se ordenan, algunas se deben realizar fuera de la jurisdicción de la ubicación de este despacho, lo que amerita el traslado del alguacil a donde queda ubicado, es por ello que se concede un lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación, los cuales pueden ser prorrogables a solicitud de las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa, ello a los fines de garantizar un procedimiento expedito que atienda a garantía constitucionales tales como la tutela judicial efectiva e inmediatez procesal. Así se decide

    LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

    DRA. M.G.S..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. SLEYDIN A.R..

    ASUNTO: DP02-G-2014-000028

    MGS/SAR/rtv.

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