Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010679

ASUNTO : LP01-P-2005-010679

Visto que este tribunal en fecha 09 de Agosto del presente año, ratifico decretó de orden de aprehensión en contra del ciudadano A.S.M., corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

En fecha 09 de Agosto de 2007, el Tribunal fundamento decisión en base a estos argumentos:

PRIMERO

“..Riela en las actuaciones decisivo del Juez de Control decisión de fecha 02-12-2005, aprehensión en flagrancia en contra de los ciudadanos C.M.F.R. y A.X.M., por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ordena la aplicación del procedimiento Abreviado en la presente causa, a tenor de lo previsto en los Artículos 372.1 y 373 COPP.

Igualmente riela en las actuaciones decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que repone la causa al estado de que se fije nueva Audiencia de Juicio Oral y público en contra de los acusados de autos, como consecuencia de ello y de inhibiciones planteadas por otro Jueces regresa nuevamente a este Tribunal de Juicio las presentes actuaciones.

Ahora bien, con ocasión de la mencionada petición fiscal, este despacho se da cuenta que va ser imposible que el ciudadano A.X.M., sea debidamente notificado, por cuanto reiteradas veces ha sido citado a la dirección: avenida 3 Independencia, calle 22, edificio Rojas, apartamento 16, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida., y ha sido imposible, como muy bien lo ha manifestado su Abuela (f.39, al vto), en fecha 03-04-07, no vive en esta dirección desde hace seis meses e indica a su vez que en otra oportunidad ha manifestado lo mismo.

Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano, A.X.M., ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, al no poderse celebrar la verificación de cumplimiento de Acuerdo Reparatorio.

De tal manera que lo más razonable es ordenar en contra del ciudadano A.X.M., venezolano, nacido en fecha 05-05-1987, de 18 años de edad, no se sabe su número de cédula, hijo de C.A.M.R. y Orangel A.M.I., de ocupación tapicero, residenciado, en la avenida 3 Independencia, calle 22, edificio Rojas, apartamento 16, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y pùblico, que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase y ofíciese lo conducente…”.

SEGUNDO

Ahora bien, en fecha 09-08-07, se llevo a efecto Audiencia para imponer Orden de Aprehensión, donde se “Acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio público en relación a la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal…”

En relación a lo fundamentado en audiencia y de conformidad con los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal penal, en armonía con el artículo 254 ejusdem,

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCION DEL ACUSADO

Tal y como lo dejara plasmado el juez de Control que dicto aprehensión en Flagrancia, y del Acta de Investigación Penal (f. 07 ), suscrita por los Funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, Adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Mérida, Estado Mérida, donde dejan constancia de que siendo las 10:15 de la mañana del día 29 de noviembre de 2005, encontrándose en labores de patrullaje por la calle 26 con Avenida 2 de esta ciudad de Mérida, cuando recibieron un mensaje de que se trasladaran al sector de Belén, específicamente a la calle 14 con avenida 6, donde presuntamente estaban distribuyendo drogas, al llegar al sitio visualizaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial emprendieron la huida, por lo que procedieron a interceptarlos frente a una residencia en la calle 14, realizándoles la inspección de acuerdo con el artículo 205 del COPP., incautándole a uno de los ciudadanos que quedó identificado como C.M.F., titular de la cédula de identidad N° 18.796.631, en el bolsillo derecho del mono que vestía, tres (03) envoltorios pequeños envueltos en plástico transparente contentivos en su interior de un polvo presunta droga, un celular de color plateado marca Sansung, modelo Sch-N345, SERIAL 29cb83ce, unos lentes solares de color azul y gris, marca Arnette. A pocos momentos salió de la residencia antes indicada, una ciudadana que informó que uno de los dos ciudadanos, hacía pocos segundos había lanzado hacia su residencia dos envoltorios de presunta droga, haciendo entrega de los mismos a la comisión policial, y señaló al que había lanzado los envoltorios, al ciudadano que quedó identificado como A.X.M., de 18 años de edad, quién manifestó no saberse su numero de cédula de identidad, procediendo los funcionarios policiales aprenderlos y a leerles los derechos, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

En fecha 01-12-2005 se realizó audiencia de presentación de detenido, donde el Tribunal de Control nro. 05 de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano C.M.F.R. en relación al delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando medida de privación judicial de libertad en forma preventiva y la aplicación del procedimiento abreviado (f. 29 al 32 ).

LOS ELEMENTOS PROBATORIOS DE LAS CUALES SE VALIÓ LA VINDICTA PÚBLICA PARA FUNDAMENTAR LA SOLICITUD DE APREHENSIÓN Y MEDIDA DE PIVACIÓN:

Consta en las actuaciones los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta por la Juez de Control al momento de fundamentar la aprehensión en flagrancia y dictar medida de privación judicial privativa de libertad:

1) Experticia Química: a fin de determinar sustancias incautadas (f. 25 VTO y 26.) donde los expertos concluyen:” las muestras A, B SE TRATA DE UN ALCALOIDE DERIVADO DEL OPIO “HEROÍNA”

PESO NETO TOTAL DE : TRECE (13) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, ROTULADO COMO MUESTRA “A”

UN PESO NETO TOTAL DE: VEINTIDOS (22) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS, ROTULADO COMO MUESTRA “B”

2) Experticia Toxicológica in vivo: (f 22 vto ) Practicada a los imputados, la cual arrojo resultado negativo en sangre, orina y raspado de dedos, para Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, para ambos imputados…

Conforme a lo antes relacionado se extrae que los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión d.f.d. la incautación a los imputados de autos, de la presunta droga que resultó ser UN ALCALOIDE DERIVADO DEL OPIO “HEROÍNA

CON UN PESO TOTAL DE TREINTA Y SEIS (36) GRAMOS…”.

Siendo estos antecedentes suficientes para que el Tribunal ordenara la Privación Judicial Privativa de Libertad, con ocasión de DECRETAR LA ORDEN DE APREHENSIÔN y tomando en cuenta la conducta predelictual del ciudadano A.X.M., al no presentarse a los actos fijados por el tribunal.

Razón por la cual en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal hace el siguiente Pronunciamiento, PRIMERO: Acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio público en relación a la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Ordena fijar Juicio oral y Público para el día 17 DE Octubre de 2007, hora 2:30 de la tarde. Notificadas las partes de la decisión. Publíquese. Notifíquese de la audiencia de Juicio Oral y público.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA

ABG

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-

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