Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de mayo de dos mil quince

205º y 156º

MEDIACIÓN

AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: BP02 - L - 2015 - 000038

DEMANDANTE: A.Y.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.540.-

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: C.A.A.B., abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.620.-

DEMANDADO: W.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.916.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.P.M., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425, r.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano A.Y.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.152.540, en contra de la persona natural W.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.344.916; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, C.A.A.B., abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.821, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.15); la demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio A.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.425, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO

Declaración de la representación Judicial de la demandada, abogada A.P.M., ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder inserto e los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago: en fecha 27 de mayo de 2015, por la cantidad de Bs. 22.500,00; un segundo pago: en fecha 15 de junio de 2015, por la cantidad de Bs. 22.500,00, en cheque de gerencia, no endosable a nombre del accionante ciudadano A.Y.B.B., por la cantidad señalada. Es todo”.-

SEGUNDO

Declaración de la representación judicial del demandante, abogado C.A., ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.15 y f.21,22), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta firmado y sellado por este Juzgado, quienes lo reciben conformes. Es todo. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fecha supra señaladas. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m..-

La jueza provisoria,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. C.A.

I.P.S.A N°157.620

Apoderados Judiciales del Demandado,

Abg. Patricia Maza

I.P.S.A N° 96.425

La secretaria,

Abg. E.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR