Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Brito
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSUCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

196º y 147º

Expediente: Nº 13.633

Asunto: Solicitud de adopción plena.

Solicitantes: ANTONO J.C.P. y M.J.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 822.953 y V- 5.463.372, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.

I

Mediante escrito que encabeza estas actuaciones, el Abogado C.B.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 8.215, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANTONO J.C.P. y M.J.G.D.C. (cónyuges), manifiesta que sus representados tienen el firma propósito de adoptar en Adopción Plena a la ciudadana C.E.P.C., quien es venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.574.019, con el mismo domicilio de los solicitantes y, es pariente consanguínea en segundo grado descendente (nieta) del adoptante A.J.C.P..

Señala que la ciudadana por adoptar, convive con los solicitantes desde dos días después de nacida (07 de de noviembre de 1.987) fecha en que fue entregada por el Servicio de Maternidad del Hospital Central de esta ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, bajo su cuidado y protección, quienes le han dado cariño, amor, afecto calor de hogar, brindándole todo lo necesario en cuanto a alimentación, vestuario y educación, por lo que se encuentra integrada totalmente al hogar de los solicitantes.

Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2.006, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de los solicitantes para que ratificaran o no su solicitud, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los f.d.L..

Habiéndose cumplido las formalidades que para este proceso establece la Ley sobre adopción, esta Instancia se pronuncia en los siguientes término.

Junto con el libelo, los accionantes consignaron los siguientes recaudos:

Copia del acta de nacimiento de c.E.P.C. (adoptada).

Copia fotostática del acta de matrimonio de los solicitantes de la adopción.

Copia certificada del acta de divorcio de los padres de la solicitada en adopción.

Copia del acta de defunción del padre de la adoptada.

Copia de las partidas de nacimiento de los solicitantes: 4 abril 1932 y 9 de diciembre de 1951. Se demuestra la diferencia de edad, mas de 18 años.

Constancia de residencia de los solicitantes.

Informe social del Instituto Nacional del Menor, demostrativo de que los solicitantes han atendido a la solicitada en adopción desde dos días de nacida.

Informe del Ministerio de Santidad y Asistencia Social, Región Yaracuy, Servicio de Promoción Social par la Salud, a favor de la acción de los solicitantes.

Constancias de estudio de la solicitada

Constancia de manifestación del consentimiento para ser adoptada.

Justificativo de testigos para demostrar que la ciudadana C.E.P.C., nunca antes fue adoptada, que es soltera, que siempre ha residido con los solicitantes quienes tienen una situación económica solvente.

Consta en las actas la citación del Fiscal del Ministerio Público, y su manifestación a favor de la adopción. Constancia de ratificación de la voluntad de adoptar por parte de los solicitantes.

De la revisión de los recaudos consignados, se evidencia que están llenos los extremos legales requeridos por la ley supra citada, para que sea procedente la adopción solicitada y, así será establecido en la parte dispositiva de este fallo.

DECISION

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA a favor de la ciudadana C.E.P.C., realizada por los ciudadanos ANTONO J.C.P. y M.J.G.D.C., todos arriba identificados. En consecuencia: 1º) La adoptada llevará, en lo sucesivo, los apellidos de sus adoptantes y, adquiere la condición de hija de ellos. 2º) Adquiere la relación de parentesco determinadas en la Sección Segunda del Capítulo IV de la Ley Sobre Adopción.

De conformidad con el artículo 39 eiusdem, se ordena enviar copia certificada del presente decreto a la Oficina de Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., a objeto de que levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes y, se estampe en la partida original, inserta ante esa misma oficina bajo Nº 733, del año 1.988, nota marginal con las palabras: “ADOPCIÓN PLENA”. Igual participación debe hacerse a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos, con las indicaciones pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).

El Juez Titular,

Abg. H.J.B.B.

La Secretaria Accidental,

Abg. D.L.C..

En la misma fecha se publicó, registro la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., y se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nros. 699 y 700. La Secretaria Acc.,

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