Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.745-12

DEMANDANTE: A.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.256, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555 R.L. debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, inserta en el Protocolo 1º, Tomo 11, 4º Trimestre del año 2.004, bajo el Nº 372, folio Nº 589.

APODERADO JUDICIAL: R.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.405.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.754, de este domicilio.

DEMANDADOS: J.T.M. y H.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.629.890 y 6.227.661, ambos de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL: J.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, de este domicilio.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 10-04-2.012, el ciudadano A.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.256, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Bolivariana Glorioso Batallon De Reserva 555 R.L. debidamente asistido del abogado R.P.F., demanda a los ciudadanos J.T.M. y H.F.A.. El motivo de la demanda es Nulidad de Acta de Asamblea General Extraordinaria. Folios 1 al 42.

En fecha 03-05-2.012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declina la competencia para conocer la presente causa al Juzgado de Municipio que por distribución corresponda. Folio 43 al 46.

En fecha 11-05-2.012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, dicta auto mediante el cual ordena remitir anexo a oficio 153 el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio a los fines del conocimiento de la misma. Folio 47 y 48.

En fecha 15-05-2.012, se recibió la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Guanare, correspondiendo por sorteo a este Juzgado Segundo del Municipio Guanare el conocimiento de la causa. Folio 48 vto.

En fecha 21-05-2.012, este Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de los co-demandados para que comparezcan por ante este Juzgado el Segundo (02) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones practicadas a dar contestación a la demanda, constan en autos la citaciones debidamente practicadas. Folio 49 al 53.

En fecha 23-05-2.012, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual consigna boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado H.F.A.. Folios 54 y 55.

En fecha 25-05-2.012-02-2011, comparecen por ante este Tribunal los co-demandados debidamente asistidos del abogado J.L.S.A. y consignan escrito mediante el cual promueven cuestiones previas y acumulativamente proceden a dar contestación a la demanda. Folio 57 al 77.

En fecha 31-05-2.012, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual resuelve las cuestiones previas opuestas. Folio 78 al 82.

En fecha 15-06-2.012, las partes promovieron pruebas en la presente causa, las cuales fueron admitidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente. Folio 86 al 90.

En fecha 18-06-2.012, el apoderado judicial de la parte demandada procede a impugnar las copias fotostáticas simples del documento que corre inserto a los folios 24 al 30 del presente expediente. Folio 91.

En fecha 19-06-2.012, el apoderado de la parte actora procede a ratificar los documentos consignados alegando que son documentos públicos. Folio 92.

En fecha 22-06-2.012, este Tribunal dicta auto mediante el cual procede a diferir el pronunciamiento de la sentencia. Folio 93.

HECHA LA NARRATIVA EN LOS TÉRMINOS ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

“…Alega la parte actora que en su carácter de La Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., registrada en fecha 19 de noviembre de 2004, bajo el número 09 folios 37 al 43, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, callejón el Indio, sector dos (2) Guanare estado Portuguesa, procede a demandar la Nulidad Absoluta de las decisiones tomadas en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la referida asociación, de fecha 29 de enero de 2012, registrada en fecha cinco (5) de marzo de 2012, acciones realizadas por los miembros, por cuanto se produjeron irregularidades en las decisiones contenidas en el acta la cual fue celebrada en fragante violación del artículo 12 del C.d.A., Composición, Requisitos, Duración y Cargos, de la Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., registrada en fecha 19 de noviembre de 2004, bajo el número 09 folios 37 al 43, ubicada en el Barrio Cuatricentenario callejón el Indio, sector dos (2), Guanare, estado Portuguesa ya que en ninguna parte se establece que algún miembro con un (01) año de estar cumpliendo sus funciones como presidente puede ser destituido de su cargo, que fueron la acciones que tomaron en contra de su persona en la Asamblea de la Asociación Cooperativa Bolivariana Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., de fecha 29 de enero de 2.012, registrada en fecha 05-03-2.012, efectuada por los miembros de la referida asociación, encontrándose un total de doce (12) miembros. Nombrando como director de debate al ciudadano J.T.M., los puntos a decidir fueron como primer punto la elección de la junta directiva, como segundo punto la renuncia de los asociados y tercer punto la modificación del artículo 29 del acta constitutiva. Que como se evidencia dicha asamblea fue convocada alegando que la junta directiva actual la cual el preside con un año en el cargo tiene el período vencido, lo cual es falso en vista de que su persona fue nombrado presidente de dicha asociación por un lapso de tres (03) años según el artículo 12 del Acta Constitutiva ya citada y el Acata de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de enero de 2.011, inscrito en el Registro Público del Municipio Guanare el 09 de febrero de 2.011, bajo el Nº 46, folio 307, Tomo 3, del Protocolo de transcripción del presente año, razón por la cual solicita al Tribunal declare la nulidad absoluta de dicha acta…”

EN SU OPORTUNIDAD LEGAL LOS CO-DEMANDADOS DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR EL ABOGADO J.L.S.A. DIERON CONTESTACIÓN A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR EN LA FORMA SIGUIENTE:

“Rechazan, niegan y contradicen en todas y cada una de sus partes la infundada demanda de nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria incoada en su contra. Rechazan, niegan y contradicen que el ciudadano A.M.M.B., haya sido electo como presidente de la Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555, R.L., validamente en el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada al efecto en fecha 22 de enero de 2.011, e inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 09 de febrero de 2.011, bajo el Nº 46, folio 307, Tomo 3, Protocolo de transcripción del año 2.011. Rechazan, niegan y contradicen que el ciudadano A.M.M.B., actualmente tenga vigente su cargo dentro de la directiva de la Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555, R.L. de los municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. en fecha 11 de diciembre del año 2009, Protocolo I, Tomo 35, 4to Trimestre de 2.009, bajo el Nº 13, folios 60 al 75; se aprobaron cantidades de modificaciones al acta constitutiva y estatutos sociales dentro de los cuales se ratificó la junta directiva en sus cargos para un nuevo período de tres (03) años, que tenía su vencimiento en el año 2.012 y no como lo alega el demandante. Oponen como defensa de fondo la falta de cualidad pasiva de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que carecen de cualidad para sostener por si solos el juicio, por cuanto se observa claramente que las Asambleas de Asociados la integran un grupo de personas que forman parte de la cooperativa y que las decisiones dentro de la misma se aprobaron por mayoría, lo cual implica una solidaridad pasiva entre todos los asociados asistentes a ella, y que con su votación tomaron en conjunto la decisión explanada en el acta de asamblea, cuya nulidad se pide intentando la presente acción solo contra ellos y no contra todos los que suscribieron el documento, por lo que carecen de cualidad pasiva para sostener el presente juicio sus derechos y los de los restantes asociados a quienes el actor debió demanda; por lo que solicitan al Tribunal que la presente acción de nulidad de acta de asamblea sea desechada…”

PUNTO PREVIO: Antes de entrar analizar el fondo de la controversia debe esta sentenciadora decidir como Punto Previo la falta de cualidad pasiva alegada por el apoderado judicial de las partes co-demandadas y contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

Considera quien Juzga, que dentro de la gama de defensas que el demandado puede oponer a la demanda intentada por el actor, están las llamadas Cuestiones Previas. En tal sentido, el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, faculta al demandado al momento de contestar la demanda oponer este tipo de defensa a fin de modificar, impedir o diferir el conocimiento del mérito de la causa, por cuanto se hace necesario corregir errores o vicios procesales existentes en la acción intentada sin afectar el fondo del asunto.

En el presente caso, las partes co-demandadas promueven la cuestión previa contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la falta de cualidad e interés en la demandada para sostener el juicio, aduce que carecen de cualidad para sostener por si solos el juicio, por cuanto se observa claramente que las asambleas de asociados la integran un grupo de personas que forman parte de la cooperativa y que las decisiones dentro de la misma se aprobaron por mayoría, lo cual implica una solidaridad pasiva entre todos los socios asistentes a ella que con su voto tomaron una decisión explanada en el acta de asamblea cuya nulidad se pide, intentando la presente acción solo contra ellos y no contra todos los miembros que suscribieron dicha acta, considera quien decide Improcedente dicha falta de cualidad alegada, por cuanto si bien es cierto que las acciones judiciales contra las decisiones de la asamblea pueden instaurarse contra los asociados asistentes, no necesariamente debe ser propuesta contra cada uno de los socios que la conforman, en el caso de marras fue interpuesta contra los ciudadanos J.T.M. y H.F.A., por cuanto lo que se persigue es la nulidad de un acta de asamblea donde los asistentes y quienes decidieron como representantes de la asamblea de asociados son los demandados de autos quienes tomaron decisiones de manera irregular, es decir, las partes en este juicio son miembros de la Cooperativa y además asociados asistentes en dicha acta de asamblea, por esta razón debe declararse Sin Lugar la falta de cualidad pasiva alegada y así se decide. Decidido como ha sido el punto previo pasa esta juzgadora a conocer el fondo de la controversia.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

  1. - Copia fotostática certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., de fecha 29 de enero de 2012, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. en fecha cinco (5) de marzo de 2012, bajo el número 7, folio 29, del Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2.012, de su contenido se desprende que en fecha 29 de enero de 2012 se constituyó la Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., siendo elegida la nueva junta directiva por un periodo de tres (3) años, integrada por su presidente el ciudadano H.F.A., titular de la cédula de identidad número 6.227.661.

  2. - Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., de fecha 20 de junio de 2010, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, bajo el número 8, folio 56, del Tomo 26, Protocolo de Transcripción del año 2.010, el cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de su contenido se desprende que fue sometida a consideración, discusión y aprobación el Reglamento Interno de la referida asociación, como punto único a tratar.

  3. - Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., de fecha 22 de enero de 2011, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., en fecha nueve (09) de febrero de 2011, inscrita bajo el número 46, folio 307, del Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2.011, a pesar de que fue impugnada por el apoderado judicial de la parte demandada se le tiene como fidedigna por cuanto no fue realizada en la contestación de la demanda oportunidad establecida por la ley, para que fueren impugnadas por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de su contenido se desprende que en fecha 22 de enero de 2011 se constituyó la Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., mediante el cual se procedió a elegir la junta directiva por un periodo de tres (3) años, integrada por su presidente el ciudadano A.M.M.B., titular de la cédula de identidad número 16.209.256, a partir del 22-01-2.011.

  4. -Copia fotostática simple del Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., protocolizada por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 19 de noviembre de 2004, Protocolo 1ª, Tomo 11ª, 4to Trimestre del 2004, bajo el número 09, folios 37 al 43, el cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Pruebas de la parte demandada:

  5. - Copia fotostática simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., de fecha 20 de octubre de 2009, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., en fecha once (11) de diciembre de 2009, inscrita en el Protocolo 1ª, Tomo 35, 4ª Trimestre del año 2009, bajo el número 13, folio 60 al 75, el cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

    En el presente caso, pretende la parte actora la Nulidad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., de fecha 29 de enero de 2012, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. en fecha cinco (5) de marzo de 2012, bajo el número 7, folio 29, del Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2.012, alega que dicha asamblea fue convocada como se evidencia en el acta registrada y como primer punto elección de la junta directiva de la asociación, alegando que la actual tiene el periodo vencido, lo cual es falso en vista de que su persona fue nombrado como presidente por un periodo de tres (3) años, según consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de La Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., de fecha 22 de enero de 2011, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., en fecha nueve (09) de febrero de 2011, bajo el número 46, folio 307, del Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2.011, en virtud de lo cual solicita la anulación de dicha acta, lo que obliga a esta juzgadora proceder analizar si los hechos alegados han sido debidamente demostrados:

    El Código de Comercio en su artículo 353 establece:

    Todo lo relativo a las sociedades cooperativas se regirá por la leyes especiales y sus Reglamentos

    .

    El Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas establece:

    Artículo 8: Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.

    Artículo 28: Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos.

    En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados.

    Artículo 29: De las reuniones generales de asociados o asambleas, y de las diferentes instancias de coordinación, evaluación, control, educación y otras que establezcan los asociados, se levantarán actas debidamente firmadas, por las personas designadas para tal fin, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas.

    De estas actas se llevará adecuado archivo y registro.

    Por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...

    Según la Doctrina, La Asamblea constituye el órgano mayor y superior mediante el cual se manifiesta la soberanía de la entidad moral de carácter privado asociativo, tal es el caso de la comunidad, la sociedad o la asociación, entendida como la capacidad de gobernarse a sí misma, ya que en ella se encarna el espíritu y la razón de ser de dichos entes organizados, y es la fuente de todo poder y autoridad dentro de los mismos. Por su parte el órgano administrativo, que puede ser pluripersonal o unipersonal, es el que manifiesta la voluntad del ente y desarrolla la actividad tendente a la consecución de los fines sociales, y cuyas facultades derivan del mandato que los socios le han otorgado, contenidas en los estatutos o reglamentos internos de la asociación o comunidad, y por lo tanto se establecen cargos de administración removibles por disposición del máximo órgano asociativo como es la asamblea, en efecto, es la asamblea el órgano mediante el cual se manifiesta la soberanía del sujeto colectivo de carácter privado, denominado sociedad, comunidad o como en este caso, cooperativa.

    Establecido lo anterior, debe acotar esta operadora de justicia que la nulidad de una asamblea es declarable judicialmente cuando su convocatoria, correspondientes deliberaciones, las decisiones tomadas o el acta donde se plasman las mismas, se encuentran afectadas de vicios tanto de fondo como de forma que atenten contra la veracidad, autenticidad y legalidad de estas actuaciones, siendo que este tipo de acción (es decir la nulidad) busca el pronunciamiento sobre la ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez.

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 22 de enero de 2011, por la Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., establece textualmente como PUNTO UNICO lo siguiente: “Elección de la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA “GLORIOSO BATALLÓN DE RESERVA 555, R.L. Continuando, como Punto Único del Orden del día, quien Preside, ciudadano: J.T.M., somete a la consideración de la Asamblea para su aprobación, la necesidad de efectuar la elección de la Nueva Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA “GLORIOSO BATALLÓN DE RESERVA 555, R.L., motivado a que las personas que actualmente ejercen los cargos directivos en cada una de las instancias, tienen vencidos sus períodos, por lo cual luego de los escrutinios y votaciones correspondientes, la Nueva Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA “GLORIOSO BATALLÓN DE RESERVA 555, R.L., para el próximo período de Tres (03) años queda integrada de la siguiente manera: C.D.A.: PRESIDENTE: A.M.M.B. C.I Nº V-16.209.256. SECRETARIO: EPIFANIO ANTONIO GÓMEZ OROPEZA, C.I Nº V-7.302.932. ADMINISTRADOR: R.A. FAJARDO, C.I Nº V-8.051.015; electos por tres (03) años. CONSEJO DE CONTROL Y EVALUACIÓN: CONTRALOR: J.F. BARRIOS, C.I Nº V-9.259.873; electo por tres (03) años. CONSEJO DE EDUCACIÓN: COORDINADOR: GENADIO ARAUJO VELASQUES, C.I Nº V-9.182.035, electo por tres (03) años. COMITÉ DE OPERACIONES: JEFE DE OPERACIONES: H.F.A., C.I Nº V-6.227.661. COORDINADOR DE SERVICIOS: T.G. TORO, C.I Nº V-9.153.992, electos por tres (03) años…”

    Asimismo, el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de La Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón De Reserva 555, R.L., establece textualmente: “Sección Segunda: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÑON. ARTICULO 11. DEL C.D.A.. ATRIBUCIONES: El c.d.A. es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo la administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, asustándose a las normas que esta le haya fijado, y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios ejecutivos. El C.d.A., además de las facultades y obligaciones que determina la ley y su reglamento tendrá las siguientes atribuciones y será administrada por una Junta Directiva compuesta por: a) Cinco (5) miembros que ocupan los cargos de Presidente, un Administrador un Secretario, Un Contralor y un Coordinador de Educación. Los miembros durarán tres (3) años en sus funciones pudiendo ser reelecto por un (1) solo periodo…”

    En sintonía con las normativa estatutaria, y según el Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., en fecha nueve (09) de febrero de 2011, inscrita bajo el número 46, folio 307, del Tomo 3, Protocolo de Transcripción del año 2.011, consignada por el asociado A.M.M.B. en su escrito libelar, se desprende que el referido ciudadano fue electo para integrar la Junta Directiva como Presidente de la Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., por un periodo de tres (3) años, contados a partir del año 2011, es decir, que su periodo como Presidente en la actualidad aún no ha vencido, en consecuencia los miembros de dicha asociación no podían proceder a efectuar la elección de una nueva Junta Directiva alegando que las personas que actualmente ejercen los cargos directivos tienen sus periodos vencidos, considerando quien decide que la referida Acta de Asamblea celebrada en fecha 29 de enero de 2012, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. en fecha cinco (5) de marzo de 2012, bajo el número 7, folio 29, del Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2.012, cuya nulidad se solicita debe prosperar. En consecuencia se declara nula dicha acta y sin efecto jurídico alguno y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público correspondiente, a fin de que tenga conocimiento de la presente decisión y proceda a estampar la nota marginal correspondiente. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la Falta de Cualidad opuesta por las partes co-demandadas.

SEGUNDO

CON LUGAR la acción de Nulidad Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Asociación Cooperativa Bolivariana “Glorioso Batallón de Reserva 555 R.L., de fecha 29 de enero de 2012, registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P. en fecha cinco (5) de marzo de 2012, bajo el número 7, folio 29, del Tomo 5, Protocolo de Transcripción del año 2.012, incoada por el ciudadano A.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.256, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA GLORIOSO BATALLON DE RESERVA 555 R.L. debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, inserta en el Protocolo 1º, Tomo 11, 4º Trimestre del año 2.004, bajo el Nº 372, folio Nº 589, a través del abogado, R.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.405.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.754, de este domicilio, contra los ciudadanos J.T.M. y H.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.629.890 y 6.227.661, ambos de éste domicilio, representado judicialmente por el abogado J.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.919, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, de este domicilio.

TERCERO

En consecuencia se declara nula dicha acta y sin efecto jurídico alguna y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público correspondiente, notificándole de la presente decisión, para que proceda a estampar la nota marginal de lo conducente.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los 09 días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez,

Abg. M.S.D.S.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizc.R.

En la misma fecha se publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Conste.

Stria.

Exp. 2.745-12

Carol.-

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