Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. # 1.214-07.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.(2009).

199° y 150°

La presente demanda con sus recaudos adjuntos por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el Abogado A.J. DUARTE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.086.345, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.18.765, en su carácter de representante legal de la Empresa ANTONY´S TOURS, C.A., en la cual demanda al ciudadano: G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.765.512, domiciliado en la Urbanización San Rafael, Vereda 1, Casa N° 2, F. deP., Municipio Pampán del Estado Trujillo.(Folios 1 al 15)

En fecha 10 de Agosto de 2007, el Tribunal le dio entrada y admitió el decreto de Intimación cuanto ha lugar en derecho, formándose el expediente respectivo, ordenándose la Intimación del demandado de autos. Abriéndose Cuaderno de Medidas por separado para proveer sobre la medida de embargo solicitada. (Folios 16 y 17)

En el Cuaderno de Medidas por auto de la misma fecha 10 de Agosto de 2007, el Tribunal decreta medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, librando la correspondiente comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria y J.F.M.C. delE.T..(Folios 1 al 3)

En el expediente principal en fecha 27 de Noviembre de 2007, la parte actora diligencia señalando el domicilio del demandado a los fines de que se practique la Intimación del demandado de autos.(Folio 18)

En fecha 28 de Enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal diligenció manifestando, que no logró Intimar personalmente al demandado de autos, en el domicilio señalado por el actor.(Folio 19)

En fecha 01 de Abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal diligenció manifestando, que se trasladó al domicilio del demandado señalado en el escrito libelar, no lográndo Intimar personalmente al demandado de autos.(Folio 20)

En el Cuaderno de Medidas se agregan las actuaciones procedentes del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria y J.F.M.C. delE.T., devueltas por falta de impulso procesal.(Folios 4 al 14)

En fecha 16 de Abril de 2008, la parte actora diligenció solicitando que el Alguacil se traslade al Terminal de Pasajeros de la ciudad de Trujillo, anden de la línea Altagracia, a los efectos de practicar la Intimación del demandado.(Folio 21)

En fecha 21 de Agosto de 2008, el Alguacil de este Tribunal diligenció manifestando, que se trasladó al Terminal de Pasajeros de la ciudad de Trujillo, con el fin de intimar al demandado, no logrando Intimar personalmente al demandado.(Folio 22).

Este Tribuna observa, que desde la fecha 16 de Abril de 2008, en que la parte actora diligenció solicitando que el Alguacil se traslade al Terminal de Pasajeros de la ciudad de Trujillo, anden de la línea Altagracia, a los efectos de practicar la Intimación del demandado, hasta el día de hoy, ha transcurrido 1 Año, 1 Mes y 27 días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso, durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 16-04-2008, se realizó la última actuación en dicha causa. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ

ABG. A.J.P. DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

S.J. ARAUJO CAÑIZALEZ

Exp. # 1.214-07.

Mr.

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